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BOC Nº 244. Lunes 30 de noviembre de 2020 - 4574

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

4574 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de noviembre de 2020, del Director, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas, y se acuerda su publicación.

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BOC-A-2020-244-4574. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la Instrucción séptima de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Por Resolución nº 1329/2018, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, cuya composición fue modificada por Resolución nº 4319, de 4 de noviembre de 2019, de la Directora del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- En reunión de 9 de mayo de 2018 se aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron las solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y realizar las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes. La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, en fecha de 14 de noviembre de 2019, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, una vez finalizada la baremación de la totalidad de los expedientes, acordó en reunión de 5 de junio de 2020 publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario así como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 11 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, publicada en el BOC nº 122, de 19.6.2020), en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, ante las reclamaciones presentadas, advierte que se han omitido determinados interesados en el Anexo I y que falta la baremación de otros que procedía incluir en el Anexo II y Anexo III de la Resolución de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122, de 19.6.2020), por lo que acuerda emitir nueva Resolución de 23 de septiembre de 2020 (BOC nº 210, de 14.10.2020), complementaria a la citada Resolución, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la misma y que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), las solicitudes de los profesionales que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II) y las solicitudes estimadas de interesados con el nivel reconocido (Anexo III). Así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Undécimo.- El 3 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas. Y, el 29 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución Complementaria de la anterior.

La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió en sesiones de 24, 29 y 30 de julio, 16 de septiembre y 13 de noviembre de 2020, para valorar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme consta en las actas de las citadas reuniones, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:

1. Ante las Reclamaciones presentadas por no figurar en Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122, de 19.6.2020), la Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

Ver anexo en la página 34230 del documento Descargar

2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

Ver anexo en las páginas 34231-34235 del documento Descargar

3. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

Ver anexo en las páginas 34236-34246 del documento Descargar

4. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo III de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados estimadas (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

Ver anexo en las páginas 34247-34250 del documento Descargar

5. Ante las reclamaciones presentadas de manera extemporánea, una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda desestimar las reclamaciones de los facultativos que se relacionan a continuación por extemporáneas.

Dña. Arbis Radames Acuña Carranza, con DNI: ***6008**, médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria presenta reclamación con fecha 4 de septiembre de 2020 que la Comisión no atiende por extemporánea (trámite de audiencia 12.6.2020 al 3.7.2020).

D. Félix Ernesto Colichón Custodio, con DNI: ***5244**, médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria presenta reclamación con fecha 4 de septiembre de 2020 que la Comisión no atiende por extemporánea (trámite de audiencia 12.6.2020 al 3.7.2020).

Dña. Dora María Torres Cabrera, con DNI: ***9737**, médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria presenta reclamación con fecha 29 de agosto de 2020 que la Comisión no atiende por extemporánea (trámite de audiencia 12.6.2020 al 3.7.2020).

D. Carlos Andrés Martín Real, con DNI: ***7467**, médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria presenta reclamación con fecha 4 de agosto de 2020 que la Comisión no atiende por extemporánea (trámite de audiencia 12.6.2020 al 3.7.2020).

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03).

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Tercero.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artº. 8 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Cuarto.- De acuerdo con el artº. 3 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un período mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años. El artº. 4 del citado Decreto 278/2003, establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artº 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes, 30 de junio de 2019.

Quinto.- El procedimiento de encuadramiento se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- El artº. 9.2 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción quinta, letra F de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- En atención al artº. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud acordó, en reunión de 14 de noviembre de 2019, con carácter previo a la baremación de los expedientes la acumulación en un mismo procedimiento ordinario excepcional el acceso y/o encuadramiento en el nivel correspondiente de la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, a la vista de la propuesta de Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por de Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que se detallan en el antecedente undécimo, así como anexos a la presente Resolución del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del SCS, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS:

* Anexo I: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

* Anexo III: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el nivel reconocido.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2020.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro del apartado carrera profesional.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2020.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 34253-34284 del documento Descargar

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