29.04.2021 / Coronavirus

Fundamental para la segunda ola: el Gobierno congela el precio del oxígeno líquido medicinal por 90 días

Como respuesta a las dificultades para el abastecimiento, el Ejecutivo estableció que ningún integrante de la cadena productiva pueda subir precios por 3 meses. Deberán incrementar la producción y también se obliga a garantizar el insumo exclusivamente a establecimientos asistenciales y productivos del sector salud.




Un insumo crítico y esencial para enfrentar la segunda ola de contagios de coronavirus en los centros médicos es el oxígeno líquido medicinal, como se vio en estas últimas horas a partir de las dificultades denunciadas por médicos para conseguir el producto. Por eso, el Gobierno estableció que los sujetos que integran su cadena de producción, transporte, distribución y acarreo a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.

La medica quedó oficializada a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

Actualmente, en Argentina, el tubo de oxígeno de un metro cúbico cuesta entre 17.700 y $35.000, según referencias en internet, mientras que los cilindros de diez metros cúbicos tienen un valor aproximado de $48.400

Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.

Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.

Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.

También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino. Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior, que conduce Paula Españo, fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.