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¿Tributación por utilidad o ingresos? una alternativa de doble filo a disposición de los contribuyentes

El Régimen Simple es en esencia un sistema de recaudo de impuestos fijo y aunque amplía la base de ingresos de los contribuyentes con la nueva reforma tributaria, esto no garantiza que más empresas pasen a integrar este sistema. 

 

Por: Lourdes Cruz Cárdenas  -Facultad de Ciencias Económicas-

declaración-impuestosEl Régimen Simple de TributaciónRST–, creado con la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y ratificado por la Ley 2010 de 2019, es un sistema de tributación opcional mediante el cual los contribuyentes pueden pagar sus impuestos. Este sistema, como señala la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN–, lo integran el impuesto sobre la renta, sustituido por el impuesto unificado; el impuesto nacional al consumo para comidas y bebidas; industria y comercio; avisos y tableros; sobretasa bomberil y la ganancia ocasional.

Entre las características que tiene el RST con el impuesto unificado, es que su liquidación se hace con base en los ingresos de los contribuyentes, mientras que el impuesto de renta se liquida sobre las utilidades, en tal sentido, la tarifa que comprende el RST para el pago de los impuestos antes mencionados, oscila entre el 1,8% y el 14,5% dependiendo de los ingresos anuales reportados y la actividad empresarial, mientras que en el sistema ordinario de renta, la tarifa ahora se ubica en 35% sin discriminar el tipo de empresa. 

Para el profesor de la Facultad de Ciencias Económicas, Omar Bedoya Martínez, una de las intenciones del Régimen Simple, además del foco principal en la formalización empresarial, es que si bien en el sistema de renta pueden darse pérdidas para la empresa o la utilidad puede ser tendiente a cero, causando que no siempre se tribute, en el Régimen Simple el pago de impuestos es constante así la tarifa sea más reducida.

Con la nueva ley 2155, denominada ley de Inversión Social, el límite de ingresos para tributar a través del Régimen Simple de Tributación pasó de 80.000 UVT, equivalente a $2.904.640.000, a 100.000 UVT, es decir, $3.630.800.000, lo cual indica que se amplía la base de ingresos de las empresas o personas jurídicas que pueden acogerse a este sistema.

omar-bedoya-martinezSin embargo, señaló el profesor Bedoya, coordinador de la Especialización en Gestión Tributaria y Magíster en Política Fiscal, “las empresas que decidan cambiar de sistema deben hacer el ejercicio proyectado de un año, es decir, cuánto sería la utilidad y cuánto serían los ingresos y ahí definir, porque sobre la utilidad se paga el 35%, pero sobre los ingresos máximo el 14,5% dependiendo el grupo donde estén”.

En la foto, el profesor Omar Bedoya Martínez

Asimismo, sostuvo, “no creo que sean muchas las empresas que pasen al Régimen Simple automáticamente. Ahora, puede que el otro año, como apenas se está reactivando la economía, que no garantiza que todas las empresas tenga utilidad pero sí ingresos fijos que permitan el recaudo de impuestos por medio de este sistema, mucha gente no declare renta, sino que va a declarar por los ingresos y esto es un riesgo porque si los ingresos no crecen no hay recaudo, por tanto es una alternativa de doble filo que la DIAN está colocando a disposición de los contribuyentes”.

Y es que el Gobierno nacional no sólo proyecta un crecimiento económico para 2021 de 6%, que puede favorecer a las empresas a medida que el país se recupera de la crisis, tanto a nivel de ingresos como de utilidades, sino que con el Régimen Simple, la finalidad es disminuir la carga a los contribuyentes.

En principio, este último punto puede ayudar a las empresas a pagar menos impuestos, pero depende del nivel de ingresos, explicó el profesor Bedoya, así que no se puede concluir de inmediato, de modo que, “todo va a depender de la empresa, el sector y la actividad económica; aunque se puede dar el caso de empresas que tengan buena renta, pero pocos ingresos, y a esas empresas les convenga el Régimen Simple, pero siempre habrá que hacer los dos cálculos”.

Finalmente, la gran conclusión con el Régimen Simple según el académico, es el impuesto sobre las ventas IVA, que se paga cuatrimestralmente, mientras que en el sistema de renta es de declaración anual. Sin embargo, este es un impuesto que no tiene que ver con las utilidades, toda vez que se cobra al consumidor final, inclusive es un impuesto aparte con destinación específica y un hecho generador así como una base gravable diferente. 

Por lo tanto, finalizó Bedoya, “varias empresas pensaban inscribirse en el Régimen Simple si se agrupaba el IVA, por ejemplo, pero este impuesto se sigue manejando aparte y no se va a integrar a este sistema porque ahí el Gobierno sí pierde”.

Imágenes tomadas de: www.pexels.com - www.pixabay.com/

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