Acción | Dictamen | Año |
aporte de dos pertenencias mineras efectuado por la empresa nacional de mineria al constituir la sociedad punta del cobre sa no se ajusta a derecho, por cuanto no fue autorizado en los terminos del dl 1056/75 art/3 inc/2. no procedia disponer el egreso de fondos publicos para conceder anticipos de la indemnizacion por anos de servicios que establecia el codigo del trabajo, porque el otorgamiento de tal beneficio no podia condicionarse al cumplimiento de determinada finalidad, como seria la compra de acciones de la ya nombrada sociedad. superioridad de empresa nacional de mineria carece de atribuciones para conceder mutuos a sus trabajadores. norma del dl 1056/75 art/3 inc/2, segun la cual las empresas del sector publico solo podran efectuar aportes de capital a sociedades previa autorizacion del ministro de hacienda, se encuentra plenamente vigente, puesto que, acorde constitucion pol art/5 tran en relacion con el art/19 num/21 de la misma carta fundamental, todas las normas legales que al 11/3/81 regulaban la actividad empresarial de la enami, sea que estuvieren contenidas especificamente en dfl 153/60, o en otras leyes, como es el caso del citado dl 1056/75 art/3 inc/2, han continuado vigentes con el caracter de ley de quorum calificado, conforme al mandato contenido en la senalada disposicion transitoria de la ley suprema y, por ende, mal podria sostenerse que el mencionado precepto del dl 1056/75 habria sido tacitamente derogado por la constitucion politica.
autorizacion previa del ministerio de hacienda, prevista en la ultima norma indicada debe conferirse a traves de un acto expreso y formal con el objeto indicado, sin que sea procedente estimar que una autorizacion de tal naturaleza puede inferirse de antecedentes o actuaciones que tengan finalidades distintas