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BOC-A-2023-091-1449.
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El Plan de Formación para el año 2023 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de abril de 2023, incluye el Itinerario Formativo de Idiomas que se convoca mediante la presente Resolución y responde a la creciente demanda del personal empleado público de la necesidad de potenciar el conocimiento y las habilidades de comunicación de lenguas extranjeras.
El contenido se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y oferta la formación de Inglés, Francés y Alemán con acciones formativas que desarrollarán todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, en cinco de los seis niveles que abarca el citado Marco desde el nivel A1 hasta el C1.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en el personal empleado público para el adecuado ejercicio de sus funciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),
RESUELVO:
Único.- Convocar el Itinerario Formativo de Idiomas según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y ofertar la formación de Inglés, de Francés y Alemán, en cinco de los seis niveles que abarca el citado Marco desde el nivel A1 hasta el C1, y con las características señaladas en los anexos de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.
Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP.
Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes y plazo de presentación.
Cuarta.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Modalidad de formación.
Séptima.- Selección, preferencia y ordenación y personas solicitantes.
Octava.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.
Décima.- Condiciones de participación de personas admitidas.
Decimoprimera.- Condiciones de participación de personas reservas.
Decimosegunda.- Renuncias y penalización de personas admitidas.
Decimotercera.- Certificado y requisitos para su obtención.
Decimocuarta.- Consulta y descarga de certificados.
Decimoquinta.- Cláusula de modificación.
Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.
Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.
Decimoctava.- Protección de datos.
Decimonovena.- Recursos.
Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.
1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en los anexos es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias.
2.- Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
3.- No podrá solicitar estas actividades formativas el personal docente y el personal sanitario.
Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP.
1.- El personal empleado público que desee solicitar actividades formativas debe figurar en la base de datos de alumnado del ICAP.
2.- En la Secretaría Virtual del ICAP el alumnado que ya consta en la base de datos del ICAP puede observar los datos obrantes, tanto personales como administrativos.
3.- Si sus datos no estuvieran actualizados podrá modificarlos directamente en la pestaña “Mis datos personales” en la Secretaría Virtual con la salvedad de aquellos en que se exija su modificación conforme se establece en la base siguiente.
Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes y plazo de presentación.
1.- El personal empleado público que figure en la base de datos del alumnado del ICAP y desee modificar sus datos obrantes en la pestaña “Mis datos personales” en la Secretaría Virtual y que no pueda modificarlos directamente, así como el personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá seguir la tramitación prevista en la presente base.
2.- Cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).
3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse hasta el día 19 de mayo de 2023, inclusive.
4.- Los formularios de alta o modificación de datos remitidos con posterioridad al día señalado anteriormente serán grabados por el ICAP a los efectos de que conste el solicitante en la base de datos para futuras convocatorias.
Cuarta.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
1.- El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar las actividades formativas incluidas en los anexos.
2.- Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor/
El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 26 de mayo de 2023, inclusive.
2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.
Sexta.- Modalidad de formación.
La modalidad de formación de las actividades del presente Itinerario es online (FD) que tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.
Séptima.-Selección, preferencia y ordenación de personas solicitantes.
1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para las actividades formativas en la base primera y en los anexos.
2.- En el Itinerario Formativo de Idiomas tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias.
No obstante, en función de las convocatorias publicadas por el ICAP en años anteriores:
- En el idioma Inglés, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias:
- Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 144, de 14 de julio.
- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de 29 de junio.
- En el idioma Francés, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la convocatoria siguiente:
- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de 29 de junio.
- En el idioma Alemán: se aplicarán los criterios de selección y ordenación de la presente base, toda vez que no existen convocatorias previas de este idioma.
3.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de la actividad, se aplicará el siguiente criterio de ordenación:
- Menor número de acciones formativas de carácter voluntario certificadas por el ICAP en el año anterior.
En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior en acciones formativas de carácter voluntario.
En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.
Dado que la actividad formativa es regional, la ordenación guardará la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
4.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.
En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esta actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.
5.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.
6.- El personal empleado público podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre).
7.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
8.- Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.
Octava.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
1.- Una vez efectuada la selección de participantes, se comunicarán individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo informada al ICAP, a las personas seleccionadas en cada edición formativa, la fecha, el horario, el lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.
Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad,
en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.
2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.
Las personas seleccionadas que confirmen su participación podrán visualizar su admisión en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.
3.- Si cumplido el plazo previsto para aceptar o rechazar su participación no se hubiese recibido confirmación por esta vía, no obtendrá la condición de persona admitida y se procederá a incluir a otra persona aspirante, no existiendo causa ninguna por la que, transcurrido el plazo, pueda ser atendida una confirmación posterior.
4.- Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.
Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.
1.- Se realizará una prueba de nivelación conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas y tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
El ICAP facilitará este listado a la empresa que impartirá la formación y la misma contactará con las personas admitidas y reservas para que en el mismo plazo realicen la prueba de nivelación.
2.- La empresa que impartirá la formación contactará con todas las personas para facilitarles el acceso a la prueba.
Décima.- Condiciones de participación de personas admitidas.
1.- La participación en las actividades formativas una vez confirmada es obligatoria.
No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la ausencia de participación.
2.- En las actividades formativas de esta convocatoria el alumnado admitido que no realice la prueba de nivelación en el plazo establecido para la misma o que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración perderá la condición de admitido.
3.- A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivelación se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivelación indique la conveniencia de que se le asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.
4.- Tras la prueba de nivelación, la formación se realizará en el nivel/subnivel asignado sin que pueda producirse ninguna modificación al respecto.
Decimoprimera. Condiciones de participación de personas reservas.
1.- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada actividad formativa.
2.- Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivelación.
3.- Podrán incorporarse y por el orden establecido tantas personas reservas como personas admitidas que no hayan realizado la prueba de nivelación o no se hayan incorporado a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración.
4.- En este supuesto, las personas reservas recibirán directamente desde la plataforma de formación un comunicado el tercer día hábil a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde dicha comunicación para incorporarse a la actividad. Si las 24 horas transcurren en todo o en parte en día inhábil, el vencimiento de estas 24 horas tendrá lugar en el día hábil siguiente.
5.- En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore a la actividad formativa en el plazo establecido anteriormente, no obtendrá la condición de alumnado admitido.
6.- Una vez incorporado a la actividad formativa le será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 de la base décima para las personas admitidas.
Decimosegunda.- Renuncias y penalización de personas admitidas.
1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar, a la prueba de nivel o a la actividad formativa, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.
La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.
La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado “Temas-Alumnado”.
El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
Lo previsto en la presente base no resultará de aplicación para las personas integrantes de la lista de reserva.
2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:
A) Requisitos:
A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
A.2. Que se cumplimente a través del formulario.
A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
B) Causas:
B.1. Por necesidad del servicio, acreditado mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.
B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.
B.3. Por la admisión en ediciones formativas contempladas en la presente convocatoria y en las que coincidan las fechas de celebración.
3.- La penalización implicará que el personal empleado público pueda no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente. El personal empleado público que habiendo confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:
- No cumplimenta el formulario de renuncia.
- Presenta el formulario de renuncia fuera de tiempo.
- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.
Decimotercera.- Certificado y requisitos para su obtención.
1.- Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento en la acción formativa al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de pruebas, actividades o presentación de trabajos establecidos en el nivel/subnivel asignado a resultas de la prueba de nivel competencial.
2.- Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.
Decimocuarta - Consulta y descarga de certificados.
Los certificados en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del ICAP.
En la pestaña MisCertificados de la Secretaría Virtual se podrá acceder a los certificados de las actividades formativas correspondientes al año en curso y proceder a su descarga.
Asimismo, no podrá consultar certificados correspondientes a otras anualidades.
Decimoquinta.- Cláusula de modificación.
La actividad formativa se desarrollará con la duración y en la fecha señalada.
La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fecha, duración, modalidad, código de la actividad, lugar de impartición, número de plazas de la misma y tipo de certificado, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
Asimismo podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.
Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.
Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en las actividades formativas objeto de la misma.
Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.
La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito, al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que genere esta actividad se harán con cargo a la partida 229.99.00 “Otros gastos corrientes no tipificados”. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.
Decimoctava.- Protección de datos.
La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen la acción formativa, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la actividad formativa convocada.
La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la acción formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.
Decimonovena.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2023.- La Directora, Eva de Anta de Benito.
ANEXO I
ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: INGLÉS
Código: R.FD.72.IN.23.
Ediciones: 1.
Modalidad: online (FD).
Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua inglesa.
Plazas: 300.
Horas lectivas por edición: 80 horas.
Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.
Fecha de celebración: junio a diciembre de 2023.
Destinatarios: todos los grupos; tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias:
- Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora del ICAP, y publicada en el BOC n.º 144, de 14 de julio.
- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el BOC n.º 128, de 29 junio.
Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas y tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se le asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.
Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.
Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:
Ver anexo en la página 26050 del documento Descargar
La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.
Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.
ANEXO II
ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: FRANCÉS
Código: R.FD.73.IN.23.
Ediciones: 1.
Modalidad: online (FD).
Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua francesa.
Plazas: 80.
Horas lectivas por edición: 80 horas.
Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.
Fecha de celebración: junio a diciembre de 2023.
Destinatarios: todos los grupos; tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la convocatoria siguiente:
- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el BOC n.º 128, de 29 junio.
Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas y tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se le asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.
Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.
Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:
Ver anexo en la página 26052 del documento Descargar
La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.
Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.
ANEXO III
ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: ALEMÁN
Código: R.FD.74.IN.23.
Ediciones: 1.
Modalidad: online (FD).
Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua alemana.
Plazas: 80.
Horas lectivas por edición: 80 horas.
Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.
Fecha de celebración: junio a diciembre de 2023.
Destinatarios: todos los grupos.
Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas y tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se le asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.
Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.
Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:
Ver anexo en la página 26054 del documento Descargar
La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.
Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 26055-26056 del documento Descargar
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