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ORDEN AGM/1425/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por razones fitosanitarias en la campaña 2022-2023.

Publicado el 14/10/2022 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con la finalidad de prevenir y reducir la generación de residuos y de los impactos adversos de su gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con la finalidad de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Dentro del marco normativo básico conformado por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, ha introducido una importante novedad en su artículo 27.3 al limitar la posibilidad de eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario o si3lvícola mediante quema, quedando, con carácter general, prohibida. Únicamente se permite la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización para la realización de dicha quema y concurran razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas. Por lo tanto, dado el cambio que supone esta limitación para el tratamiento de los restos vegetales que puedan constituir un riesgo fitosanitario, procede la elaboración de esta disposición.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 18, permite adoptar medidas fitosanitarias al material vegetal incluidos los residuos vegetales generados en el entorno agrícola y selvícola que por su potencial riesgo pueden convertirse en un vehículo de plagas; de esta forma, las medidas que se adopten podrán conseguir reducir su población o los efectos que estos pudieran originar.

En el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Gestión Forestal, se indica que en determinadas ocasiones y ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas, resulta conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación. Para una mayor concreción, estos casos evaluados se indican en el anexo de esta Orden, siendo necesario no obstante una constatación técnica en cada una de las solicitudes de autorización de quema.

Para garantizar una correcta aplicación de esta excepcionalidad, es necesario contar con una evaluación fitosanitaria realizada por técnicos especializados que permitan constatar la incidencia de estas plagas y enfermedades. En este sentido Aragón cuenta con las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, constituidas por entidades colaboradoras de la administración autonómica en aspectos relacionados con la sanidad vegetal, dentro de su ámbito geográfico y con unos servicios técnicos habilitados para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración tal y como se recoge en el artículo 11 del Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece la figura de los asesores en gestión integrada de plagas, siendo estos, técnicos con conocimientos adecuados y que asesoran sobre la gestión de plagas en explotaciones. El reconocimiento de estos asesores está regulado en la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se cuenta además con el apoyo de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero. Esta Orden ha mostrado su eficacia en estos últimos años ofreciendo al sector agrícola un sistema ágil a la par que seguro y sencillo para tramitar sus peticiones, y que mantendrá su operatividad realizando a tales efectos las adaptaciones puntuales y concretas a las que obliga el nuevo régimen en materia de gestión de residuos implantado por la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Al objeto de dar cumplimiento a la nueva normativa de residuos, procede establecer las condiciones concretas de autorización para aquellos casos que se encuentren en cumplimiento de los requisitos para su eliminación mediante quema. Este procedimiento sustituirá de la citada Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales a los regulados en su anexo I "Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro" y en su anexo IV "Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo".

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal; así como la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, tareas que quedan encomendadas a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Por todo ello, acuerdo:

Apartado primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto detallar para la campaña 2022-2023 las condiciones de autorización de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por razones fitosanitarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las condiciones para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Apartado segundo. Ámbito de aplicación.

1. Se permitirá la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario por razones fitosanitarias, en aquellas explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) cuyo titular cumpla alguno de los supuestos establecidos en el apartado cuarto.

2. Asimismo, en el entorno selvícola se autorizará la quema de residuos vegetales generados, por razones fitosanitarias, en los montes y explotaciones forestales de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto.

Apartado tercero. Uso del fuego como medida fitosanitaria.

La utilización del fuego en la propia parcela se considerará una medida fitosanitaria en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43/2022, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los siguientes casos:

Para conseguir la erradicación de los organismos nocivos en las explotaciones y que se encuentran sometidos a la adopción de medidas obligatorias.

Para la eliminación de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación cuando esta sea la única alternativa aplicable para evitar la propagación de plagas en los cultivos.

Para la eliminación de restos vegetales procedentes de operaciones selvícolas generados en el propio monte cuando esta sea la única alternativa aplicable para evitar la propagación de plagas en las masas forestales colindantes.

Apartado cuarto. Condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario por razones fitosanitarias.

1. Se justificará el uso del fuego en la parcela como medida fitosanitaria cuando el titular de la explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) haya presentado, del modo que más tarde se indica, una solicitud en la que se acredite la existencia de un riesgo fitosanitario en la explotación por la posible propagación de plagas presentes en los restos vegetales existentes. En la mencionada solicitud se deberá motivar adecuadamente, mediante una declaración responsable, la imposibilidad de abordar la plaga presente con otro tipo de tratamiento y además, que no existen otros medios para evitar la propagación de la misma. Además, la petición deberá contar con el respaldo de alguno de los siguientes documentos:

Resolución del director general o directora general competente en materia de sanidad vegetal, en la que se adopten medidas de erradicación obligatorias, en la que deberá constar la utilización del fuego como medida fitosanitaria para evitar la dispersión de la plaga.

En el caso de cultivos y plagas contemplados en el anexo de esta Orden, certificado emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, en el que quede justificado el riesgo fitosanitario de la explotación. Como mínimo, en el citado certificado se harán constar con carácter obligatorio, la siguiente información: datos del titular de la parcela, referencias SIGPAC, superficie, fecha de inspección, cultivo, organismo nocivo detectado, descripción de los cultivos del entorno que pudieran verse afectados por la presencia de la misma, nombre y firma del técnico Asesor en Gestión Integrada de Plagas y número de inscripción en el ROPO.

En el caso de explotaciones con otros cultivos no contemplados en el anexo de esta Orden, informe de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el que se constante que el uso del fuego queda justificado.

2. El trámite de comunicación se efectuará de forma previa a la realización de las labores de quema, mediante tramitación electrónica dentro del procedimiento 9265 que se publicará en la sede del Gobierno de Aragón (url: www.aragon.es/tramites).

3. Las solicitudes se deberán presentar por medios telemáticos de forma previa a la realización de las quemas en cada una de las explotaciones. Cada solicitud deberá ir acompañada de la información requerida en el punto 1. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura legalmente reconocidas, y que cuenten con un técnico habilitado, podrán presentar solicitudes que agrupen a varias explotaciones socias de la entidad.

4. La autorización para la quema se entenderá otorgada cuando concurra alguna circunstancia de las expuestas en el apartado tercero, se justifique mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 1 del apartado cuarto y hayan transcurrido veinte días naturales desde la fecha de presentación sin haberle requerido su subsanación desde el servicio provincial correspondiente. Durante la realización de las quemas deberá cumplirse con las condiciones que se indican en el apartado sexto.

Apartado quinto. Condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno selvícola por razones fitosanitarias.

1. Se justificará el uso del fuego en el entorno selvícola como medida fitosanitaria de las plagas forestales contempladas en el anexo de esta Orden, cuando el titular haya presentado una solicitud que contenga una declaración responsable que acredite la existencia de un riesgo fitosanitario en el monte, así como la imposibilidad de abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas. Se deberá aportar asimismo un informe del técnico con funciones propias en sanidad forestal del Servicio Provincial en el que se acredite que el uso del fuego es la única alternativa aplicable para evitar la propagación de determinadas plagas.

2. Cuando se hayan adoptado medidas de erradicación obligatorias, la solicitud de autorización se acompañará de la Resolución de la dirección general competente en materia de sanidad forestal que las establezca, la cual indicará expresamente aquellos casos que requieran el uso del fuego para evitar la dispersión de la plaga.

3. El trámite de comunicación se efectuará de forma previa a la realización de las labores de quema, mediante tramitación electrónica dentro del procedimiento 9265 que se publicará en la sede del Gobierno de Aragón (url: www.aragon.es/tramites).

4. La autorización para la quema se entenderá otorgada cuando concurra alguna circunstancia de las expuestas en el apartado tercero, se justifique mediante la presentación de la documentación incidida en el punto 1 del apartado cuarto y hayan transcurrido veinte días naturales desde la fecha de presentación, sin haberle requerido su subsanación desde el servicio provincial correspondiente. Durante la realización de las quemas deberá cumplirse con las condiciones que se indican en el apartado sexto.

Apartado sexto. Condiciones para la ejecución de la quema.

1. La quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola por razones fitosanitarias, recogida en la presente Orden, se realizará de acuerdo a las condiciones generales de uso del fuego previstas en la Orden de 20 de febrero de 2015, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, la normativa que la sustituya.

2. La quema quedará sujeta además a las siguientes condiciones;

Los residuos vegetales se dispondrán debidamente amontonados, asegurándose una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.

La quema podrá realizarse fuera de la época de peligro por incendio forestal, desde el 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo los residuos de poda del olivo, para los que se permite su quema hasta el 31 de mayo de 2023.

La quema se realizará en el interior de la parcela agrícola, nunca en el borde de la misma, en el siguiente horario y no se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes. Además, la quema deberá respetar los siguientes horarios:

d) Sólo se podrán realizar las quemas cuando el "índice de riesgo por uso del fuego en Aragón" para la zona esté en color verde. Este índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales y puede también recibirse diariamente por correo electrónico (a través de suscripción gratuita en el mismo enlace), o mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las oficinas comarcales agroambientales. El valor de dicho índice será el publicado para cada día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para la fecha en cuestión.

Además de atenderse al índice diario, deberá verificarse que el viento esté en calma y si iniciados los trabajos empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.

e) La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.

f) Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la solicitud presentada, así como de la documentación indicada en el apartados cuarto o quinto dependiendo del tipo de quema, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Apartado séptimo. Aplicación.

La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación el el "Boletín Oficial de Aragón".

Apartado octavo. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 10 de octubre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO