Institucional

Documento: La Ley 10.694 es un nuevo ajuste artero e injusto para docentes activos y jubilados

Publicado el: 25-05-2020


 En un nuevo triste capítulo previsional de nuestra provincia, el Gobernador Schiaretti impulsó un nuevo ajuste a las jubilaciones y pensiones de las y los cordobeses. A través de un trámite exprés que, aunque resulta legal, es a todas luces ilegítimo e irrespetuoso con las y los trabajadores.

 Este nuevo manotazo a nuestras jubilaciones demuestra las tristes prioridades del Gobierno Provincial. A todas y todos los docentes que venimos sosteniendo a puro esfuerzo individual y colectivo, el Estado, en general, y el sistema educativo, en particular, en medio de la pandemia nos han dado un nuevo mazazo. Si bien todos los Gobernadores tienen problemas financieros en el actual contexto, el único que ha decidido recortar derechos en medio de esta situación es el Contador Schiaretti.

 El aprovechamiento de la pandemia como oportunidad política para cercenar derechos consagrados, que deberían ser tutelados por el Estado a través de la adecuada gestión de los recursos de la ciudadanía, daña a la democracia, al sistema institucional y la necesaria convivencia de los cordobeses para adoptar las mejores decisiones frente a un momento de excepción como el que atravesamos.

 ¿Cómo se modificó el Régimen Previsional Docente tras la sanción de la Ley 10.694?

 Las principales modificaciones que introdujo esta nueva reforma previsional son las siguientes:

 1. MOVILIDAD DE HÁBERES JUBILATORIOS. Los aumentos a las y los jubilados se abonarán al mes siguiente a que ingresen los recursos a la Caja; es decir, a los 60 días de que los perciban los activos. El aumento del 3,81 % que los docentes activos percibiremos con los haberes del mes de mayo, los jubilados lo percibirán con los haberes del mes de Julio.

2. CÁLCULO DEL HABER INICIAL JUBILATORIO.

- La nueva ley NO AFECTA EL CÁLCULO del 82 % MÓVIL: continuará siendo como lo es actualmente, es decir el 73 % (Salario Bruto, menos el aporte personal del 11 % = 89 %; a ese resultado se le aplica el 82 %). En la Negociación Salarial del mes de marzo, los aumentos para el año 2020, se fijaron con una rebaja de los aportes personales (que quedaron finalmente en el 11 %). En este punto, nuestro régimen docente queda igual que como estaba en la Ley 10.333.

- MODO EN EL CÁLCULO DEL HABER INICIAL. Dicho calculo era sobre las últimas 48 remuneraciones mensuales (4 años), ahora se realizará sobre las últimas 120 remuneraciones mensuales (10 años), actualizados por el índice de actualización salarial. Esta modificación es muy lesiva para el cálculo del haber inicial, puesto que normalmente los docentes NO alcanzamos en los últimos 10 años de labor, el porcentaje máximo de antigüedad posible de 150% (a los 30 años de servicio). Además, si el docente asciende en el escalafón, se tomará para el cálculo del haber inicial los aportes, según el o los cargos desempeñados, de los últimos 10 años.

3. PENSIONES. Hasta la sanción de esta Ley, se abonaban sin ninguna deducción durante el primer año (82%), y a partir del segundo año se abonaba el 75 % del haber. A partir de la sanción de esta Ley, el pensionado cobrará el 70% desde la primera liquidación.

4. JUBILACIONES POR INVALIDEZ. Se modifican sustancialmente, a saber:

- Con la nueva ley serán calculadas en base a un 4% por cada año de servicio computable. Estableciendo un piso del 45% y un máximo del 82%. El jubilado por invalidez si cuenta con poca antigüedad percibirá un beneficio exiguo en relación a su haber como activo, con un piso del 45% conforme los años que cuente como servicios computables.

- En lo que se refriere a los requisitos de acceso a la jubilación por invalidez, además de los ya existentes en el régimen anterior, se suma que deben estar en actividad y contar con aportes durante 18 meses en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud del beneficio.

5. ACUMULACIÓN DE INGRESOS. Se establece un aporte solidario (reducción) del 20% sobre el haber de las prestaciones que paga la Caja cuando el beneficiario tenga otros ingresos. Se considera “otros ingresos”: a) dos beneficios otorgados por la Caja; b) un beneficio en la Caja y otro otorgado por ANSES u otra Caja Provincial; c) un beneficio de la Caja y otro ingreso proveniente de una relación de dependencia o de una actividad privada. Importante: la reducción del 20 % se aplica si la sumatoria de ingresos supera las 6 jubilaciones mínimas (hoy  $ 102.000). La reglamentación determinará el modo de su aplicación.

6. SITUACIÓN DE LAS Y LOS JUBILADOS ACTUALES. Las y los docentes que ya están jubilados NO ESTAN ALCANZADOS CON NINGÚN RECORTE, por lo tanto, los $68.000 mencionados en el comunicado del gobierno provincial, no están referidos a nuestro sector docente.

ACCIONES

 La Junta Ejecutiva y el Plenario de Secretarios Generales de nuestra UEPC, han resuelto.

1- Declarar Estado de Alerta y Movilización.

2- Establecer una campaña de Esclarecimiento y Difusión a los fines de explicar los perjuicios que la Ley provoca en los salarios de los Jubilados y Pensionados docentes y en el modo del cálculo para los futuros Jubilados.

 3- Realizar un Apagón Virtual de todos los docentes aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba de 24 horas para el día martes 26-05-20 sin atención virtual de alumnos.

4- Demandamos la reapertura de la Mesa de Política Salarial y Laboral para rediscutir este atropello previsional.


La Ley 10.694 SI perjudica a las y los docentes.

Y significa un Ajuste Artero e Injusto para las y los docentes Activos y Jubilados de Córdoba



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