Acción | Dictamen | Año |
la empresa de ferrocarriles puede efectuar operaciones financieras en el mercado de capitales con fondos provenientes del aporte fiscal que se le ha otorgado, acorde art/7 transitorio de su ley organica, materializado por decretos 1018, 1182 y 1294, de 1992, de hacienda. ello, dado que dicha ley establece que esa empresa es una persona juridica de derecho publico y autonoma del estado, dotada de patrimonio propio. su art/45, tratando sobre el regimen juridico de ferrocarriles, senala que este sera el contenido en esa ley y, en lo no contemplado en aquella, rigen las normas propias de las sociedades anonimas abiertas de ley 18046, no obstante lo cual se continua aplicando ley 18196 art/11, sobre materias relativas a auditoria y ejecucion presupuestaria, correspondiendo a contraloria la fiscalizacion de los aportes que perciba, acorde art/40 de su ley organica. asi, dichas normas no han modificado el caracter de la empresa como entidad estatal integrante del sector publico y que, atendida su autonomia, participa de la calidad de institucion funcionalmente descentralizada. por ello, ese art/45, en cuanto establece que no seran aplicables a la entidad, para fin legal alguno, los preceptos generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas estatales, a menos que la nueva legislacion expresamente se extienda a ella, no puede interpretarse en el sentido de que los aportes fiscales que se le han entregado no estan sujetos a las disposiciones generales rectoras de todo el sector publico como ocurre con dl 1056/75 art/3, que permite a organos de ese sector efectuar esas operaciones si cuentan con autorizacion previa de hacienda, lo que se cumplio en este caso.
con todo, en dicha gestion, la empresa debe resguardar en todo momento el interes publico que origino la decision, sin que pueda entrabar u obstaculizar la forma correcta, eficiente y oportuna de cumplirla. asimismo, como toda persona juridica de derecho publico, debe respetar el ordenamiento juridico vigente y dentro de la competencia que le ha sido asignada, acorde articulos 6 y 7 de la constitucion. a su vez, el producto obtenido de las inversiones realizadas con los fondos publicos aportados, tambien debe aplicarse a los objetivos que se determinen por la autoridad competente, ya que no se entiende que hayan de tener un caracter distinto que el de su origen, esto es, recursos destinados a satisfacer un interes de caracter colectivo