#20MinutosCon Carmen Rosa De León: “Las Policías Municipales son un terreno sin reglas”

06 diciembre 2021

Cada alcaldía está obligada a regular qué pueden hacer sus agentes, pero esto no siempre sucede. Mientras tanto, estos toman un papel de seguridad pública en algunas ciudades incluso si no tienen autorización para ello.

Por Carmen Maldonado Valle

Carmen Rosa De León Escribano es licenciada en Sociología y Antropología, y dirige el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). Es consultora en temas de sociedad civil, seguridad ciudadana, relaciones civiles militares y poder local en Guatemala.

Durante la primera parte de esta entrevista, el 18 de noviembre de 2021, expuso qué papel deberían tener las Policías Municipales (PM), el cual no siempre se cumple porque no se exige desde los concejos. En el segundo capítulo de esta conversación, explica las posibles consecuencias de no tener reglas claras.

¿Cuáles son las atribuciones y los límites de las PM?

El papel establecido para ellas en el Código Municipal es muy ambiguo, porque en él solo se les obliga a cumplir con las ordenanzas del concejo. No están en todos lados porque solo se crean si la alcaldía así lo dispone.

En realidad fueron pensadas para resguardar bienes municipales, como los edificios, mercados o parques. Su rol debe ser preventivo y en ningún momento se autoriza darles armamento, pero como no hay un lugar donde se especifiquen estos “no”, en algunos municipios el vacío ha desencadenado darles pistolas, enviarlos a patrullajes, entre otras acciones.

Tenemos el contraste en las Policías Municipales de Tránsito (PMT). A ellas se les delega el orden en este ámbito y por eso las autoriza el ministerio de Gobernación. A las PM, en cambio, solo las controla la alcaldía y no se les delega nada porque la ley de la Policía Nacional Civil (PNC) aclara que la función de resguardar el orden público solo le corresponde a esta y es intransferible.

¿Los agentes pueden detener a alguien si delinque o esto solo le compete a la PNC?

En Guatemala, cualquier ciudadano testigo de un delito puede detener al autor in fraganti, pero debe solicitar de inmediato la asistencia de la Policía Nacional Civil porque es ella a quien la ley autoriza resguardar el orden público.

Para un PM se aplica lo mismo. Como cualquier habitante en el país, puede detener a alguien si ve la falta, pero de allí en adelante las tareas corresponden a la PNC.

¿Y qué sucede con las acciones donde no se requieren armas, como el cierre de establecimientos o la imposición de multas? ¿Esto lo puede hacer un PM?

Sí, siempre y cuando exista una disposición de un juez y sean disposiciones del concejo municipal. Todo cierre puede ejecutarse si y solo si existe una orden del juzgado para hacerlo.

¿Puede un alcalde pedir a la PM colaborar con operativos de la PNC?

Ayudar, sí, aunque por lo regular no se da de esa manera. Si hay un plan de coordinación entre estos cuerpos, como hablamos en la entrevista anterior, eventualmente el  alcalde puede coordinar estas acciones.

Don't miss out!

¡No te quedes sin enterarte!

Recibe en tu correo nuestro boletín mensual con datos, análisis y fiscalización sobre las alcaldías.

Invalid email address

Aun así, en estos casos el rol del PM sería como colaborador y nunca como alguien con las mismas atribuciones de la PNC.  Puede, por ejemplo, informar a la población sobre el operativo o resguardar los edificios municipales para no afectarlos durante el procedimiento, pero nunca se le impondrán otras obligaciones.

¿Qué sucedería entonces con las ciudades donde las PM sí son vistas como actores de seguridad pública? ¿Un jefe edil puede impedir la entrada de la PNC a su municipio porque tiene agentes propios para imponer el orden?

Nunca, porque en ese caso caería en la ilegalidad. La PNC, como su nombre lo dice, tiene un ámbito de trabajo a nivel nacional y puede entrar a cualquier lugar sin impedimento de nadie. Jamás una policía municipal puede suplir estas funciones.

¿Qué opina sobre la fusión de la PM y las PMT en Antigua Guatemala, donde ahora este cuerpo se llama Policía Municipal Urbana?

Lo veo un poco tramposo, porque tampoco se les regula ni se le imponen límites. Porque se les delega el tránsito por parte de Gobernación parecieran tener también la autorización para un papel de seguridad, cuando no es así ni deberían asumir ambas responsabilidades. Aquí se puede ver una vez más la necesidad de dejar claras las atribuciones de este personal.

¿Qué consecuencias pueden traer estas confusiones?

A un agente se le podrían asignar tareas para las cuales no necesariamente estará capacitado. Un PNC debe ser entrenado para usar un arma incluso bajo presión o estrés, o saber qué criterios se deben cumplir para usar la fuerza porque no hay otro recurso. En un PM, en cambio, no hay nada donde se norme esta formación, porque su puesto no fue pensado para seguridad ciudadana.

Además, si no existen agentes con ámbitos específicos alguna vez veremos policías municipales con características de seguridad privada. ¿Qué sentido tendrá en ese momento una PM que no se diferencia de los agentes contratados por una empresa? La municipalidad no sabrá cómo explicarlo entonces y nosotros tampoco.

A falta de reglas, ¿dónde se denuncia un abuso por parte de la PM y quién responde por ello?

El no tener reglamentos afecta a todos. Al ciudadano, porque al ver al agente como autoridad no siempre sabrá dónde están sus límites y se verá indefenso si ocurre una detención o ve al PM disparar cuando no debería estar armado en primer lugar.

En tanto, al PM le puede traer consecuencias porque así como no está claro qué puede hacer, tampoco se dice quién responde por sus actos. Así, si ocurre un disparo involuntario o ejecuta una orden y alguien lo denuncia por abuso de autoridad o cualquier otra causa, quien rinde cuentas ante la ley no es la municipalidad ni el alcalde, sino él.

Acá la primera parte de esta entrevista: #20MinutosCon Carmen Rosa De León: “A la PM no le corresponde la seguridad pública”