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¡No te quedes sin la Asignación Familiar o Maternal! Mira cómo tramitar el reconocimiento de cargas

  • Por Daniel Rondón
¡No te quedes sin la Asignación Familiar o Maternal! Mira cómo tramitar el reconocimiento de cargas freepik

La Asignación Familiar y Asignación Maternal son dos de los beneficios más importantes para los trabajadores del país, que otorgan un monto mensual que varía conforme a sus ingresos y a las personas registradas mediante el reconocimiento de cargas familiares.

El reconocimiento es un trámite necesario para obtener alguna o ambas asignaciones, pues permite al beneficiario determinar quiénes viven a sus expensas (causantes) y dan derecho a cobrar los aportes.

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El trámite para reconocer a los causantes  se puede realizar en línea, según detalla ChileAtiende.

Cómo tramitar el reconocimiento de cargas

El proceso de reconocimiento puede realizarse en una oficina de ChileAtiende o en línea, de la siguiente manera:

  • Ingrese con su RUN al IPS en Línea, pulse aquí.
  • En el menú “Trámites” seleccione “Reconocimiento de Cargas para Asignación Familiar y Maternal”.
  • Lea las condiciones y requisitos, luego pulse “Comenzar solicitud”.
  • Complete el formulario con los datos y adjunte los documentos requeridos, luego pulse “Guardar solicitud”.
  • Verifique los datos que ingresó y presione “Confirmar datos ingresados”.
  • Lea la declaración jurada, acepte las condiciones y pulse “Confirmar declaración”.

El sistema indicará que habrá solicitado el beneficio con éxito y recibirá un correo electrónico con el comprobante de la solicitud. Además, puede realizar el mismo trámite a través de la Sucursal Virtual de ChileAtiende.

¿A quiénes puedo reconocer como carga?

Los causantes de la Asignación Familiar, o Maternal en su debido caso, son las siguientes personas:

  • El cónyuge.
  • Hijos de hasta 18 años de edad.
  • Hijos adoptados o hijastros con invalidez de cualquier edad.
  • Hijos adoptados o hijastros de entre 18 y 24 años de edad que sean estudiantes.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (menores de 18 años de edad).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 24 años si son estudiantes).
  • Nietos y bisnietos con invalidez.
  • Madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años de edad al cuidado de alguna institución.
  • Niños huérfanos o abandonados que sean estudiantes de entre 18 y 24 años y estén al cuidado de alguna institución.
  • Trabajadoras embarazadas.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación.
  • Personas con invalidez de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación.
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años de edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación.

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