¿Presidenciales en octubre de 2024?, por qué la fecha es crucial para cumplir garantías
Urna de votación. Foto: Iván Ernesto Reyes. Credit: Iván Ernesto Reyes

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó las normas especiales referidas a la elección de legisladoras y legisladores y concejalas y concejales. Se trata del primer documento oficial que compartió el Poder Electoral relativo a los comicios que fueron convocados para el próximo 21 de noviembre.

Lo más relevante de la norma se expresa en el artículo 4 que establece que 60% de los cargos se elegirá por representación proporcional (voto lista) y 40% bajo el sistema de personalización del sufragio (voto nominal).

La representación proporcional “es un principio de elección que consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea o comité elegido de acuerdo con el número de votos que obtuvo”, explica el director del Observatorio Electoral Venezolano, Luis Lander, en el libro El Sistema Electoral Venezolano (2016).

Mientras que si el voto es personalizado, el elector puede seleccionar por nombre y apellido a los candidatos de su preferencia.

¿Más pluralismo político?

En la nueva normativa del CNE se disminuye el porcentaje de cargos por lista que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y se aumenta el procentaje de nominales (de 70% – 30% se pasa a 60% – 40%). El CNE hizo estos cambios por orden del Tribunal Supremo de Justicia que en la sentencia N°68 de 2020 estableció la nueva fórmula de distribución de cargos alegando que favorecería el «pluralismo político».

Pero, lejos de lo que argumentan los magistrados, el doctor en ciencias políticas y constitucionalista Luis Salamanca explica que la norma no corrige la sobrerrepresentación (el partido ganador obtiene un porcentaje de curules superior al de los votos obtenidos) que ha viciado el sistema electoral desde la promulgación de la Lopre en 2009.

“Lo que impide que haya una representación más proporcional es el sistema electoral paralelo que legalizó la Lopre, ahí está el origen de la desproporción”, afirma.

El politólogo explica que este sistema paralelo sustituyó al sistema proporcional personalizado que se aplicó hasta 1998 en el país y que contemplaba un método de corrección que consistía en restar los diputados nominales a los listas para evitar que un partido se lo llevara todo.

“En el sistema paralelo los dos sistemas no se tocan, uno no influye en el otro, mientras que en el proporcional personalizado sí porque se restan los nominales de los proporcionales para evitar la sobrerrepresentación”, expone.

Los resultados de las parlamentarias de 2010 son un ejemplo de esta distorsión que favorece la Ley. Ese año, la diferencia nacional porcentual de los votos lista a favor del Psuv y sus aliados fue de escasamente 1% (48,6% a 47,6% que obtuvo la oposición). Sin embargo, esa estrecha diferencia se tradujo en una diferencia de 33 diputados (20%) más para el oficialismo. El Psuv obtuvo 98 parlamentarios y la MUD 65 cuando en un sistema proporcional hubiese correspondido 85 para el Psuv y 74 para la MUD.

El periodista especializado en la fuente electoral Eugenio Martínez explica cómo se aplicaba el método que restaba los diputados nominales a los lista.

Violación constitucional

Salamanca subraya que la resolución emanada del Poder Electoral no puede contravenir lo que establece la Lopre, “tiene que reproducir exactamente lo que dice la Ley” y es facultad exclusiva del Poder Legislativo reformar la Ley orgánica si se busca garantizar una representación más plural en los consejos legislativos y concejos municipales.

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