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Presentar la Declaración de la Renta nos puede generar dudas acerca de qué debemos declarar o qué podemos desgravarnos. Además, este año se suma la duda de si nos hemos visto afectados por la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al banco por la aplicación de la cláusula suelo.

Qué debemos tener en cuenta sobre la cláusula suelo en la Renta

1. Las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ya sea en efectivo o mediante compensación de la deuda pendiente, no debemos declararlas en Renta. Tampoco debemos declarar los intereses indemnizatorios que acompañen a la devolución principal.

2. Si hemos estado deduciendo el pago de la hipoteca o nos hemos beneficiado de posibles deducciones de las Comunidades Autónomas, o bien nos hubiéramos desgravado como gasto fiscalmente deducible los intereses pagados en la hipoteca en un alquiler o en una actividad económica, deberemos incluir los importes deducidos en la declaración de Renta del ejercicio en que se hubiera producido la devolución.

3. Si hemos pactado con el banco destinar la cantidad a devolver en reducir nuestra deuda de la hipoteca (realizar una amortización parcial), no debemos añadirlo a la Renta. Aunque tampoco tendremos derecho a aplicar la deducción por vivienda sobre estas cantidades porque se entiende que ya lo hemos hecho antes.

Qué debemos tener en cuenta sobre desgravar los seguros en la Renta

1. Los seguros no tienen beneficios fiscales.

2. No nos podemos desgravar la prima del seguro del hogar. Aunque si dicho seguro está vinculado a la hipoteca de la vivienda habitual, la ley nos permite incluir el importe de la prima como parte de las cantidades amortizadas de la hipoteca con derecho a deducción. Esto será así cuando el banco nos obligue a contratar un seguro de hogar en el momento de formalizar la hipoteca. Pero el banco nos obliga únicamente a contratar un seguro contra incendios por lo tanto el resto de coberturas no serán deducibles.

3. El seguro de vida no es deducible a no ser que el banco nos haya obligado a contratar esta póliza para conseguir beneficios en las condiciones hipotecarias, y si es así, se podrá incluir en las cantidades deducibles de la hipoteca.

4. El seguro del coche no se desgrava, ni las primas pagadas por las mutuas o los seguros de salud, a no ser que seamos autónomos que utilizamos el vehículo de manera exclusiva para trabajar o tengamos contratada la mutua por ser un régimen alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que nos lo podríamos desgravar aludiendo que es un gasto que forma parte de nuestra propia actividad.

5. El seguro de accidentes tampoco es deducible. Pero si cobramos una indemnización por incapacidad permanente debemos tributar como rendimiento de capital mobiliario la parte de la indemnización que exceda la cantidad legal establecida.

6. No nos podemos desgravar las primas de los seguros de defensa jurídica. A excepción de incluir como gasto deducible el rendimiento del alquiler, en el caso que contratemos un seguro de protección de los contratos de arrendamiento.

Consejo

Es recomendable contratar seguros según las coberturas que ofrezcan y no según los beneficios fiscales que se puedan derivar de ellos, pues éstos últimos son pocos.

 

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