Acción | Dictamen | Año |
vigilantes privados dependientes de la direccion de bibliotecas, archivos y museos, podran percibir asignaciones equivalentes a las de antiguedad, movilizacion y colacion, pero solo en la medida que asi se disponga en sus contratos de trabajo. esto, por cuanto acorde dl 3607/81 art/5 en armonia con art/16 del dto 1773/94 interior, dichos empleados tienen la calidad de trabajadores dependientes de los entes en que prestan servicios, pero en materias de remuneraciones, derechos previsionales y demas beneficios sociales, les son aplicables las normas del codigo del trabajo, pues dichas disposiciones, por las cuales se rige su contratacion, facultan a las partes para convenir beneficios analogos a los establecidos para los funcionarios publicos, pero de naturaleza puramente convencional, segun se desprende del art/10 num/7 del citado codigo
N° 11.574 Fecha: 13-III-2006
La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si al personal de vigilantes dependientes de ese servicio, contratados por las normas del Código del Trabajo, les asiste el derecho a percibir las asignaciones de antigüedad, colación y movilización.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 5° del DL. N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, señala que éstos tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate.
Enseguida, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que fija el reglamento relativo al decreto ley en comento, señala, en lo que interesa, que a los vigilantes privados en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
Por su parte, el artículo 5° del DL. N° 249, de 1973, dispone que los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las remuneraciones adicionales equivalentes a asignaciones por antigüedad, zona, gastos de movilización, gastos por pérdida de caja, viáticos, y colación, entre otras.
A su vez, el artículo 6° del texto legal en estudio, previene que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado.
Luego, cabe señalar que la asignación de colación, establecida en el artículo 9° del decreto ley recién citado, fue suprimida por el artículo 4° de Ley N° 18.717, que concede una bonificación sustitutiva, no imponible y de carácter mensual, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, del DL. N° 3.058, de 1979, y los títulos I y II del DL. N° 3.551, de 1981.
A su vez, el artículo 98, letra b) del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una asignación de movilización, cuando, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeñan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución le proporcione los medios correspondientes.
Puntualizado lo anterior, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 40.996, de 1999 y 10.308, de 2000, entre otros, ha resuelto que los vigilantes privados que se desempeñan en Órganos del Estado, si bien tienen la calidad jurídica de funcionarios públicos dependientes del organismo en que prestan sus funciones, en sus relaciones laborales se rigen exclusivamente por la normativa contenida en el Código del Trabajo, en lo correspondiente a remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales.
En este orden de ideas, resulta útil manifestar, que el artículo 9° del Código del Trabajo, dispone que el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se indican y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Por su parte, el artículo 10 del texto legal en comento, regula las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su numeral 4 "el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada", y en su numeral 7 "los demás pactos que acordaren las partes".
Del análisis de las citadas disposiciones, y considerando la naturaleza consensual del contrato de trabajo, que requiere para su perfeccionamiento sólo el consentimiento de los contratantes, es posible inferir que las partes se encuentran habilitadas para convenir las condiciones laborales y los beneficios que estimen pertinentes -que deberán, en todo caso, ser consignados y firmados al dorso del contrato o en un documento anexo-, teniendo presente las limitaciones y modalidades a que dicho organismo está sujeto atendido su carácter de servicio público y, en la medida, por cierto, que no se contravengan las normas de dicho Código.
En consecuencia, y considerando que los vigilantes privados dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no obstante tener la calidad de funcionarios del referido servicio, en materia de remuneraciones se encuentran regidos por las disposiciones del Código del Trabajo, resulta forzoso concluir que tales personales podrán percibir asignaciones equivalentes a las de antigüedad, movilización y colación, en la medida, por cierto, que así se disponga en sus contratos de trabajo; ello, pues las disposiciones del Código del Trabajo, por las cuales se rige su contratación, facultan a las partes para convenir beneficios análogos a los establecidos para los funcionarios públicos, pero de naturaleza puramente convencional.