Alta de NUEVOS beneficiarios

Solicitud de Alta de NUEVOS beneficiarios

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Alta de NUEVOS beneficiarios.

El mutualista debe tener completada la afiliación a la Mutualidad, incluida la elección de entidad sanitaria, de lo contrario el sistema no le permitirá realizar solicitudes electrónicas.

BENEFICIARIOS

Pueden ser incluidos como beneficiarios del Mutualismo Administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:

  1. El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
  2. Los descendientes e hijos, naturales o adoptivos, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Así como los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. Para que los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de beneficiarios éstos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
  3. Se asimilan a hijos y descendientes los menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que en estos dos últimos supuestos, éstos ostenten a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
  4. Hermanos y hermanas del mutualista.
  5. Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario son los siguientes:

  1. Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
  2. No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  3. No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.

Beneficiarios en caso de fallecimiento del Mutualista:

En caso de fallecimiento del mutualista en alta (en activo o jubilado), únicamente podrán ser beneficiarios del Mutualismo Administrativo los viudos, huérfanos o asimilados a estos.

La Mutualidad le requerirá los documentos precisos según su situación concreta.

Incompatibilidades:

El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

Plazo de Resolución:

El plazo de máximo para resolver es de un mes. 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Documento que acredite la relación con el mutualista:
  1. Cónyuge: Libro de familia o certificado de la inscripción del matrimonio para acreditar la condición de cónyuge del mutualista.
  2. Pareja de hecho: Certificación de la inscripción en alguno de los registros públicos existentes o, en su defecto, el documento público correspondiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
  3. Ascendientes, descendientes y hermanos: Libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de:
    • Ascendientes del mutualista o de su cónyuge
    • Descendientes del mutualista o de su cónyuge, así como de hijos de la pareja de hecho.
    • Hermano/a del mutualista.
  4. Tutelados y acogidos: Documento acreditativo de la tutela o del acogimiento acordado por la autoridad competente para acreditar la condición de menor tutelado o acogido legalmente por el mutualista, por su cónyuge o pareja de hecho.
  • Comprobación datos económicos:

    Los beneficiarios mayores de edad pueden autorizar a MUFACE para que proceda a recabar electrónicamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la información relativa al nivel de rentas, a los efectos de su alta como beneficiario. Este documento debe ir firmado por el beneficiario.

Descarga del modelo de consentimiento del beneficiario

 En el supuesto que el beneficiario no autorice a la Mutualidad la consulta de datos con la AEAT deberá aportar la declaración o certificado de la renta del último ejercicio fiscal cerrado.

  • Beneficiarios de alta en otro régimen de Seguridad Social:

Si el beneficiario estuviese de alta como beneficiario de un titular de otro Régimen de Seguridad Social este debe autorizar el cambio de régimen a Muface.

El documento de autorización irá firmado por el titular y deberá adjuntar una fotocopia de su dni.

Descarga modelo de autorización de cambio de régimen de Seguridad Social

  • Si el beneficiario no tuviera la nacionalidad española deberá aportar la siguiente documentación:  
    1. El NIE irá acompañado de uno de los siguientes documentos:

      Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.

      Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los familiares de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.

      Para el resto personas que no tengan nacionalidad española (no incluidos en los epígrafes anteriores), Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, la autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero.

      Si no se encontrase en ninguno de los casos anteriores, pasaporte en vigor.
        
    2. En el caso de aquellas personas que no tengan nacionalidad española y no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificado expedido por la administración tributaria del Estado en el que hayan tenido su última residencia, acreditativo de no superar el límite de ingresos previsto en el artículo 15.2.b) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, por un impuesto equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. Certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del beneficiario, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y cuando así se estime necesario en consonancia con el contenido de la solicitud de afiliación formulada, podrá requerirse la aportación de documentación adicional, al objeto de verificar los datos consignados.

MUY IMPORTANTE: Comunique rápidamente a MUFACE (antes de transcurrir un mes), toda variación que motive la baja de un beneficiario, de lo contrario, las prestaciones que se hubieran podido percibir por encima del citado periodo serán consideradas, salvo causa justificada, como indebidas.

Asimismo, se informa que podrá solicitar la reactivación del alta de beneficiarios, así como comunicar su baja, a través de la sede electrónica de MUFACE. 

NORMATIVA