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Proceso Constitucional

Comisión de Expertos: se aprueban normas que entregan mayor autonomía al Poder Judicial y a los Gobiernos Regionales.

Los comisionados discutieron y votaron los capítulos de Gobierno, Administración Regional y Local, Poder Judicial, Corte Constitucional y Ministerio Público surgidos desde las subcomisiones. El punto de debate más extenso circuló sobre la descentralización y autonomía de gobiernos regionales y las reformas al actual Tribunal Constitucional.

5 de abril de 2023

Durante la jornada vespertina de hoy, la Comisión Experta retomó la discusión en general de las iniciativas de normas sobre los capítulos VI, VII, VIII y IX. Capítulos que abarcan los temas de Gobierno, Administración Regional y Local, Poder Judicial, Corte Constitucional y Ministerio Público, respectivamente. 

Luego de cinco horas de discusión, los comisionados aprobaron, nuevamente, por unanimidad los cuatro capítulos, sin embargo, la sesión no estuvo exenta de desacuerdos. 

Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por la Subcomisión de Sistema Político, encabezada por Juan José Ossa (RN), plantea “lograr un desarrollo económico, social, cultural y ambiental más equilibrado y justo, accesible a las personas, junto a una participación efectiva de las mismas en los asuntos de interés público”, según expresaron los comisionados en la fundamentación del documento. Para ello, plantearon la necesidad de fortalecer los gobiernos regionales y locales mediante un proceso gradual de descentralización. 

Ante la presentación de esta iniciativa, el sexto capítulo comenzó a debatirse pasadas las tres de la tarde. Durante la sesión, la descentralización fiscal fue el tema más importante en el debate que se generó en el pleno. Por una parte, algunos comisionados cómo Rivas (FA), Arancibia (RN) y Fuenzalida (FRVS) ahondaron en la necesidad de descentralizar el poder con el fin de modernizar el Estado. Además, de asegurar que este tema ha sido una discusión lenta, pero constante, en la cual se debe dejar atrás el paternalismo centralista y dar paso a fortalecer los gobiernos regionales.

Por otro lado, Ossa (RN) destacó la vinculación de las nuevas autoridades locales con los legisladores correspondientes y llamó a los comisionados a no “descarrilarse”, ya que, según sus convicciones, Chile debe ser un Estado Unitario. 

En el ámbito de las elecciones de autoridades locales y legislativas, el vicepresidente de la Comisión, Sebastián Soto (EVO), expresó la necesidad de evitar ciclos políticos que compliquen las tareas del gobierno, por lo que son necesarias las elecciones conjuntas para permitir que los gobiernos breves se desarrollen con mayor normalidad. Ante este punto, Carlos Frontaura (PLR), llamó a discutir en mayor profundidad las elecciones conjuntas.

Asimismo, durante la discusión, el representante del cupo UDI, Hernán Larraín, afirmó que “hay que reforzar el rol del Contralor en la fiscalización de los gobiernos locales, en especial de los municipios”. 

Capítulo VII: Poder Judicial.

La iniciativa de norma presentada por la subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos mantiene la conceptualización del Poder Judicial tal como se conoce. Sin embargo, modifica sustancialmente la realización de las funciones “no jurisdiccionales” de la judicatura, como el nombramiento y capacitación de jueces, la gestión administrativa y la aplicación de sanciones.

De esta forma, se elimina la participación del Presidente de la República en la designación de jueces y fiscales cuando corresponda. A cambio, se propone un mecanismo de concurso público de nombramientos en base del mérito de los postulantes, de manera transparente y con decisiones fundadas.

Por otra parte, se plantea la creación de tres órganos autónomos que cubran las necesidades presupuestarias, disciplinarias y de capacitación del Poder Judicial. 

Respecto al primero, se establece que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

Sobre el segundo, que estará integrado por fiscales judiciales y dependerá de las Cortes de Apelaciones determinar la sanción.

Respecto a la capacitación de jueces, el órgano sucesor de la Academia Judicial también tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, además incluirá mecanismos de participación de universidades regionales para asegurar un mayor pluralismo y descentralización en la formación y perfeccionamiento de los jueces.

Finalmente, se plantea la formación de un “gobierno judicial” a través de una Comisión Coordinadora de Justicia, formada por jueces que velen por el buen funcionamiento y cooperación de los órganos autónomos y de la Corte Suprema.

Durante el debate, el comisionado Alexis Cortés (PC), si bien valoró la iniciativa, cuestionó el alcance del órgano encargado del nombramiento de jueces, ya que, según el texto sugerido, dependerá de una ley la definición y extensión de dicha institución. A su parecer, y para evitar potenciales complicaciones políticas provenientes del Congreso, el sistema de nombramientos debería quedar zanjado en la misma Constitución.

Respecto a las gestiones presupuestarias, el comisionado Jaime Arancibia (RN) criticó las atribuciones de patrimonio propio que la propuesta le otorga al organismo autónomo encargado. Al respecto, comentó que ni siquiera el mismo Poder Judicial tiene patrimonio propio, dependiendo del Fisco para sus necesidades administrativas.

Varios comisionados criticaron la ausencia de normas que incluyeran sistemas de paridad para la conformación de fiscales y jueces. Comisionadas como Alejandra Krauss (DC) sugirieron incluir normas que fortalezcan la aplicación de fallos con perspectiva de género.

Capítulo VIII: Corte Constitucional

La discusión sobre el capítulo ocho que abarca a la Corte Constitucional fue extensa debido a los fundamentos y cambios importantes que se le aplicarán a este organismo. Dentro de la votación del índice del anteproyecto de nueva Constitución, este fue un eje central debido al cambio de nombre, pasando de Tribunal a Corte. 

La Corte Constitucional se define como un órgano jurisdiccional independiente y técnico de carácter resolutor. De este modo, las normas propuestas en este capítulo, se refieren a la reforma de su composición y designación de cargos. 

En cuanto a sus miembros, la Corte Constitucional estará conformada por nueve integrantes y cada año se renovará uno de ellos de forma parcial. En cuanto a la duración del cargo, se mantendrá en nueve años. 

Si bien la Corte mantendrá la mayoría de las facultades del Tribunal Constitucional, la propuesta establece que el organismo podrá aplicar el control preventivo a las propuestas de ley, siempre que exista un vicio dentro de ellas, ante lo cual deberá reenviar la propuesta al Congreso para que se subsane y retome su discusión. 

Esto generó tensión entre los comisionados, ya que algunos están de acuerdo con mantener el mismo control preventivo utilizado en el actual Tribunal Constitucional. Respecto al quórum para declarar la inconstitucionalidad de las normas; Carlos Frontaura (PLR), Teodoro Ribera (RN) y Natalia González (UDI), no estuvieron de acuerdo con la mayoría de dos tercios. De esta forma, el quórum es un tema que pasará a discutirse en particular en las siguientes sesiones. 

Capítulo IX: Ministerio Público.

En cuanto a novedades, la iniciativa de norma constitucional proveniente de la subcomisión de Función Jurisdiccional propone que el nombramiento del Fiscal Nacional y fiscales regionales sea mediante un sistema de concurso público determinado por ley, con el fin de obtener una mayor participación y transparencia en el proceso.

Además, se crean dos nuevos órganos, el Servicio de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, las cuales tuvieron un apoyo unánime por parte de los comisionados y buscan dar efectiva protección a las personas víctimas de delitos para que accedan a defensa y representación jurídica especializada, y asistencia en el ámbito psicológico y social.

Para el día de mañana, la Comisión de Expertos discutirá y votará en general las iniciativas de norma correspondientes a los capítulos X, XI, XII, XIII y XIV.

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