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BOC Nº 069. Jueves 7 de abril de 2022 - 1168

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1168 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN).- Resolución de 30 de marzo de 2021, del Director, por la que se convocan acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en materia de política social en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, incluidos en su programa de actividades para 2022 y se establecen sus bases.

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BOC-A-2022-069-1168. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2022, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la propuesta del Plan de Formación para el Empleo para el año 2022 presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conteniendo las propuestas de necesidades formativas formuladas a través del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en materia de política social, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2022 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada una de las acciones formativas a los fondos asignados a esta Escuela.

Segundo.- El Consejo de Administración de la ESSSCAN acordó el 27 de diciembre
de 2021 delegar en el Director de la ESSSCAN la aprobación del referido Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artículo 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece además que “La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice”.

Segundo.- El artículo 9.3 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, faculta al Director para “la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración”.

En base a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Convocar, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2022, las acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en materia de política social, que a continuación se indican y con las características que se señalan en el Anexo I de esta Resolución:

Ver anexo en las páginas 14383-14387 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las mencionadas acciones formativas:

Primera.- Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas el personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en materia de política social que reúna los requisitos exigidos en cada acción formativa.

Segunda.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web principal de la ESSSCAN https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/ichh/essscan/AltaCurso.aspx

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En las acciones formativas cuya celebración esté prevista antes del plazo de un mes, este plazo se reducirá a diez días naturales.

Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.

1. No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.

2. No pertenecer el solicitante al grupo de destinatarios al que se dirige la acción formativa.

3. No rellenar adecuadamente la solicitud.

4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.

Quinta.- Calendario.

Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a los admitidos.

Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de las acciones formativas relacionadas en el anexo aprobado en la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en sesión del día 28 de marzo de 2022, comunicándoselo a los interesados.

Sexta.- Selección de los participantes.

La selección de los participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Pertenecer a la categoría y centro directivo donde se ha detectado la necesidad de la acción formativa.

2. Relación entre las funciones laborales que desempeñen y la acción formativa.

3. Dificultad para acceder a las acciones formativas relacionadas con su actividad laboral por motivos geográficos.

4. Se priorizará a los trabajadores que no hayan sido admitidos a otras acciones formativas en el año en curso.

Séptima.- Admisión y renuncia.

La selección de los aspirantes se realizará por el servicio que haya solicitado la actividad formativa. En caso de que ello no fuera posible se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud con el apoyo de la ESSSCAN, para las acciones formativas destinadas a su personal.

Asimismo, la Viceconsejería de Derechos Sociales realizará la selección de los aspirantes con el apoyo de la ESSSCAN, en las acciones formativas destinadas al personal de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Se comunicará vía correo electrónico y/o SMS las acciones formativas a las que se admite al solicitante, siendo obligatoria por parte del alumno la confirmación de su asistencia o no a la misma en el plazo de 5 días. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la confirmación de la asistencia, la ESSSCAN procederá de igual manera con los candidatos disponibles en la lista de reserva.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.

Sin perjuicio de lo establecido en la base primera y en la base cuarta, podrá admitirse con carácter excepcional con los mismos derechos y deberes a los solicitantes que presten servicios en el resto del sector público de esta Comunidad Autónoma cuando no se cubran todas las plazas con el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Viceconsejería de Derechos Sociales.

Quienes hayan confirmado su asistencia a una acción formativa podrán presentar su renuncia a través del correo electrónico formacionafedap@essscan.org, permitiendo ello que se comunique la admisión a candidatos de la lista de reserva.

Octava.- Derechos de inscripción.

Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las obligaciones de contenido económico que contraiga la ESSSCAN con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.

Novena.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.

a) En las acciones de modalidad presencial no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se otorgará certificado de asistencia a los alumnos con una asistencia igual o superior al 85 por 100 de las horas lectivas programadas

b) En las acciones de modalidad mixta y online no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que:

- Accedan como mínimo al 85 por 100 de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste el curso.

- Realicen todas las actividades propuestas por el tutor y/o director del curso.

- Superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

Además, en todas las acciones formativas de modalidad MIXTA y ON LINE los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos, los cuales figurarán en las guías didácticas de los cursos publicados en el campus virtual de la ESSSCAN.

c) En las Acciones acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CCFC) en cualquiera de sus modalidades se otorgará certificado a aquellos alumnos que cumplan los requisitos de asistencia y los restantes requisitos tales como que se recojan en la resolución de cada acción que dicte la citada Comisión.

Además de los porcentajes de asistencia anteriormente indicados, en las acciones formativas acreditadas por la referida Comisión los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos cuando así se establezcan en las resoluciones dictadas para cada acción formativa por la CCFC.

En las acciones formativas comprendidas en esta convocatoria no cabe justificar las faltas de asistencia.

Décima.- Cláusula de modificación.

Las características de las acciones formativas podrán ser modificadas por la ESSSCAN para adaptarlas a las necesidades de la Administración y aquellas contingencias que puedan surgir.

En el caso de que una acción de formación no fuese impartida en la fecha inicialmente prevista, el Centro Directivo promotor comunicará a la ESSSCAN la nueva fecha en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día previsto como fecha de inicio del curso. Si la acción formativa no pudiese celebrarse en su segunda convocatoria será anulada definitivamente.

Undécima.- Información adicional.

La información adicional y necesaria para cumplimentar la inscripción se encuentra disponible bajo la rúbrica “(Ayuda inscripción FC)” en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/ichh/essscan/AltaCurso.aspx, siendo la dirección de correo electrónico disponible para consultas formacionafedap@essscan.org

Tercero.- Ordenar la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2022.- El Director, José Ángel García Hernández.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 14391-14451 del documento Descargar

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