Fiscal “cazacarretes” de Zapallar: “Por asistir a fiestas sabiendo que están contagiados arriesgan hasta cinco años de cárcel”

El persecutor Luis Cortez lleva adelante las causas por la fiestas clandestinas en Cachagua y asegura que "debido a que una persona sana que no cumple los requerimientos de la autoridad de salud, se expone a ser contagiada y, luego, puede ser caso activo para contagiar otras personas. Ese riesgo, dada la situación de pandemia en que nos encontramos, no debe ser tolerado".


Los videos comenzaron a circular en redes sociales pocos después de la llegada de 2021. En las imágenes, se podía advertir a grupos de jóvenes celebrando la fiesta de Año Nuevo, sin usar mascarillas, sin respetar el aforo permitido y sin mantener la distancia social. Poco después, se conocieron más detalles: se trató de fiestas ilegales celebradas en el balneario de Cachagua, comuna de Zapallar, que generaron repudio transversal y fueron motivos de dos investigaciones: una por infracción sanitaria, a cargo de la Seremi de Salud y Valparaíso, y otra penal que recayó en la Fiscalía Local de La Ligua.

Quien encabeza esta repartición del Ministerio Público es Luis Cortez, quien relató a La Tercera PM la importancia que tiene para el ente persecutor indagar y sancionar este tipo de conductas. De hecho, los efectos sanitarios no tardaron en manifestarse y a las pocas semanas de ocurridos los eventos, los contagios en Zapallar se triplicaron.

¿Cuántas denuncias ha recibido su fiscalía respecto de fiestas clandestinas en la comuna de Zapallar y otras comunas que correspondan a su jurisdicción?

A la fecha tenemos abiertas dos investigaciones. La primera de ellas por tres fiestas ocurridas la noche de año nuevo en el balneario de Chachagua y Laguna de Zapallar. Esa causa tiene agrupadas tres querellas y una denuncia. En estos momentos están con diligencias en curso a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Medio Ambientales de la PDI. La segunda investigación la abrimos por una denuncia que llegó a Carabineros y tiene relación con una infracción al aforo máximo permitido en una vivienda con 20 ocupantes, entre ellos cinco menores de edad.

Respecto del delito contra la salud pública ha existido mucho debate doctrinario y penal, desde su punto de vista y en el caso concreto de las fiestas clandestinas de su comuna, ¿qué es lo que se necesita para cometer este delito?

La principal discusión que se ha planteado es sobre si estos delitos solo pueden ser cometidos por aquellas personas que están contagiadas con el Covid-19 o puede ser cometido por aquellos que incluso no lo están. La fiscalía, y los tribunales mayormente, sostienen este último, debido a que una persona sana que no cumple los requerimientos de la autoridad de salud, se expone a ser contagiada y, luego, puede entonces ser caso activo para contagiar otras personas. Ese riesgo, dada la situación de pandemia en que nos encontramos, no debe ser tolerado y, por lo tanto, puede ser sancionado igualmente. En el caso de las fiestas las personas no respetaron el aforo, tampoco el distanciamiento social mínimo y en el caso de que hayan asistido sabiendo que están contagiadas, se podría constituirse en un delito más grave que puede llegar incluso hasta los cinco años de cárcel. Entonces, se puede afirmar que por asistir a fiestas sabiendo que están contagiados arriesgan hasta cinco años de cárcel.

¿Es posible que se abra una nueva arista por eventual obstrucción a la investigación o por falso testimonio? La denuncia realizada por la Seremi de Salud apunta hacia allá.

Por el momento esta denuncia se agrupó a las querellas, ya que eventualmente son las mismas personas investigadas. Con el curso de la investigación podremos determinar los delitos que se podrían imputar e incluso separar investigaciones, pero eso va a depender de lo que levanten las diligencias.

¿Cuántos imputados tiene en la causa?

La querella presentada por la Intendencia está en contra de dos personas identificadas, en este caso ellas declaran en calidad de imputados, pero aún es una causa desformalizada.

Respecto de los imputados menores de edad, ¿se les va a perseguir igual o de ellos se desistirá y solo se enfocará en los mayores de 18 años?

Esa es una decisión que se va a tomar una vez que avance la investigación junto a la fiscal regional.

Para efectos penales, ¿cuál es la diferencia entre quienes son organizadores de las fiestas y quienes solo son participantes?

Si bien el delito podría ser el mismo, se establecen agravantes, como cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

De acuerdo a los criterios de actuación respecto del delito del artículo 318 emanados desde la Fiscalía Nacional, pareciera que respecto de los participantes a lo más podrían arriesgar una citación bajo apercibimiento.

La citación no es una condena, es una medida cautelar que se dispone para vincular a una persona con un proceso en que se le investiga. En caso de que la fiscalía forme convicción respecto de la participación de esa persona en esa causa, le formulará una pretensión de pena al tribunal y lo hará de acuerdo a las penas que la ley asignó a estos delitos, las que, de acuerdo a la gravedad de la infracción, podría consistir en una multa o una pena privativa de libertad.

¿Cómo se busca poder dar con la identificación de quienes participaron de las fiestas?

Esas diligencias ya están en curso a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Medioambientales de Valparaíso.

¿Podría existir detención para los organizadores si se logra su identificación y tener prueba suficiente para solicitar su detención?

Por la pena que arriesgan los organizadores, lo que procede es que sean citados a una audiencia de formalización de cargos ante el Tribunal de Garantía de La Ligua y, en caso de que ellos no asistan injustificadamente, se podría pedir al tribunal su detención.

¿Ha podido tomar declaración a alguno de estos imputados?

Esas diligencias ya están en curso.

Pareciera ser que este verano estará marcado por las fiestas clandestinas. Considerando su zona de jurisdicción, ¿cómo se va a preparar para hacer frente a todas las denuncias que pueda recibir? ¿Hay coordinación con otros fiscales para establecer criterios comunes?

La coordinación comenzó desde el inicio de la pandemia, con los lineamentos que el Fiscal Nacional ha instruido a los fiscales respecto de esta clase de delitos, criterios que se están revisando cada cierto tiempo y que son compartidos no solo con fiscales, sino que también con cada funcionario de la institución.

Los sucesos del balneario de Cachagua han abierto todo un debate respecto de las diferencias que existirían en la persecución penal de imputados de escasos recursos versus imputados de altos ingresos. ¿Cómo toma esa crítica? ¿Podría asegurar que respecto de su actuar como fiscal la investigación se llevará con el mismo rigor?

Los lineamientos de actuación que se han definido por la institución, debido a la gravedad de la pandemia, han sido limitar tanto como sea posible la desestimación temprana de estas denuncias. Me refiero a lo siguiente, como la sanción de algunas de estas infracciones, por no portar mascarilla o no respetar el toque de queda, puede ser el pago de una multa o una pena privativa de menor extensión, la fiscalía tiene la facultad de no continuar con la investigación desestimando el caso. Sin embargo, esta facultad, al contrario del presupuesto en el que descansa su pregunta, se ha aplicado precisamente respecto de la población más vulnerable, como es por ejemplo, el caso de aquellas personas que están en situación de calle y que, evidentemente, no están en condiciones de cumplir un aislamiento sanitario nocturno.

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