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Por Marcos Gabriel Jabbaz *
 

CLAVES PARA COMBATIR AL NARCOTRÁFICO DESDE EL DERECHO PENAL

 

1. Introducción

En el presente artículo pretendo mostrar las falencias de la legislación penal para combatir al narcotráfico y cómo esto se debe solucionar.
En primer lugar, se abordan aspectos conceptuales de narcotráfico y narcomenudeo. Luego, continúo trabajando con la figura del arrepentido y, finalmente, muestro cómo la política se expresa hacia la sociedad respecto del comercio de narcóticos.

2. Narcotráfico y narcomenudeo

La primera cuestión para destacar es que la Ley de Drogas [1] no hace distinciones entre narcotráfico y narcomenudeo, estableciendo así penas similares tanto para los líderes de la organización criminal como para los últimos eslabones. Sin lugar a dudas, esto es contrario al principio de proporcionalidad y no permite hacer foco en el problema principal: los jefes narco.
El narcotráfico se puede entender como una gran cadena de vendedores, productores, transportadores, etcétera, hasta que finalmente los estupefacientes llegan al consumidor. Por el contrario, en el narcomenudeo se da un comercio de drogas en pequeñas dosis fraccionadas para consumo personal y estas van directamente del comerciante al cliente. La separación entre ambos conceptos apareció con la Ley de Desfederalización [2] del año 2005, la cual posibilitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar competencia para juzgar ciertos delitos que hasta ese momento eran federales, como el narcomenudeo y la tenencia de estupefacientes.
Esto fue un gran avance ya que no es correcto que la justicia federal deba estar ocupándose de, por ejemplo, investigar posibles actos importantes de corrupción y a la vez juzgar a una persona que se encontraba con un cigarro de cannabis en el bolsillo.
Como solución a la problemática ya explicada de la Ley de Estupefacientes, considero que la misma debe ser derogada o modificada casi totalmente estableciendo escalas penales diferentes para los diversos integrantes de la corporación delictiva; teniendo para el microtráfico penas inferiores a las del narcotráfico.

3. Figura del arrepentido

Lo primero a mencionar en este aspecto, es que se torna incorrecto llamar al sujeto “arrepentido”, ya que este no se arrepiente. Lejos de eso, es un colaborador premiado por el Estado para “ayudar” en la investigación que, a cambio, recibe una reducción en la pena.
Anteriormente, la Ley N°24.424 [3] modificó a la Ley de Estupefacientes eximiendo penalmente a los colaboradores. Actualmente, la Ley del Arrepentido [4] reduce la pena a la tentativa.
Si de por sí esta figura es muy cuestionada, creo que aún más debe serlo en el comercio de estupefacientes por el motivo que explicaré a continuación.
Entendiendo al narcotráfico como una gran red de diversas posiciones jerárquicas, una persona perteneciente a los últimos eslabones del grupo podría ser un infiltrado de otra banda. El mismo puede declarar como arrepentido para correr al líder de su posición y así otro criminal tomaría su lugar y continuaría con la venta ilícita de sustancias teniendo al resto de los integrantes de la asociación delictiva bajo sus órdenes.
Así, se demuestra que la figura del arrepentido en el negocio de drogas carece de utilidad, ya que premia a quien cometió un delito sin ningún beneficio para desbaratar al cártel. La organización sigue funcionando con otro jefe, creando así, solamente, una puja de poder.

4. Persecución penal y discursos políticos

Claro está que el tema del narcotráfico es muy sensible en la sociedad y esta desea ponerle fin. Por lo cual, las campañas políticas -sin importar del espacio que sean- suelen realizar discursos en base a esta problemática ya que atraen votos.
La cuestión está en que, para atraer al electorado, usan frases como “en x tiempo detuvimos a x cantidad de dealers” o “los delincuentes que metimos presos ya no les venderán droga a los jóvenes de nuestro país” [5].
A mi parecer, apuntar la persecución penal a los rangos jerárquicos más bajos como un dealer o una mula es incorrecto, ya que son fácilmente reemplazables por sus superiores y el grupo sigue funcionando igual.
Con esto, no digo que los últimos eslabones no merezcan una pena; si hubo un delito, deberán cumplir con la condena correspondiente. Pero el eje central debe apuntar a perseguir a los grandes narcotraficantes para lograr desbaratar a las bandas.
Será mejor calidad antes que cantidad: reprimir a cien personas sustituibles no termina con el problema, pero hacerlo con los pocos poderosos sí.

5. Conclusión

He intentado abordar las cuestiones que, para mí, son fundamentales para mejorar la situación. Pero, el Derecho penal no es el único que debe trabajar sobre este conflicto, también deben hacerlo otras disciplinas como: la política, medicina, psicología, seguridad, etcétera.
Deseo que se encuentre solución a este tema apuntando a la búsqueda de justicia y paz para la sociedad.

 

 

Notas

[1] Ley N° 23.737 (B.O. 11/10/1989).
[2] Ley N° 26.052 (B.O. 31/08/2005).
[3] Ley N° 24.424 (B.O. 09/01/1995).
[4] Ley N° 27.304 (B.O. 02/11/2016).
[5] Ambas frases son ficticias y fueron creadas por mí para ejemplificar el problema. No refieren a dichos de ninguna persona en particular.

 

Fuentes consultadas

- Ley N° 23.737 (B.O. 11/10/1989).
- Ley N° 26.052 (B.O. 31/08/2005).
- Ley N° 24.424 (B.O. 09/01/1995).
- Ley N° 27.304 (B.O. 02/11/2016).

 

*Estudiante de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Ayudante Alumno en la materia Elementos del derecho penal y procesal penal, cátedra Beloff-Zalazar, comisión 7712 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Autor de diversos artículos jurídicos. Asistente en múltiples seminarios de Derecho. Correo electrónico: [email protected].

 

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