LEY DE PROMOCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES

LEY DE PROMOCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES

Prensa diputado provincial Emiliano Balbín

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LEY DE PROMOCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES

 

CAPÍTULO I

Lineamientos generales del régimen

 

ARTÍCULO 1°: Creación. Créase el Régimen de Promoción de Biocombustibles de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°: Finalidad. La presente Ley tiene por objeto promover la investigación, desarrollo, generación y producción de biocombustibles en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°: Beneficiarios. Son beneficiarios de los alcances de la presente ley las personas humanas y/o jurídicas constituidas en la República Argentina, con plantas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires que se encuentren habilitadas y registradas para la producción de biocombustibles por la autoridad de aplicación nacional competente.

 

ARTÍCULO 4°: Registro. Créase el “Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Biocombustibles” en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente Ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación.

 

 

CAPÍTULO II

Tratamiento fiscal para los beneficiarios

 

ARTÍCULO 5°: Estabilidad Fiscal. Se entiende por estabilidad fiscal el principio por el cual la carga tributaria provincial total no podrá verse incrementada por el período estipulado desde el momento de la incorporación de la empresa al presente régimen de promoción.

 

ARTÍCULO 6°: Exención. Los sujetos inscriptos en el Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Biocombustibles estarán exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos en todas las operaciones vinculadas a la producción de biocombustibles.

 

ARTÍCULO 7°: Contribución Especial para el desarrollo de la Bioeconomía. Cada sujeto inscripto en el Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Biocombustibles, debe abonar anualmente un porcentaje de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen establecido en la presente ley.

Dicha contribución especial es equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto total de los beneficios fiscales cuando se trate de una microempresa; del cinco por ciento (5%) cuando tenga los ingresos para ser considerado como pequeña empresa; del diez por ciento (10%) cuando tenga los ingresos para ser considerado como mediana empresa, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias; y del veinte por ciento (20%) cuando se trate de una gran empresa.

El producido debe destinarse al Fondo Fiduciario para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO) de la Provincia de Buenos Aires, creado por el artículo 13 de la presente ley.

La reglamentación de la presente ley debe establecer el procedimiento para determinar el monto, plazo y forma de pago, así como los demás detalles para la percepción de los conceptos previstos en este artículo.

 

 

CAPÍTULO III

De la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 8°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:

a)        Celebrar los convenios que resulten necesarios con la Nación a fin de poder acceder en tiempo real, a la información sobre habilitación de plantas y al

Registro Público de Plantas de Biocombustibles;

b)        Promover la producción y uso sustentables de biocombustibles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

c)        Realizar auditorías específicas a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su estabilidad en las condiciones iniciales por las cuales fueron incorporados a este régimen;

d)        Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente ley;

e)        Promover la radicación de empresas productoras en el ámbito de la provincia de

Buenos Aires;

f)        Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de la producción de biocombustibles en el ámbito provincial, coordinando las acciones necesarias con el sector público y privado;

g)        Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley;

h)        Llevar el Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Biocombustibles;

 

 

CAPÍTULO IV

Verificación y control. Infracciones y sanciones.

 

ARTÍCULO 9°: Régimen informativo. Verificación y control. El régimen informativo a cumplir por los beneficiarios/as del presente régimen será establecido en la reglamentación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y condiciones de permanencia.

 

ARTÍCULO 10: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un

(1) año;

b)        Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;

c)        Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

d)        Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

 

 

CAPÍTULO V

Fondo Fiduciario

 

ARTÍCULO 11: Fondo Fiduciario. Créase el Fondo Fiduciario para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO).

 

ARTÍCULO 12: Objeto del Fondo. El Fondo Fiduciario para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO), tiene por objeto canalizar aportes de las organizaciones e instituciones públicas y/o privadas hacia el financiamiento de proyectos de producción de biocombustibles; principalmente los desarrollados por emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses.

 

ARTÍCULO 13: Organizador. La autoridad de aplicación cumple el rol de organizador del fideicomiso previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 14: Recursos. El patrimonio del Fondo Fiduciario para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO) de la provincia de Buenos Aires se integra por:

a)        Los aportes de personas humanas y/o jurídicas públicas o privadas, con o sin afectación específica;

b)        Los aportes que realice el Estado provincial autorizados por las respectivas Leyes de Presupuesto y los que resulten del producido por la contribución especial para el desarrollo de la bioeconomía;

c)        Los recursos que el Estado Nacional y/o cualquier entidad del sector público nacional específicamente le asignen;

d)        Los recursos provenientes de los organismos multilaterales de crédito que le sean afectados;

e)        El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de sus inversiones transitorias;

f)        Contribuciones, legados o donaciones, y

g)        Cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado.

ARTÍCULO 15: Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Los bienes del Fondo se destinan a:

a)        Otorgamiento de préstamos a personas humanas y jurídicas para la realización de sus proyectos de producción de Biocombustibles;

b)        Aportes          de       capital a         sociedades    para    el        desarrollo       de       proyectos           de

Biocombustibles;

c)        Otros instrumentos de financiamiento que se determinen en el contrato de fideicomiso.

Los recursos del Fondo que temporariamente no se hallaren asignados a los fines previstos pueden ser invertidos en instrumentos financieros sustentables, así como también en títulos o valores públicos, tanto de origen nacional como provinciales previamente calificados.

 

 

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 15: Vigencia. El Régimen de Promoción de Biocombustibles tendrá vigencia desde la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

ARTÍCULO 16: Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley durante el año de su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 17: Adhesión Municipal. Invitase a los Municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Honorable Legislatura:

 

El presente proyecto propone establecer una Ley de promoción a la producción de Biocombustibles en la provincia de Buenos Aires.

 

Sabido es, que con la Ley Nacional 26.093 de Biocombustibles del año 2006 y la introducción del corte obligatorio de la nafta y gasoil a partir del año 2010 se dio impulso a un gran proceso de desarrollo de la industria de producción de biocombustibles, que si bien ya tenían lugar en nuestro país no estaban dirigidos a nuestro mercado interno.

 

En ese aspecto, la Ley nacional 26.093 tuvo un régimen regulatorio y un régimen promocional. En esos términos, la provincia de Buenos Aires aprobó la Ley provincial 13.719 por la cual adhirió a la Ley nacional 26.093 y dispuso la exención en el Impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos en cuanto tuviera que ver con la actividad relacionada a la producción de biocombustibles. En ese marco, diferenció entre los sujetos promocionados por la Ley 26.093 donde la exenciones fueron por 15 años venciendo en septiembre de 2022 y aquellos sujetos que solo llevaron adelante la actividad de producción -principalmente destinados a exportación- por 10 años, venciendo en el año 2017.

 

Ocurrido el vencimiento de la Ley Nacional 26.093 en el año 2021, tuvo lugar la sanción de la Ley 27.640 que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Dicha Ley, trajo varios cambios que resultan controvertidos, como la disminución del corte de gasoil con biodiesel y la amenaza de una potencial disminución del corte de la nafta con bioetanol producido a partir del maíz. Estas circunstancias, afectan de un modo negativo a la industria de los biocombustibles, especialmente a la industria del biodiesel, que por la disminución del corte termina por tener una capacidad instalada ociosa y limita en sobre manera su desarrollo y sostenimiento en la provincia de

 

Buenos Aires, siendo que nuestra provincia cuenta con 11 plantas habilitadas y es la segunda provincia productora detrás de Santa Fe, con una participación superior al 15 % de la producción total. Lo mismo, pero en menor medida sucede con el bioetanol, aunque en este caso no afecta a la provincia de Buenos Aires que al momento no cuenta con ninguna planta de producción de bioetanol en su territorio.

 

En el mismo sentido, la nueva ley ya no cuenta con un régimen promocional que permitía y fomentaba la aparición de nuevos emprendimientos producto de la asociación de productores agropecuarios y empresarios en la creación de valor agregado al establecer plantas de biocombustibles.

 

Sin perjuicio de lo antes enunciado, la industria de los biocombustibles tuvo y tiene grandes proyecciones en la República Argentina y en la provincia de Buenos Aires en particular. En primer lugar es una de las grandes herramientas con que cuenta la Argentina para reducir las emisiones y cumplir su compromiso de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en el Marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). En segundo lugar, además de reducir las emisiones y posibilitar una combustión más limpia y eficiente, el corte de los biocombustibles permite la sustitución de importaciones en grandes volúmenes en un país como Argentina, que no es autosuficiente y que es importador de gasoil y nafta en grandes cantidades. No obstante ello, además de generar un ahorro de divisas al país, le genera mayor valor agregado a la producción nacional y es un gran motor de desarrollo en el interior productivo.

 

En esa línea, avanzan gran parte de los países del mundo y así lo hizo Argentina hasta hace poco tiempo, con la Ley nacional anterior. La tendencia es aumentar el corte, como lo está haciendo Brasil en la actualidad, a partir de lograr una buena calidad del biocombustible. De este modo, los biocombustibles se plantean como una energía renovable de transición que permiten reducir el impacto de la matriz fósil y conservar los medios de utilización de las fuentes de energía convencionales, lo que provoca grandes proyecciones de desarrollo en adelante.

 

En esos términos, la provincia de Buenos Aires, tiene un gran potencial tanto en la producción de biodiesel a partir del aceite de soja -principalmente- y en la producción de bioetanol a partir del procesamiento del maíz. En cuanto al biodiesel, pese a ser la segunda provincia con mayor producción, también es con 13,5 millones de toneladas en la última campaña, una de las mayores productoras del insumo básico para el biodiesel como es la soja. En ese sentido, tuvo una participación del 30 % de la producción nacional de soja. Con respecto a la producción de maíz, su participación es similar con el 26 % de la producción nacional, donde de las 60 millones de toneladas de maíz que produjo argentina en la última campaña, 16 millones le corresponden a la provincia de Buenos Aires.

 

En esos términos y considerando que finaliza un régimen de promoción local como el de la Ley 13.719 y el vencimiento de la Ley 26093 y la vigencia de la Ley 27.640, entendemos corresponde establecer un régimen de promoción que cree las condiciones del desarrollo de la producción de biocombustibles en la provincia de Buenos Aires.

 

En ese sentido, se propone mantener el mismo esquema de exenciones de la Ley 13.719 y a partir de estas restablecer la existencia del FONBIO, ahora como un fondo fiduciario para el apoyo financiero de nuevos proyectos y de los existentes. Asimismo, a partir de los beneficios fiscales otorgados, se establece una contribución especial para el desarrollo de la bioeconomía con el objeto de establecer una fuente de financiamiento genuina y recurrente.

 

Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.



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