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La Política del Derecho Internacional – 20
años después, por Martti Koskenniemi
ms · 10/11/2014
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LA POLÍTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
20 AÑOS DESPUÉS
Por Martti Koskenniemi
Revista Latinoamericana de Derecho Internacional <br>
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El ensayo examina algunos de los cambios en la forma de pensar de Martti Koskeniemi acerca de
la política de participación en el derecho internacional. El ensayo apunta al cambio de enfoque
de la indeterminación de los argumentos jurídicos a los sesgos estructurales de las instituciones
internacionales. En el ensayo se discuten la política de la definición, es decir, la práctica
estratégica de definir las situaciones y los problemas internacionales en nuevos lenguajes de
expertos con el fin de obtener el control sobre ellos. Asimismo, el ensayo ataca el
creciente ‘gerencialismo’ en la materia y termina con algunas reflexiones acerca de la
importancia de las impresiones del autor hace 20 años.
Palabras clave: Estado de Derecho, política
Martti Koskenniemi es Profesor de Derecho Internacional y Director del Instituto Erik Castrén de
Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad de Helsinki (Finlandia). Es Profesor
Centenario en la London School of Economics and Political Science (Reino Unido), Profesor
Becario en la Universidad de Melbourne, y ha sido Profesor Global Hausser y Co-Director del
Programa sobre Historia y Teoría del Derecho Internacional en New York University (Estados
Unidos). Ha sido Director de la División de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Finlandia entre los años 1991 y 1994 y miembro de la Comisión de Derecho
Internacional de la ONU entre los años 2002 y 2006.
I.
DE DOCTRINAS A INSTITUCIONES
Veinte años atrás, el primer artículo de la Revista Europea Sobre Derecho Internacional
argumentaba sobre la inevitabilidad de la política en la profesión del derecho público
internacional. Este punto era hecho analizando con algún grado de detalle algunos problemas
doctrinarios – soberanía, fuentes, historia, jurisprudencia – familiares para todos los abogados
internacionalistas. Fue, por su puesto, escrito esbozando una crítica. Su estilo y sus perspectivas
siguen las del realismo jurídico y de los estudios legales críticos, de la corriente principal del
estructuralismo, y los aspectos de la hermenéutica jurídica – aunque intenta mantener sus
compromiso metodológicos bajo la superficie con el fin de poder hablar de forma directa a la
comunidad del derecho internacional. Fue inspirado por una frustración debido al aislamiento del
derecho internacional público de los avances en la teoría y metodología legal, y la convicción que
la ingenuidad de la profesión era todo menos inocente – y que era de alguna forma responsable
por la injerencia del derecho internacional público en la perpetuación de los problemas que
oficialmente proclamaba aliviar. El artículo no era muy claro respecto de cuál era su objetivo,
además de la falta de imaginación profesional, y dejaba abiertos sus propios compromisos,
aquello que procuraba “alcanzar” (además de acrecentar la complejidad y la conciencia dentro
de la profesión). Tampoco explicaba a qué se refería con “política” en su título más allá del tipo
de problemas a los que los abogados siempre han apuntado al discutir el uso de la “discreción”
en el derecho.
Tal vez el artículo fue un poco ingenuo en asumir que la demostración de la naturaleza
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contradictoria e inconsecuente de un argumento jurídico, la forma en que todo lo relacionado
con la ley deriva en controvertidas hipótesis (‘políticas’), respecto de que el mundo haría que
caigan las escamas de los ojos de los profesionales; que obligaría a un proceso de autoexaminación que transformaría las preferencias de las instituciones internacionales en apoyo de
causas “progresistas”. Este tipo de crítica inherente de la cual formaba parte, no funciona en la
realidad de esa manera. Principalmente, carece de poder frente al hecho comprobado de que los
expertos legales pueden fallar en tomarse con seriedad los reclamos de determinación y
coherencia: “Por supuesto que sabemos que no es tan simple. Por supuesto que todavía queda
más por hacer allí fuera”. En ese caso, la intervención crítica sólo confirma aquello que ya todos
(secretamente) saben – y dispara contra la crítica como una acusación de que este último ha
simplemente perdido el tren. Además, al llamar la atención acerca de la incoherencia y el
conflicto pareciera asumir que el derecho internacional es una disciplina intelectual que podría (o
debería) prestar mucha consideración a los problemas lógicos. Ello puede ser en su conjunto
erróneo. Como oficio, puede simplemente pasar por alto sus ambiciones intelectuales como algo
carente de esencia. “Tratamos con serios problemas de paz y guerra, gobernación y distribución;
y ustedes se preocupan por la coherencia. ¡Como si eso fuera de alguna forma progresista! Y si
la coherencia y la determinación no pueden ser alcanzadas de todos modos, ¿por qué su
incoherencia sería mejor que la nuestra?”. Una demostración de que “todo depende de la
política” no nos acerca ni un centímetro hacia una mejor política.
Muchos de estos problemas fueron discutidos y distinguidos en forma novedosa durante el
trascurso de las últimas dos décadas. Una nueva generación de abogados ha hecho un balance
del poder y las debilidades de las críticas y mi propia respuesta y sus revisiones han sido
publicadas en diversos lugares, en su más completa versión en el Epílogo de la edición del año
2005 de “De una disculpa a una utopía” y en una conferencia en la London School of Economics
en el 2007[1]. Hoy en día hay mayor predisposición que veinte años atrás para involucrarse en
una reflexión sobre el rol político del derecho internacional y sus aspectos positivos y negativos.
Los estudiantes con ambición intelectual están involucrándose cada vez más en los temas que
fueron expuestos por primera vez en el trabajo de David Kennedy y continuados por él junto a
muchos otros. La dirección de los nuevos trabajos fueron explorados en otros lados[2]. Una
faceta particularmente importante de los nuevos enfoques en este área es cómo manejan las
temáticas post-coloniales, y provienen frecuentemente de estudiantes del Tercer Mundo,
inclusive si fueron educados en universidades del Norte. En cualquier caso, a menudo pareciera
que las mayores apuestas políticas residen en si la nueva generación de intelectuales del Tercer
Mundo es capaz de combinar el profesionalismo legal con nuevas estrategias de concientización
sobre los límites y posibilidades ofrecidas por el derecho internacional para el compromiso
político.
El artículo de hace veinte años lidiaba con la estructura internacional del lenguaje legal. La
incorporación más significativa al artículo original fue el énfasis en el sesgo estructural que
transforma el análisis doctrinal en una discusión de prácticas institucionales, la forma en que los
patrones de preferencias están formados y operan dentro de instituciones internacionales. Una
demostración de la falta de coherencia (“política”) de los argumentos legales es sólo el prefacio
al punto más importante: si bien todas las justificaciones oficiales de la toma de decisiones están
desarrolladas de tal manera que pueden apoyar posiciones contrarias o resultados contrarios, en
la práctica nunca algo es tan aleatorio. Todo abogado competente sabe que el mundo de la
práctica legal es en realidad bastante predecible. Como Susan Marks ha dicho recientemente,
junto a la demostración de la “falsa necesidad” – hoy ya una crítica clásica – lo que necesita
demostración es la “falsa contingencia”, la idea de que porque las estructuras argumentativas se
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encuentran abiertas todo vale[3]. Recientes debates sobre gobierno global y especialmente la
fragmentación del derecho internacional han demostrado claramente el surgimiento y
funcionamiento de un sesgo estructural. A través de la especialización –es decir, a través de la
creación de regímenes especiales de conocimiento y experiencia en áreas como “derecho
mercantil”, “derechos humanos”, “derecho ambiental”, “derecho de seguridad”, “derecho penal
internacional”, “derecho europeo”, etc – el mundo de la práctica legal está siendo dividido en
proyectos institucionales que sirven a audiencias especiales con intereses especiales y un
especial carácter distintivo. El punto de crear estas instituciones especializadas es precisamente
afectar los resultados que están siendo producidos en un mundo internacional. Pocas cosas son
totalmente aleatorias allí fuera, tal como los abogados que ejercen la profesión bien saben a raíz
de dirigir sus temas hacia aquellas instituciones donde pueden encontrar oídos más
comprensivos.
Esta es la razón por la cual muchas de las búsquedas por una dirección política toman forma de
un conflicto jurisdiccional, una lucha entre competencias de lenguajes de expertos, cada uno
equipado con un sesgo específico. Si dichos regímenes son audaces en su ambición, y están
dispuestos a confiar en el apoyo de algún sector poderoso del mundo político, entonces tal vez
puedan triunfar en cambiar el sesgo estructural del derecho. Por ejemplo, el aumento de
tratados de inversión bilateral han ciertamente transformado la relación entre el inversor privado
y el estado receptor comparado con como lo era 20 años atrás. En menor escala, los esfuerzos
por el Tribunal Criminal Internacional de la ex Yugoslavia en el caso Tadic para tomar como
responsables a los estados externos por el comportamiento de las partes durante una guerra
civil sobre la base del control que ejercían en el territorio es otro ejemplo de un (tal vez
fracasado) esfuerzo para cambiar la ley en apoyo al proyecto “en contra de la impunidad” de los
años 90. Otros ejemplos provienen de una re-interpretación del lenguaje legal general como
“derechos humanos” en términos de las preferencias de nuevos intereses sectoriales– por
ejemplo, los intereses de propiedad privada o seguridad. Como los “derechos humanos”, así
como cualquier otro vocablo legal, es intrínsecamente abierto, lo que se pueda leer en este
concepto (o de este concepto) es materia de una sutil interpretación estratégica. Si una corte
británica puede interpretar la detención indefinida de una persona en Iraq como una medida de
derechos humanos, entonces esa definición forma parte de un patrón cambiante de resultados
producidos por instituciones que recurren a un vocabulario de derechos humanos[4].
Más modesto aunque no necesariamente menos efectivo es abstenerse de ataques contra el
viejo sesgo, y argumentar “sólo” en términos de una excepción con patrones. Así es como
normalmente se consolidan nuevas preferencias. Este argumento se refiere a que en relación a
“recientes desarrollos” en la esfera técnica, económica, política, u otras esferas (típicamente
relacionada con alguna definición sociológica de la “globalización”), han emergido nuevas
necesidades o intereses que requieren un nuevo tratamiento. El nuevo régimen – por ejemplo,
un régimen de protección o seguridad ambiental – busca responder a nuevos “desafíos” no
reemplazando la vieja regla sino creando un “excepción” a ella. A veces, sin embargo, la
excepción puede ganar más terreno hasta que se convierta en una nueva regla. “Derechos
humanos” y “comercio” se han comportado definitivamente de esa forma. El hecho de que
muchas escuelas de derecho norteamericanas (y algunas europeas también) hayan reemplazado
los cursos de “derecho internacional público” por cursos de “derecho ambiental internacional”,
“transacciones comerciales internacionales”, “derecho penal internacional” o “derecho y
globalización” sugieren que el centro habría colapsado totalmente y su lugar ha sido
reemplazado por una multitud de especializaciones, cada una con su lenguaje, prospectos
vocacionales, y, por su puesto, sesgo estructural. Esta es la razón por la cual los conflictos
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políticos más importantes de mundo internacional están frecuentemente articulados como
conflictos de derecho aplicable y de jurisdicción. Temáticas como “el comercio y
medioambiente”, “seguridad y derechos humanos”, “desarrollo e inversión” dan nombre a estos
conflictos, mientras que conceptos tales como “desarrollo sustentable”, “responsabilidad de
protección” o “seguridad humana”, junto a varias otras, evidencian compromisos frágiles en
áreas donde la lucha entre grupos opuestos de expertos y sus preferencias (todavía) no han sido
terminadas. Indican además temas de avanzada dentro de los cuales abogados ambiciosos
crecientemente intervienen por su efecto político. Todo ello está basado en la idea de que es
relevante saber qué institución va a tener el poder de decidir – por ejemplo, si un problema
sobre la contaminación proveniente de una planta de reprocesamiento nuclear será solucionado
con la lay universal del régimen marítimo o un esquema económico regional; si la gestión de los
recursos pesqueros está dirigido a funcionarios de los alimentos y la agricultura (FAO), expertos
en comercio (OMC), o conservacionistas (CITES); o si las actividad de oficiales militares en zonas
de conflicto deben ser evaluadas a través del prisma de “derechos humanos” o del “derecho
humanitario”[5].
La intervención política es hoy a menudo una política de redefinición, es decir, la definición
estratégica de una situación o un problema por referencia a un lenguaje técnico como para abrir
la puerta y poder aplicar conocimientos relacionados con ese lenguaje, junto con el ajuste del
sesgo estructural. Aquí, sólo la imaginación pone el límite. Piense en un hecho cotidiano en el
plano internacional, como el transporte de productos químicos peligrosos por vía marítima. Esto
puede ser conceptualizado al menos por media docena de lenguajes técnicos, acompañada por
el mismo número de áreas de competencia y sus tipos correspondientes: derecho mercantil, ley
de transporte, derecho del medio ambiente, derecho del mar, “derecho de los productos
químicos”, y las leyes de derechos humanos. Cada uno tendría algo que decir sobre el asunto.
Cada una de las áreas lo narraría como parte de un conjunto diferente de actividades humanas,
valores y prioridades. La legislación comercial podría centrarse en los acuerdos comerciales
entre los países y sus relaciones con terceros. Derecho del transporte podría destacar las
relaciones legales – técnicas entre las diferentes partes de un único contrato de transporte y
asignar jurisdicción diferente entre los sistemas jurídicos a los que se adhieren. Derecho
ambiental podría examinar la naturaleza de la carga y las propiedades del entorno a través del
cual está pasando. Derecho del mar podría concentrarse en la jurisdicción del Estado costero y el
Estado del puerto, o tal vez en las normas pertinentes de la OMI, mientras que “derecho de los
productos químicos” lo examinaría desde la perspectiva de las mejores prácticas, las formas del
funcionamiento estándar, y la situación económica de la industria. Y, finalmente, las leyes de
derechos humanos podrían concentrarse en los peligros del transporte para las personas que
participan en él, las condiciones a bordo del barco y durante la descarga del cargamento, y así
sucesivamente. Es probable que cada uno de estos lenguajes señale algunas soluciones,
algunos actores, algunos intereses. Ninguna de ellas es más ‘verdadera’ que las otras. Cada una
hace algunos aspectos de la cuestión más visibles, mientras oculta otros aspectos, prefiriendo
ciertas maneras de tratar con él, a costa de otras maneras.
Lo que es presentado como significativo y lo que es empujado a la oscuridad se determina por la
elección del lenguaje a través del cual el asunto se mira, el cual proporciona la base para la
aplicación de un tipo particular de ley y conocimientos jurídicos. Que esta elección no se ve
generalmente como tal – es decir, como una elección – entre lenguajes, sino como algo natural,
los torna ideológicos. Si hace 20 años parecía intelectualmente necesario y políticamente útil
demostrar la indeterminación (y, por lo tanto, la preferencia política) dentro del lenguaje del
derecho internacional público, la crítica actual tendrá que centrarse en el choque de los
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diferentes lenguajes – derecho internacional público tan sólo un competidor entre muchos de la
autoridad mundial – y poner de relieve la manera en que sus diversas descripciones trabajan
para impulsar algunos actores e intereses, dejando otros en las sombras. La política de la
redefinición consiste en cambios en la producción de tipos de resultados dentro de las
instituciones internacionales, reflejando así los esfuerzos por parte de los hablantes de lenguas
nativas de algún idioma local para elevar el estatus de sus lenguajes a una suerte de Esperanto.
Esto es lo que el énfasis en la “universalidad” en nuestra profesión intenta cuidar. Puede que no
sea suficiente simplemente ocupar el lugar de la decisión. Uno también podría querer asegurar
que las decisiones emanen de una lógica externa o de un método lógico que sea neutral entre
los participantes, que lo que haga el trabajo no sea el método “de uno” sino el método universal
(o “científico”)- o, aún mejor, que nlo que haga el trabajo no sea un “método” sino la misma
realidad[6].
No hay nada que sea nuevo o fuera de orden en este proceso – aparte del hecho de que las
luchas se describen en el lenguaje neutral de especialización[7]. Esto oculta u oscurece la
naturaleza contingente de las decisiones tomadas, el hecho de que lo que está en cuestión es el
sesgo estructural y no la aplicación de algunos derechos neutrales económicos, ambientales y
humanos, o razones de seguridad. En esta medida, los lenguajes actúan como “ideologías” en el
sentido técnico de cosificar, haciendo parecer parcial y controvertido algo que es necesario o
neutral. Conciencia de sesgo en este sentido sugiere dos conclusiones en lo que respecta a la
enseñanza de los estudiantes, la redacción de artículos, la cooperación con sus colegas. Una es
la de examinar más de cerca las decisiones estratégicas que se abren con los vocabularios
particulares de la gobernanza global. La otra concierne a la actitud adecuada a tomar con
respecto al gerencialismo subyacente en los debates legales internacionales actuales.
II.
PRÁCTICA: UN OJO A LAS OPCIONES ESTRATÉGICAS
El derecho internacional de hoy en día ofrece una amplia variedad de lenguajes e instituciones
especializadas con la que nos involucramos en la práctica jurídica. Muy a menudo, como ha
señalado David Kennedy, nos comprometemos con ellas sin reflexionar sobre sus consecuencias
en el mundo de los efectos[8]. Existe la sensación de que la práctica del “derecho internacional”
o de los “derechos humanos” o el “libre comercio” o trabajar para las instituciones que se han
comprometido con “refugiados”, “el derecho humanitario”, o la “seguridad humana” es por sí
mismo un movimiento progresista, y que la adhesión a los hablantes nativos de esos idiomas es
automáticamente un movimiento beneficioso para llevar a cabo. Pero si la crítica de la
indeterminación de hace 20 años es acertada, entonces eso no puede ser automáticamente el
caso. Por el contrario, los lenguajes y las instituciones deben a su vez aparecer como lugares de
controversia y compromiso donde las “corrientes prevalecientes” constantemente chocan con
contrincantes minoritarios. Un acuerdo amplio sobre los objetivos institucionales entre los
abogados de la misma especialidad a menudo conduce al completo desacuerdo sobre cómo
deben ser entendidos y cuál podría ser la mejor manera de llevarlos a cabo en una determinada
situación; hay una izquierda y una derecha del derecho mercantil, así como formas
conservadoras y anti conservadoras de hablar acerca de los derechos humanos. La globalización
puede haber cambiado la locus del compromiso político de los “«estados soberanos» a los
«regímenes funcionales»”[9]. Sin embargo, apenas ha transformado la dinámica de tal
compromiso. Todavía consiste en conquistar la posición de toma de decisiones dentro de la
institución de uno, y luego trazar la agenda de la reforma. Es útil pensar en el “régimen
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funcional”, por analogía con el “Estado soberano” que existió en otro tiempo. Como este último,
los regímenes se caracterizan ideológicamente por el solipsismo y el imperialismo, tanto la autoabsorción y la urgencia por traducir todo lo que está a la vista a su idioma preferido. Sin
embargo, no se trata de “bolas de billar”, sino que se dividen en cuanto al punto y propósito y en
cuanto a las decisiones estratégicas correctas para tomar a la vista de cualquier situación
particular de los Estados-nación.
Por ahora hemos aprendido que la posesión de alguna identidad nacional particular no es
determinante. No compromete a uno con particulares formas de pensar o de comportarse, al
menos no en la medida que uno no asimile inconscientemente con algún fantasma del “espíritu
nacional” – algo en contra de lo que los abogados internacionales han sido apuntalados a raíz de
su profesión. Análogamente, los lenguajes funcionales son indeterminados, coexistiendo con las
más variadas formas de pensar y actuar en el mundo. Los economistas, ambientalistas y
expertos en derechos humanos están tan divididos entre sí como lo están los finlandeses,
franceses, o los habitantes de Fiji sobre la forma de entender el mundo y qué hacer con él. Los
regímenes, instituciones y lenguajes que se ofrecen a los abogados como idiomas para
gestionar la “globalización” no tienen consecuencias automáticas: unirse a una institución o
elegir un lenguaje profesional implica encerrarse a uno mismo en una jaula de hierro a al igual
que lo hace el ser un nacional de Finlandia, Francia, o Fiji. La crítica de hace 20 años demostró
la indeterminación del derecho internacional público. Hoy en día, el análisis crítico tendrá que
hacer lo mismo en lo que respecta a este tipo de lenguajes alternativos[10]. Esta es una buena
noticia en tanto las perspectivas de una vida profesional significativa son afectadas: muchas
cosas están abiertas a la redefinición y la innovación dentro de los propios vocabularios.
Pero para sacar provecho de esto se requiere la adopción de una actitud más matizada respecto
de los conflictos jurisdiccionales y las decisiones concomitantes de efectos distributivos. Rara vez
es autoevidente de qué lado se debe estar en disputas acerca de la competencia: el lenguaje del
comercio puede ser usado para unir y para liberar, como lo es el lenguaje del medio ambiente.
Esto exige aumentar la sensibilidad respecto de las decisiones estratégicas. Permítanme tomar
un ejemplo familiar. Activistas de derechos humanos y expertos en seguridad con frecuencia
optan por estrategias de “integración” para aumentar su influencia en la política comercial, el
gobierno de los Estados fallidos, o la cooperación para el desarrollo[11].
Si la estrategia tiene éxito, la institución hará que el uso creciente del lenguaje de los derechos
humanos o del lenguaje de la seguridad en sus documentos oficiales y las nuevas posiciones
administrativas se abran para “expertos en derechos humanos” o “expertos en seguridad”. Si
bien todo esto puede de hecho empoderar a los activistas de derechos humanos o profesionales
de la seguridad, aún está muy lejos de tener algún efecto en los resultados institucionales. En
primer lugar, como he tratado de argumentar más arriba, cualquier política puede, con un poco
de ingenuidad, ser descripta en términos de “derechos humanos” o en términos de “seguridad”,
debido a la apertura de esos términos. Si no se cambian los resultados institucionales, entonces
el cambio de vocabulario sólo acabará aturdiendo la capacidad de transformación que se
buscaba en un principio. Pero a menudo es poco claro lo que la “preferencia de los derechos
humanos” o la “preocupación por la seguridad” podrían implicar. En los proyectos de desarrollo,
por ejemplo, los derechos humanos pueden ser utilizados para apoyar la propiedad privada
indígena, así como también para establecer cooperativas apoyadas por el gobierno. Pueden
invocarse para atacar o apoyar algún proyecto agrícola a gran escala, en función de si se prioriza
la preocupación por la producción de alimentos o la prevención de la contaminación. Y ¿qué
sucede con los ataques masivos contra supuestos “puestos terroristas” en países técnicamente
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neutros? ¿Efectivamente limitan o aumentan el terrorismo? El punto no es que esas preguntas no
se pueden responder; sino que la aplicación de un lenguaje particular no puede proveer
directivas claras para la toma de cursos de acción. Uno debe conocer la comprensión de
“derechos humanos” de quién, o cuál noción de seguridad debe ser preferida y, una vez que la
preferencia es fijada, qué tipo de acción mejor la apoyará[12].
Es un experiencia recurrente que cuantos más activistas participan en la gestión administrativa,
mayor es la dificultad que enfrentan para identificar aquella política que realmente fomenta
aquellos intereses que querían apuntalar al iniciar su gestión. La apertura de los lenguajes
profesionales a decisiones en pugna empujará a los abogados hacia análisis cada vez más
detallados respecto de eficiencia económica, adecuación administrativa, causalidad social.
Cuanto más acuciantes se tornan tales preguntas, más difícil resultará distinguir el trabajo legal
de la actividad que realizan otros expertos, expertos en economía, coordinadores
administrativos, sociólogos, etc. Al final, se plantea la pregunta respecto de si hay (o puede
haber) algún compromiso distintivo con los “derechos humanos” o la “seguridad” – o incluso con
la “ley” – que no constituya un compromiso con una teoría particular del desarrollo económico, la
equidad en la distribución, o la rectitud administrativa. Es difícil ver cómo los peligros inherentes
a la búsqueda de transformar a los reformistas institucionales en administradores ordinarios
podrían evitarse sin tomar distancia absoluta de la “integración”. Hay mucho que decir en favor
de las voces críticas que permanecen fuera de los procedimientos administrativos regulares,
como los críticos y los organismos de control, marcando los intereses y preferencias de aquellos
que no están regularmente representados en las instituciones internacionales. Esto los protege
de la necesidad de hacer el tipo de decisiones mundanas que los administradores tienen que
realizar de forma rutinaria y que exigen una reducción de las preferencias personales al empleo
de reglas universales, pragmáticas, que se han simplificado con las prácticas actuales. Y sin
embargo, a raíz de esto se corre el riesgo de la marginación, la irrelevancia, o incluso la
arrogancia del martirio y no se puede recomendar más, en términos generales, respecto de su
contraparte. La elección entre participar o no es un dilema siempre presente en cualquier
política institucional y no puede ser resuelto mediante una fórmula general. Sólo la sensibilidad
estratégica y la búsqueda de distancia crítica pueden recomendarse – cualidades que se oponen
a la plena inmersión en la cultura administrativa en la que uno está llamado a trabajar, es decir,
que se oponen al gerencialismo.
III.
TEORÍA: CONTRA EL GERENCIALISMO
Dese aquel temprano artículo muchas cosas han sucedido en el mundo académico jurídico
internacional. En la actualidad existe un creciente cuerpo de la escritura crítica que utiliza el tipo
de técnicas que se desplegaban en el artículo y encarna el mismo tipo de impulso de
transformación, pero es quizás más clara en aquello que rechaza y aquello que quiere lograr en
el mundo. El proyecto crítico se ha extendido a las normas de derechos humanos, al derecho
penal internacional, al derecho ambiental, a la gobernación post-conflicto, a la construcción del
Estado, y “intervención”, entre otros. La nueva redacción ha buscado vínculos con el nuevo
pensamiento en el derecho comparado, el derecho internacional privado tout court, el derecho y
desarrollo, así como con la historia del derecho[13]. El trabajo sobre las prácticas institucionales
(en lugar de las simplemente argumentativas) de los actores internacionales (las Naciones
Unidas, las organizaciones intergubernamentales, los regímenes de expertos y redes) se ha
centrado en la brecha entre las promesas y los logros[14].
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Se ha vuelto común adoptar un lenguaje feminista, tercermundista, post-colonial, o incluso un
lenguaje marxista, y así poner en primer plano los compromisos políticos del análisis[15]. No es
en absoluto extraño ver la doctrina salpicada por referencias antropológicas o sociológicas o por
reflexiones traídas de las relaciones internacionales, la teoría política o la economía política.
Pero la “interdisciplinariedad” a menudo viene con una dudosa política[16]. En particular, me
refiero a la clase de “gerencialismo” que sugiere que los problemas internacionales – problemas
de la “globalización” – deben ser resueltos mediante el desarrollo de lenguajes técnicos cada vez
más complicados para la formulación de la política institucional. Uno encuentra a menudo esto
en la sugerencia de reemplazar las costumbres arcaicas del derecho internacional por un
lenguaje político de la “gobernabilidad”, la “regulación”, o la “legitimidad” inspirado en la ciencia
. El enfoque de gestión es crítico de los aspectos formales de la estructura legal que a menudo
se ve como un obstáculo para una acción eficaz. Su preferencia recae sobre los “regímenes”
informales y su atención se centra en (el hecho del) “cumplimiento” en lugar de en el análisis
(normativo) de aquello con lo que hay que cumplir. El gerencialismo procura realizar los
“intereses” más o menos problemáticos de “actores” (a menudo identificados como estados de
bolas de billar o “billiard-ball states”). Para ello, los objetivos de la acción institucional están
dados y las únicas preguntas restantes se refieren a la forma de realización óptima. La posición
con que fantasea el gerencialismo es la de sujetar la oreja del príncipe – de ahí la apremiante
preocupación por obtener resultados concretos, la insistencia en la propuesta política al final del
artículo[17]. Para el gerencialista, las cuestiones normativas acerca de los fines de la acción o
sobre el orden correcto de los fines en conflicto aparecen solamente en el lenguaje de la
“legitimidad” que las traduce en “sentimientos” empíricamente maniobrables ante la
audiencia[18]. Como el comportamiento no es causado por la ley, sino por la “coincidencia de
intereses y la coacción”, el gerencialista sólo puede ver la “interdisciplinariedad” como un
camino hacia la toma de control académico: ‘Hay una literatura del derecho internacional más
sofisticada en un campo dentro de las relaciones internacionales: las ciencias políticas’.[19]
Sin embargo, cuanto más se concibe el derecho internacional en esos términos, más absurdo
empieza a parecer. Las causalidades del mundo son demasiado complejas y las simplificaciones
estratégicas demasiado crudas. El “interés” funcional no es un dato sólido de políticas para
‘aplicar’ sino un objeto de controversia interpretativa, inestable en el lugar y en el tiempo y tan
indeterminada como la “regla” que debía reemplazar – aunque, por supuesto, acompañado de
un sesgo diferente, el de la élite en la ciencia política. Esto no sólo es un problema sobre el
anacronismo de un retorno sugerido a un tiempo (¿De inocencia?) anterior al
“Positivismusstreit” de los años 1960 y 1970, es decir, antes del colapso de la idea de que la
ciencia social normativa debe ser construida a través del idiolecto de la explicación del
comportamiento y la predicción[20]. Por supuesto, los conocimientos empíricos y técnicos tienen
su utilidad. Estos afilan el análisis y dan un sentido más claro de las alternativas disponibles para
la acción. Pero no tienen nada que decir que sería de interés normativo y aún menos
emancipador[21]. Y sin embargo, el gerencialismo tiene su normatividad oculta que privilegia los
valores y actores que ocupan posiciones dominantes en las instituciones internacionales y que,
por lo tanto, no tienen ninguna razón para tener una actitud crítica hacia las instituciones. Esto
refuerza la idea de que las cuestiones de distribución y preferencia ya han sido decididas en otro
lugar, por lo que todo lo que queda son cuestiones técnicas, preguntas acerca de cómo allanar el
camino del príncipe.
Por otra parte, cuanto más pienso en la jurisprudencia tradicional (europea) de la exégesis y en
el gerencialismo que busca desafiarla, más claro se hace que los dos parecen habitar el mismo
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espacio conceptual. La búsqueda de la correcta interpretación de un concepto y la derivación
óptima de una política de alguna noción de “interés” parece igualmente obsesionada con la
búsqueda de una respuesta correcta, y la creencia de que esto es posible a través del
razonamiento técnico, en un caso, a través de la interpretación, en el otro a través de la
“elección racional”. Ambos son igualmente insistentes en restar importancia al papel de la
voluntad y el azar, la pasión y la ideología en la forma en que el mundo está gobernado, y su
propia implicación en el mismo. Aunque ambos caen ligeramente de nuevo en la contextualidad
de la solución que ofrecen, cada uno todavía piensa en sí mismo como una teoría general o un
método. Por esto, asignan los poderes de toma de decisiones a los hablantes nativos de sus
lenguajes concomitantes, y así logran cambios sutiles en el patrón de las decisiones
institucionales y los resultados. En el mejor de los escenarios, ambos arrojan luz sobre algunas
experiencias de los participantes del mundo, y por lo tanto permiten planificar y comunicarse
profesionalmente en las instituciones internacionales. En el peor de los escenarios, obscurecen
las forma en que el poder se ejerce y hace que determinadas jerarquías intelectuales o sociales
parezcan aspectos naturales de nuestras vidas.
Esto sugiere que la yuxtaposición entre el formalismo constitucional europeo y el reto “imperial”
a las instituciones internacionales por parte de los EE.UU. en los últimos años – el motivo de
muchos apretones de manos académicos – puede estar algo fuera de lugar. Creer que el
compromiso con la “ley” sería una opción automática progresiva no es una directiva a la política
menos cruda que la creencia de que todo debe ser racionalizado para el logro de la preferencia
imperial. La pregunta sigue siendo siempre: ¿qué tipo de ley (o la ley de quién), y qué tipo de
preferencia (o la preferencia de quién)? son acordes con el constitucionalismo y el imperio, como
surge del testimonio tanto de la experiencia europea del siglo XIX como con la experiencia
estadounidense actual. Por supuesto, el constitucionalismo adoptado especialmente por las
universidades alemanas hoy en día está conectado culturalmente con (o tiene un sesgo por) la
transparencia y la rendición de cuentas, que son aspectos valiosos de la vida institucional[22].
Pero esto no son pruebas para convertirse en una fachada para el estatismo, y la pregunta debe
ser hecha siempre, qué debe ser incluido en la Constitución, y qué queda afuera (como
“privado”, por ejemplo, o como ‘científico’), y a quién sitúa la actual constitución en los puestos
de toma de decisiones. Apruebo completamente la gesta política para redefinir el mundo
gerencial de las instituciones internacionales a través de lenguajes constitucionales o
administrativistas – no por el valor intrínseco de los lenguajes, sino por el desafío crítico que
suponen para la cultura vigente hoy en día de la regla del experto político, y tal vez por el
atractivo del (Kantiano) perfeccionismo que establecieron como meta reguladora de las
instituciones humanas[23]. Sin embargo, la ley no es la panacea.
Los problemas en la “guerra contra el terror”, por ejemplo, no surgen de la ausencia de “ley” o
de “derechos” – de hecho, una gran cantidad de leyes y reglamentos posibilitan y dirigen las
actividades de aquellos implicados[24]. Esto quiere decir que meramente hacer algo “legal” o
una cuestión de “derecho”, no bastará como garantía del carácter beneficioso de la elección que
uno haga. ¿Acaso una autorización del Consejo de Seguridad a la guerra de Irak realmente
hubiera cambiado lo que pensamos de ella? Una vez más, no se puede evitar recurrir a las
decisiones estratégicas. O – de manera más realista – no se puede evitar la oscilación entre
descubrir la opción estratégica correcta y volver a caer en las maneras de actuar
institucionalmente convencionales, en tanto reglas generales adecuadas, sobre la política
adecuada.
Un antídoto para la exégesis y el gerencialismo radica en un giro hacia la historia, muy visible
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recientemente en el derecho internacional. Esto puede haber estado inspirado por una
preocupación puramente historiográfica: la idea de que no se ha hecho lo suficiente para
dilucidar el a menudo ambivalentes papel que la ley y los abogados han cumplido en la
elaboración de políticas y conflictos, o que las historias habituales han o bien errado en el lado
de la hagiografía o han reducido las causalidades del mundo a narrativas de época
excesivamente homogéneas. Nuevas historias han tratado de crear una sensación real de que la
profesión no se trata solamente acerca de limitar el uso del poder, sino también de permitir y
facilitar el uso del poder. A menudo han estado inspirados por una preocupación normativa, en
particular por el presentimiento de que algún aspecto de la política actual se entiende mejor
como una versión acabada de algún viejo patrón de privilegios (típicamente el eurocentrismo, el
colonialismo, o la “misión civilizadora”)[25]. Historia magistra vitae pueden ser una base
metodológica dudosa en la que para hacer el punto sobre la importancia de la historia. Como
estilo de la escritura legal, sin embargo, la narrativa histórica libera la imaginación política para
avanzar con mayor libertad en el mundo de las opciones alternativas, iluminando sus falsas
necesidades y falsas contingencias.
IV.
REVISTA EUROPEA DE DERECHO INTERNACIONAL
Hace algunos años publiqué un relato de la creación de la primera revista de derecho
internacional, la Revue de droit international et la législation comparée en 1869 y la primera
sociedad internacional profesional, el Institut de droit international en 1873, como parte del
arraigo liberal europeo después de un período de progreso en Europa, con motivo de las nubes
de la crisis venidera que habían comenzado a aparecer en el horizonte político[26]. El derecho
internacional nació en el marco de un movimiento para defender un proyecto liberalinternacionalista en un momento de peligro y oportunidad. Los hombres de 1873 sabían lo que
Lenin supo, a saber, que un diario no es sólo un propagador colectivo o un agitador colectivo,
sino también un organizador colectivo. Había también, supongo, gran parte de eso en la creación
de la Revista Europea de Derecho Internacional en 1989 y la Sociedad Europea de Derecho
Internacional algunos años después. Veinte años atrás, al igual que a finales del siglo XIX, los
abogados animados por lo que los ‘hombres de 1873’ llamaron su esprit d’internationalité
respondieron a los cambios en curso en el mundo con un cambio hacia la intensificación de la
profesionalidad con la modernización del ethos[27]. Esa respuesta se organiza a partir de una
variedad de lugares distintivos. En 1873 los lugares claves fueron la Universidad de Columbia,
Ghent, Heidelberg, y Ginebra; en 1989 Florencia, Munich, de nuevo Ginebra, y Greenwich Village.
El punto era convertir una posición de privilegio en causas progresistas (e inevitablemente a la
inversa). La Revista Europea desde entonces se ha convertido en una de las publicaciones más
interesantes de la especialidad y la Universidad de Nueva York ha llegado a ser considerada
como el hogar de la mundialmente más prestigiosa escuela europea de derecho. Pero es difícil
decir si eso se traduce en influencia política, o qué dirección puede haber tenido esa influencia.
El hecho de que la Revista ya no acepta manuscritos franceses habla mucho acerca de la
inclusión de “Europa” en su título. Pero los proyectos políticos significativos no están
necesariamente vinculados con una base territorial determinada, un Nomos.
Los argumentos presentados precedentemente en la Parte 2 sugieren que el etiquetado de un
proyecto bajo el título de “Europa” puede evocar todo tipo de asociaciones culturales y políticas
ambivalentes. Se trata de una opción estratégica que no puede ser reducida a la alineación con
un espíritu utópico inherente a ese nombre sobrecargado. Y sin embargo, hay que tener en
cuenta que lo que aquella elección logra en el mundo no puede constantemente ser repensado
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en términos estratégicos. Al igual que cualquier nombre o concepto, se torna independiente; se
convierte en un vehículo autónomo de un sesgo y es adoptado como una segunda naturaleza,
una casa y una fe, una prisión y una puerta abierta.
Foto de Andrés Wertheim
[1] Respecto de comentarios en detalle de lectores, ver especialmente los ensayos de la sección
especial de la publicación de la nueva edición de From Apology in 7 German LJ (2006), issue 12.
[2] Véase, e.g., Cass, ‘ Navigating the Newstream ’ , 65 Nordic J Int’l L (1996) 341; S.R. Ratner y
A.-M. Slaughter, The Methods of International Law (2004); A. Orford, International Law and its
Others (2006); Koskenniemi, “International Legal Theory and Doctrine”, en Max Planck
Encyclopaedia of International Law (2008), disponible en: www.mpepil.com. Véase también E.
Jouannet, H. Ruiz-Fabri, y J.-M. Sorel (eds), Regards d’une nouvelle génération sur le droit
international (2008) y S. Marks (ed.), International Law on the Left: Reexamining Marxist
Legacies (2008).
[3] Marks, ‘ False Contingency ’ , 61 Current Legal Problems (próximamente, 2009).
[4] Para el primer ejemplo ver The Queen (on the application of Hilal Abdul-Razzaq Ali Al-Jedda)
v. Secretaría de Estado para la Defensa, Sentencia de 12 de Agosto 2005, Caso No.
CO/3673/2005 [2005] EWHC 1809 (Admin), [2007] QB 621, at para. 104. En la misma línea,
véase la discusión de los argumentos del fiscal general de Australia respecto de las medidas de
contra-terrorismo como una implementación de los derechos humanos en Carne, Reconstituting
“ Human Security ” in a New Security Environment. An Australian, two Canadians and article 3 of
the Universal Declaration on Human Rights’.25 Australian YB of Int’l L (2006) 1.
[5] El primer ejemplo es el de la planta de MOX. Respecto de mis comentarios a este tema ver
Koskenniemi, Constitutionalism, Managerialism and the Ethos of Legal Education ’ , 1 European
Journal of Legal Studies (2007) 1; para el segundo ejemplo ver M.A. Young, ‘ A Legal Framework
for Regime Interaction: Lessons from International Trade and Fisheries Regimes ’ , Discurso en el
Lauterpacht Centre of International Law, Cambridge, 21 Nov. 2008. Para una petición reciente
para aplicar estándares de derechos humanos (sobre ley humanitarian) en conflictos
internacionales véase Orakhelashvili, ‘ The Interaction between Human Rights and Humanitarian
Law: Fragmentation, Conflict, Parallelism, or Convergence? ’ , 19 EJIL (2008) 161.
[6] He descripto esto en otras situaciones como una disputa por la hegemonía: ver Koskenniemi,
‘ International Law and Hegemony: A Reconfi guration ’ , 17 Cambridge Review of Int’l Affairs
(2004) 197.
[7] Véase también Kennedy, ‘ The Mystery of Global Governance’ , 1 Kormendy Lecture, Ohio
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Northern University, Pettit College of Law, 25 Jan. 2008, disponible en:
www.law.harvard.edu/faculty/faculty-workshops/kennedy.workshop.pdf.
[8] D. Kennedy, The Dark Sides of Virtue. Reassessing International Humanitarianism (2005).
[9] Véase G. Teubner and A. Fischer-Lescano, Regime-Kollisionen. Zur Fragmentierung des
globalen Rechts (2006).
[10] Nada es más simple que esto, y mucho trabajo ha sido hecho, por ejemplo, para mostrar la
indeterminación de los lenguajes de los derechos humanos, la seguridad y el medioambiente- y
por ende para señalar las elecciones políticas predilectas y minimizadas por ese tipo de
discursos. Hasta ahora, los sesgos del sistema de comercio han sido más bien asumidos que
rigurosamente demostrados. Sin embargo, un comienzo útil es Orford, “Trade, Human Rights,
and the Economy of Sacrifice”, en Orford (ed.), supra nota 3, especialmente en 166 – 192.
[11] Dos estudios de dichas estrategias, a los cuales he sido vinculado recientemente, incluyen
S. Seppänen, Possibilities and Challenges of the Human-Rights Based Approach to Development
(2005) y T. Pajuste, Mainstreaming Human Rights in the Context of The European Security and
Defence Policy (2008).
[12] Otro estudio reciente, publicado en Helsinski, marca algunos de estos puntos: ver P.
Niemelä, The Politics of the Responsibility to Protect. Problems and Prospects (2008).
[13] El trabajo es demasiado extenso para ser adecuadamente reflejado aquí. Para algunos
ejemplos, véase, e.g., A. Riles (ed.), Rethinking the Masters of Comparative Law (2001); K. Knop,
R. Michaels, y A. Riles (eds), Transdisciplinary Confl icts of Laws , 71 Law and Contemporary
Problems (2008); D. Trubek y A. Santos, The New Law and Economic Development (2006);
Orford, supra nota 3; A. Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law
(2004); N. Berman, Passions et ambivalences. Le colonialism, le nationalisme et le droit
international (2008).
[14] Véase, e.g., R. Wilde, I nternational Territorial Administration. How Trusteeship and The
Civilizing Mission Never Went Away (2008); Bhuta, ‘ Against State-Building ’ , 15 Constellations
(2008) 517.
[15] Véase, e.g., C. Chinkin and H. Charlesworth, The Boundaries of International Law. A Feminist
Analysis (2000); Anghie, supra note 14; Marks (ed.), supra nota 3.
[16] Por no decir nada acerca de cómo sirve para reforzar los límites disciplinarios al darlos por
sentados y al perpetuar las identificaciones disciplinarias de los participantes al evaluarlos como
“representantes” de orientaciones académicas particulares.
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[17] He discutido esto en Koskenniemi, ‘ Constitutionalism as Mindset. Reflections on Kantian
Themes about International Law and Globalization ’ , 8 Theoretical Inquiries in Law (2007)
9. Véase también Koskenniemi,‘ Miserable Comforters: International Relations as Natural Law ’ ,
15 European Journal of International Relations (próximamente, 2009).
[18] Véase también Koskenniemi, ‘ Legitimacy, Rights and Ideology: Notes towards a Critique of
the new Moral Internationalism ’ , 7 Associations. J Legal and Social Theory (2003) 349.
[19] J. Goldsmith and E. Posner, The Limits of International Law (2005), pág. 15.
[20] Para una introducción véase T. Adorno (ed.), T he Positivist Dispute in German Sociology
(1976).
[21] Para otra introducción véase J. Habermas, Knowledge and Human Interests (1976).
[22] Para la política del constitucionalismo véase ahora ‘ The Exercise of Public Authority by
International Institutions’ , Special Issue of the German LJ (ed. A. von Bogdandy, R. Wolfrum, J.
von Bernstorff, P. Dann, and M. Goldmann), 9 German LJ (2008) 1375. Para el giro hacia el
lenguaje administrativista ver B. Kingbury, N. Krisch, and R.B. Stewart (eds), ‘ The Emergence of
Global Administrative Law ’ , 68 Law & Contemporary Problems (2005).
[23] Véase Koskenniemi, ‘ Constitutionalism ’ , supra nota 18, en 33 – 36.
[24] Véase D. Kennedy, Of War and Law (2006); Johns, ‘Guantanamo Bay and the Annihilation of
the Exception’, 16 EJIL (2005) 613.
[25] Véase especialmente los trabajos de Berman y Anghie, supra nota 14 y, e.g., la
extensivamente histórica C. Mieville, Between Equal Rights: A Marxist Theory of International
Law (2005) y E. Jouannet and H. Ruiz-Fabri, Imperialisme et droit international en Europe et aux
Etats-Unis (2007).
[26] M. Koskenniemi, The Gentle Civilizer of Nations. The Rise and Fall and International law 1870
– 1960 (2001), en 11 – 97.
[27] En efecto, a menudo pareció, durante y luego de 1989, que el cambio internacional había
sido al revés, hacia un futuro que debería haber sido entonces.
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