La Corte Constitucional precisó y actualizó las condiciones para la reanudación de la aspersión aérea con glifosato.





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La Corte Constitucional precisó y actualizó las condiciones para la reanudación de la aspersión aérea con glifosato.


Boletín No. 24 Auto 387 de 2019 Bogotá, 27 de febrero de 2020 La Sala Plena de la Corte Constitucional precisó, como lo había señalado la sentencia T-236 de 2017, que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe definir la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato -PECIG-, previo cumplimiento de los condicionamientos de la Sentencia T-236 de 2017, teniendo en cuenta toda la evidencia científica y técnica disponible sobre la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente así como las opciones que ofrecen los instrumentos de política pública para la solución al problema de las drogas ilícitas. Así mismo, precisó que para reanudar la aspersión aérea con glifosato deberá tener en cuenta la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acto Legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos -PNIS- (Decreto Ley 896 de 2017). Por tratarse de un asunto de trascendencia nacional, la Corte hace público en su página de internet el contenido del Auto 387 de 2019 relacionado con las condiciones para reanudar la aspersión con glifosato en el territorio nacional.
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