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La trata de personas en la modalidad de trabajo infantil
Human trafficking in the form of child labour
Revista de Derecho, núm. 47, pp. 310-338, 2017
Fundación Universidad del Norte

Artículo de reflexión


Recepción: 23 Noviembre 2015

Aprobación: 12 Julio 2016

Resumen: En este trabajo se describen las causas y el proceso evolutivo del trabajo infantil en México; sin embargo, en la exposición se retoman elementos que identifican el problema en el contexto mundial. En ese sentido, se destaca que durante algún tiempo el quehacer de los infantes en el mercado de trabajo era considerado como un medio para que aprendieran determinado oficio, así como que dicha connotación no ha dejado de existir, pero ahora coexiste con otras tendencias asociadas a la delincuencia organizada, tales como prostitución, pornografía y turismo infantil; es decir, con actividades vinculadas estrechamente con la trata de personas.

La pretensión es evidenciar el problema y las principales prácticas de quienes llevan a cabo dicho comportamiento; por lo que hubo necesidad de recurrir a la aplicación de una entrevista focalizada, basada en ocho informantes, con la finalidad de conocer la percepción de personas involucradas en dicha problemática.

Al final del trabajo, lo observado es que la problemática en cuestión sigue creciendo en México; situación que es corroborada por los datos que aportan diversas instituciones, que señalan que en la actualidad este país ocupa el primer lugar en dicho comportamiento.

Palabras clave: trabajo infantil, trata de personas, pornografía infantil, turismo infantil y prostitución infantil.

Abstract: This paper describes the causes and the evolutionary process that has continued child labor in Mexico; however, exposure elements that identify the problem in the global context are taken up. In this regard, we emphasize that for some time the work of infants in the labor market was seen as a means to learn specific job and that this connotation has not ceased to exist, but now coexists with other trends associated with; it organized, such as prostitution, child pornography and crime tourism that is to say, activities closely linked to human trafficking.

The aim of this study is to demonstrate the problem and the main practices of those who carry out such behavior, so there was need for the implementation of a focused interview, based on eight informants, in order to know the perception of people involved in this problem.

After work, it is observed that the issue in question continues to grow in Mexico, a situation that is supported by the data provided by various institutions noting that Mexico currently ranks first in such behavior.

Keywords: child labor, trafficking, child pornography, child sex tourism and child prostitution.

INTRODUCCIÓN. INTERROGANTE Y JUSTIFICACIÓN. METODOLOGÍA

La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos, entre otras pandemias.

De lo anterior se desprende la siguiente interrogante como orientadora de este trabajo: ¿El marco normativo y las políticas públicas del Estado son los adecuados para resolver el problema de la trata de personas en la modalidad de trabajo infantil en México?

Conforme a lo señalado, debe destacarse que en la actualidad México es considerado uno de los países donde más se presenta la trata de personas y, a la vez, como el que encabeza la práctica de algunas modalidades asociadas a los infantes, tales como el turismo sexual, la prostitución, la pornografía y el trabajo desarrollado por menores; situación que infringe las disposiciones contenidas en el marco jurídico internacional y nacional, en el que se prohíbe dichas prácticas en aras de salvaguardar la integridad física, emocional, social y económica de los niños.

En la parte metodológica se obtuvieron testimonios de ocho personas integradas en una entrevista focal; misma que giró en torno a su percepción del fenómeno de la trata de personas y, en particular, del trabajo infantil asociado a dicha problemática. En términos generales, lo expresado dejó ver que para los informantes se trata de una situación asociada a diversos factores psicosociales, tales como la pobreza, la falta de educación, el contubernio de algunas familias y personas que ocupan puestos en dependencias del Gobierno con grupos delictivos, entre otros.

La entrevista en la investigación permite, entre otros aspectos: obtener información de individuos y grupos, facilitar la recolección de información y adaptarse a cualquier condición, situación o personas, y permite la posibilidad de aclarar preguntas para orientar la investigación. Asimismo, entre sus ventajas se encuentran: es eficaz para obtener datos significativos; la información que el entrevistador obtiene es mejor que cuando se limita a la lectura de respuesta escrita; es oral y verbal; permite captar gestos, tonos de voz, énfasis, etc., los cuales aportan importante información sobre el tema y las personas entrevistadas; y, asimismo, permite el intercambio con el entrevistado sobre aspectos importantes que no se preveían como tales.

No obstante, su ventaja esencial reside en que son los mismos actores sociales quienes proporcionan los datos relativos a sus conductas, opiniones, deseos, actitudes, expectativas, etc., cosas que por su misma naturaleza es casi imposible observar desde fuera.

Con la entrevista focalizada se lleva la entrevista en profundidad a la forma grupal, por lo que permite conocer situaciones que la entrevista individual no ofrece, puesto que la experiencia en grupo promueve un ambiente en el cual se intercambian puntos de vista y los individuos encuentran una mayor facilidad de reflexión sobre el tema tratado. En general, tiene lugar entre un moderador y un grupo que no se conocen de antemano, y lo deseable es que las personas del grupo no se conozcan entre sí; sin embargo, requiere de gran experiencia por parte del entrevistador. A través de ella es posible estudiar situaciones-problema y explorar una determinada problemática poco conocida por el investigador. (Hernández, 2014).

DESARROLLO

Trata de personas

En México, el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos define la trata de personas como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. En la propia Ley se entiende

el término "explotación" como la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

En términos generales, la trata de personas es un problema social susceptible de presentarse en cualquier parte del mundo; motivado, entre otras situaciones, por factores psicosociales como la pobreza, el desempleo, la violencia intrafamiliar o el maltrato infantil, los cuales actúan, de una manera u otra, como elementos que impiden el desarrollo o el progreso de una comunidad o un sector de ella.

Al respecto, en 2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que hay alrededor de 2,4 millones de víctimas de trata en todo el mundo. En Europa, más de 140 000 víctimas de explotación sexual son mujeres, quienes se encuentran atrapadas en un círculo vicioso de violencia y degradación, y hasta una de cada siete trabajadoras sexuales vive esclavizada en la prostitución como resultado de la trata. Además, una de cada cinco víctimas de la trata es un niño, aunque en África son estos la mayoría de las víctimas. Los niños, en la modalidad de trabajo infantil, son objeto de trata con fines de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual, entre otras alternativas.

En este contexto, según algunas estimaciones de la Unicef, el número de niños y niñas que cada año son víctimas de esta pandemia se eleva a 1,2 millones, quienes son empleados como mano de obra barata o en la explotación sexual; situación que contradice la creencia de que lo que les aguarda en otros países o en el propio es un trabajo y una vida mejor.

La propia Unicef presenta gráficamente sus Estimaciones sobre el trabajo infantil y el trabajo peligroso12000-2012, como se observa a continuación:

En dicha representación se observa que el número global de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168, de los cuales más de la mitad, es decir, 85 millones, efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000).

Conforme a lo expuesto previamente, debe destacarse que la existencia de muchas clases de trata de personas no permite identificar un perfil único, típico, de las víctimas de ese delito, pues pueden serlo de ambos sexos, de cualquier edad y de cualquier lugar. Por ejemplo, es común que se lleve a niños para obligarlos a mendigar o robar carteras; las niñas son engañadas con la promesa de emplearlas como modelos y después se encuentran atrapadas en un mundo de explotación sexual y pornografía; a muchas mujeres les hacen falsas promesas de trabajo legítimo, lo que en realidad se traduce en virtual confinamiento y abuso, y hombres y mujeres por igual son llevados para obligarlos a trabajar en condiciones deplorables.




Finalmente, es importante no dejar de lado que para hacerle frente a la pandemia que se viene analizando es necesaria la participación de todo el colectivo social; por lo que a la sociedad civil le compete coadyuvar a la solución haciendo uso de todos los medios, mecanismos y recursos humanos que estén a su alcance.

Trabajo infantil

De manera introductoria, es pertinente mencionar que en México es común observar la presencia de diversas prácticas vinculadas a la trata de personas y que, incluso, con cierta frecuencia se consideran adecuadas para el trabajo infantil, no importando que existan normas de carácter internacional y nacionales que establecen la necesidad de combatir este grave flagelo social, asociado a una actividad propia de la vida adulta que gira en torno al abuso contra los niños, lo cual propicia que se les describa con frecuencia como individuos que han "perdido" o a quienes les han "robado" la niñez.

Antecedentes

En general, los tratadistas reconocen que el trabajo de menores fue relevante en los acontecimientos industriales y revolucionarios del siglo XIX, como se aprecia en diversos episodios de la revolución industrial inglesa y la denuncia universal de la explotación infantil.

En el mundo globalizado, las formas de trabajo han variado en el tiempo y en lugares, por lo que es evidente la diferencia entre los países desarrollados y los atrasado; situación que constituye un indicador importante en la condición social de sus niños. Entre los factores que han cambiado están las actividades, la remuneración, la jornada laboral, las vacaciones y la composición de la población económicamente activa, entre otros. Dicha población se ha incrementado, y como parte de dicho proceso, aun cuando implica una violación a las normas del Derecho Internacional, se ha disminuido cada vez más la edad en la que los niños se inician en el mercado laboral.

El ingreso de los menores a las fuentes de trabajo también ha cambiado social y jurídicamente. Primero fue considerado por los empleadores al valorizar su utilidad para realizar tareas de trabajo iguales o parecidas a las de los adultos y percibir salarios más bajos; luego dicha situación fue aceptada por la familia ante la necesidad de complementar los ingresos; más adelante se modificó la legislación y se otorgó la posibilidad de que se insertaran al sector productivo antes de cumplir la mayoría de edad. Todo ello ha repercutido en que quienes viven el proceso de ingreso prematuro al trabajo modifiquen los patrones de comportamiento propios de su edad, pues deben, en la medida de lo posible, comportarse como adultos.

De acuerdo con Henríquez (2006), en la región de América Latina y el Caribe (a partir de encuestas de hogares) al menos 7.6 millones de niños y niñas menores de 14 años están económicamente activos. Si se tiene en cuenta la definición ampliada de trabajo infantil (que incluye las tareas domésticas), al colectivo de menores por debajo de 10 años que trabajan y la subestimaciones estadísticas, se puede afirmar que en América Latina trabajan entre 18 y 20 millones de niños y niñas. Esto representa una tasa de participación infantil del 20 %.

El número de niñas y niños trabajadores ha venido en aumento desde los años 80. Este crecimiento se ha justificado en parte por la disminución de la llamada inversión social, así como por factores de precariedad en el empleo y pérdida del poder adquisitivo de los salarios reales en la región.

Por otro lado, la fuerza de trabajo de niños y niñas entre 10 y 14 años representa en promedio algo menos del 4.0 % de la Población Económicamente Activa (PEA) regional, lo que equivaldría a las dos terceras partes de la tasa de desempleo abierto. La proporción de niños y niñas hasta los 14 años y adolescentes (15 a 17 años) trabajadores se sitúa entre el 60 y 80 % para varones y el 20 y 40 % para mujeres, respectivamente. No obstante, si se incluye el trabajo doméstico, el porcentaje de distribución por sexo se iguala notablemente. (OIT, 2002).

En México, dichas condiciones han reflejado un sentimiento acorde con las épocas históricas que se han vivido. Por ejemplo, antes de la Conquista existía el trabajo infantil y cuando se produjo la intervención de los misioneros cristianos y los demás conquistadores españoles, dicha práctica continuó desarrollándose, aun cuando hubo un cambio en el tratamiento de los hijos y las relaciones familiares.

Durante la Colonia se presentaron diversas formas de utilización de los menores, debido principalmente a la desfavorable situación de los indígenas frente a los conquistadores. En ese sentido, vivían una doble sumisión: al español y a sus padres o familia. Asimismo, la esclavitud y la servidumbre se mantenían en beneficio de los europeos, principalmente cuando los utilizaban en las explotaciones mineras, agrícolas y domésticas, así como para justificar los repartimientos y el peonaje por deuda, fundamentados al mismo tiempo en su condición de vasallos y los tributos de estos y de los señores para el rey. A lo anterior se sumaba el ejercicio austero de los padres, quienes entendían el hecho de la procreación como un acto jurídico que les daba un derecho absoluto sobre los hijos; condición que no obstante el transcurso de cinco siglos se conserva vigente hasta la fecha en algunos grupos sociales.

En la época Independiente, la ausencia de protección laboral de los menores estuvo presente, aun cuando su trabajo era un hecho real, apreciado especialmente en épocas de intensa demanda de mano de obra, como ocurría en la industria textil y en el trabajo jornalero, en el que el menor era desvalorizado y sujeto al autoritarismo masculino. En la misma época, los menores desvalidos y sin protección familiar eran asistidos por la caridad, practicada por la religiosidad cristiana dominante en la sociedad. Los niños huérfanos eran llevados a orfanatos para atender sus necesidades vitales, o entregados a familias, y en la mayoría de los casos los obligaban a realizar ciertas faenas, lo cual dio origen a los llamados "criados" y "pupilos".

Como se observa en lo antes señalado, en la sociedad mexicana ha existido una doble explotación infantil: la familiar y la laboral. Como ejemplo de la primera basta con mirar lo que ocurre en el medio rural, donde se procrean más hijos con un fin utilitario, sea para solicitar más tierras, para contar con más manos que trabajen la tierra o para distribuir la obligación para realizar las faenas domésticas.

En la explotación laboral, la legislación nacional históricamente ha sido contradictoria al regular el trabajo de menores, pues por un lado lo permite y por otro lo veta, como se muestra en el Estatuto Orgánico Provisional de 1857, que en su artículo 33 disponía:

Los menores de catorce años no pueden obligar sus servicios sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de la autoridad política. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, los padres, tutores o la autoridad política, en su caso, fijarán el tiempo que han de durar, y no pudiendo exceder de cinco las horas en las que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.

En la época revolucionaria, el derecho laboral mexicano se inició formalmente con la Constitución de 1917, en la que con la inclusión de los Derechos Sociales los menores merecen atención especial. Se prohíbe su trabajo antes de los doce años, y entre esta edad y los dieciséis años su trabajo se sujeta a condiciones protectoras similares a las aplicables al trabajo de las mujeres.

En 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo vigente en todo el territorio nacional, la cual daba a todos los mexicanos las mismas garantías sociales y las mismas condiciones. Dicha Ley reprodujo las decisiones constitucionales respecto a los menores y su trabajo, pero fueron modificadas en 1962, cuando la edad cronológica para la admisión laboral aumentó a catorce años, y en 1970 se consideró la condición de menor hasta los dieciséis años con medidas protectoras.

No obstante las previsiones legales, en general los niños que trabajan lo hacen en condiciones infrahumanas, pues son contratados por muy bajo sueldo y su colocación es sugerida por los empleadores. Incluso, puede darse el caso de que las personas que fungen como autoridad en las instituciones asistenciales los envíen a trabajar para que contribuyan con los gastos del lugar, y el salario de los niños lo constituye su alimentación diaria.

Conceptualización

En materia de trabajo infantil, desde su creación en 1919 la OIT ha tenido preocupación por el tema, generando convenios y emitiendo recomendaciones sobre diversos aspectos.

Los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (órgano tripartito integrado por los delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores) luego de consultar a todos los estados miembros, que suman 148. A la fecha los convenios más importantes que se han ratificado son el Convenio n° 138 de 1973 y el Convenio n° 182 de 1998. El primero de ellos revisa y, por tanto, modifica una serie de convenios anteriores y consagra la idea de la abolición progresiva del trabajo de niños y niñas. El mismo señala:

-Todo ratificante se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del Trabajo Infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niños y niñas.

Establece que se debe fijar como edad mínima para el empleo aquella en que cesa la obligación escolar y que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. Solo aquellos países cuyas economías y medios de educación estén lo suficientemente desarrollados podrán, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, fijar inicialmente una edad mínima de 14 años y excluir de este convenio determinadas ramas de actividad económica o trabajos, y deben indicarlo expresamente.

Con base a lo anterior, el trabajo infantil es entendido por la OIT como: todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que

es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;

interfiere con su escolarización, puesto que:

- les priva de la posibilidad de asistir a clases;

- les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o

- les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.

La propia OIT menciona que los niños que trabajan lo hacen por debajo de la edad mínima legal para trabajar o porque aun habiendo alcanzado esa edad realizan actividades que suponen una amenaza para la salud, la seguridad o el desarrollo moral y se encuentran en condiciones de trabajo forzoso2.

Hardy (2001) menciona que para algunos autores el trabajo infantil consiste en toda actividad laboral. Esto es, económicamente relevante, independiente de sus características, ejecutada por las niñas y los niños; para otros, el trabajo infantil refiere a aquellas actividades que atentan contra el normal desarrollo de niños y niñas; por último, algunos separan el trabajo con fines productivos del trabajo doméstico.

Para los organismos internacionales (Unicef y OIT) es importante distinguir entre trabajo en un sentido amplio y trabajo explotador. Este último se caracteriza por jornadas excesivamente prolongadas, con participación de niños de corta edad, en situación de riesgo físico y psicosocial, con una remuneración baja, con una clara incompatibilidad y presencia de obstáculos para el acceso a la educación y actividades que van contra la dignidad humana.

También consideran que las causas del trabajo infantil son:

  1. 1. La fuerza de la tradición: se difundió la idea de que su actividad era positiva por cuanto servía para disciplinarlos y evitar conductas indeseables como la vagancia y la mendicidad, además de significar un incremento de los ingresos familiares.
  2. 2. La pobreza: existe coincidencia entre los autores especializados en señalar a la pobreza como la principal causa del trabajo infantil. La Unicef ha indicado que
  3. 3. La fuerza más poderosa que conduce a los niños al trabajo peligroso y agotador es la explotación de la pobreza. Allí donde la sociedad se caracteriza por la pobreza y la desigualdad, es probable que se incremente la incidencia del trabajo infantil y aumente asimismo el riesgo de que éste se realice en condiciones de explotación. (s. p.)
  4. 4. Falta de educación adecuada: la pobreza engendra el trabajo infantil, el cual engendra la carencia de educación, que a su vez genera de nuevo la pobreza. Este círculo vicioso pone de manifiesto la importancia que tiene la educación como principal instrumento del que disponen las sociedades como las nuestras, profundamente inequitativas, para prevenir y superar la pobreza.

En el ámbito académico, León (2004), dice que el término "trabajo infantil" suele ser definido como el trabajo que priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Asimismo, lo caracteriza por ser física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño; interferir en su escolarización privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligarle a abandonar prematuramente las aulas; o exigirle que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

Con base a lo anterior, para los autores de este artículo, el trabajo infantil es: toda actividad libre o forzosa de menores de edad para producir bienes o servicios, de manera subordinada o no, en industria de terceros, remunerado o no; o bien, la actividad de producción económica, de bienes o servicios, desempeñada por sujetos menores de edad.

Esta concepción contempla diversas modalidades registradas de actividad infantil: trabajo no doméstico, no remunerado en efectivo, forzoso u obligatorio y asalariado, en condiciones marginales y formales.

En cuanto a la edad mínima legal para trabajar, en México había sido establecida por la Constitución y las leyes que de ella se derivan en 14 años. Sin embargo, a partir de 2015 hubo un ajuste para hacerla congruente con lo establecido en distintos convenios internacionales y por la OIT, que establecen como regla general los 15 años como edad mínima permitida para trabajar, de modo que se garantice la educación básica de los niños, niñas y adolescentes. (OIT. Definición de trabajo infantil).

Respecto a la caracterización e implicaciones del trabajo infantil, es importante señalar que existen actividades que deben exceptuarse de dicha denominación; es decir, en general, la participación de niños o adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Por ejemplo, la ayuda que prestan a sus padres en el hogar o en un negocio familiar es provechosa para su desarrollo y el bienestar de la familia, puesto que les proporciona experiencia y les prepara para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

En sentido contrario, en las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a edad temprana).

A manera de resumen debe decirse que calificar o no de "trabajo infantil" una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión, la cantidad de horas que le dedica y las condiciones en que lo realiza.

Análisis del problema

De entrada puede decirse que el trabajo infantil es un fenómeno complejo derivado de las relaciones económicas, sociales, históricas y culturales. Su sello es la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren niñas y niños a quienes se priva de parte de su infancia. Por ello, su atención requiere un esfuerzo serio e integral del Estado y de la sociedad civil para garantizar el inicio de un ciclo de vida con protección, educación y oportunidades para su desarrollo pleno, ya que la carencia de ello repercutirá en su vida adulta y conllevará desventajas injustificadas respecto a otras personas y la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Sin embargo, pareciera que en la sociedad persiste aún una forma de pensamiento medieval, en el sentido de que en muchas sociedades de tal periodo histórico el trabajo infantil era comúnmente aceptado, valorado y considerado una experiencia intrínseca a dicha etapa de vida. Por ello, cuando se hable de trabajo infantil debe tomarse en cuenta que este fenómeno, en cualquier época histórica, ha estado condicionado por características sociales, políticas, culturales y económicas del espacio en el que acontece, así como los conflictos y contradicciones que surgen entre la sociedad y sus actores, ocasionando como resultado un universo de ocupaciones infantiles en la calle, por ejemplo: cargadores de canastas en los mercados, tragafuegos, cuidadores de autos, cantantes en los autobuses, papeleros, boleros, anunciantes, barrenderos, pepenadores, botones, cuida coches, saltimbanquis (payasos), vendedores (desde un vaso de agua fresca, cajitas de chicles, canastas de pan, paquetes de papeles hasta billetes de lotería). No obstante, a quienes ostentan cargos públicos, el uso autónomo de la vía pública por los niños y adolescentes les causa preocupación, pues consideran la calle como una "incubadora de delincuencia infantil", una influencia perniciosa y una verdadera amenaza de la que se les debe sustraer.

Además, en la actualidad se observa que este fenómeno ha adquirido nuevas dimensiones, de manera que continúa siendo una práctica alternativa para la familia, pero también se ha convertido en una problemática ligada a grupos de delincuencia organizada, quienes trafican con la vida, la integridad moral y física, así como con el presente y el futuro de quienes caen en sus garras, sin importar los daños que ocasionan en sus víctimas directas (en este caso los menores) o indirectas (como la familia y la propia sociedad).

Al respecto, en el cuarto informe global de la OIT se revela que el trabajo infantil es una problemática mundial, pues en 2012 se reportó 168 millones de niños en el mundo que se encontraban en dicha situación, lo cual representaba 11 % de la población total de 5 a 17 años de edad. De estos niños, aquellos que se encuentran en trabajos peligrosos representan poco más de la mitad (85 millones); situación que pone en riesgo directamente su salud, seguridad y moralidad (OIT, 2012).

En México, en síntesis, puede decirse que la incidencia del trabajo infantil ha puesto en "riesgo extremo" a los niños, pues condiciones insalubres, falta de educación y otros derechos básicos les afectan; de ahí que aparezca en la posición 56 de un listado de 197 países donde se presenta la mayor prevalencia. Esto se ve reflejado en que en 2011, 3 millones 35 466 niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años se dedicaban a trabajar, lo cual representa una tasa de ocupación de 10.5 por cada 100 niños; y por sexo la tasa es de 14.1 y 6.8 para hombres y mujeres, respectivamente. Por grupos de edad, la participación se presenta mayormente en el grupo de 14 a 17 años, que registra el 72.8 %; por otra parte, tres de cada 10 (27.2 %) tienen de 5 a 13 años.

Del total de niños ocupados de 5 a 17 años, siete de cada 10 (69.9 %) se ubican en las zonas menos urbanizadas, ya que el trabajo agropecuario es una de sus principales actividades (29.7 %). De estos, nueve de cada 10 (87.2 %) son hombres y 29.7 % tienen jornadas de 35 y más horas laborales a la semana3. Los tres restantes de cada 10 (30.1 %) se encuentran en las zonas de mayor urbanización.

A lo anterior se agrega que 39.1 % de niños, niñas y adolescentes que trabajan declaran que no asisten a la escuela; siendo varones el 41.6 % y 33.7 % mujeres.

En términos porcentuales, el trabajo infantil por sector de actividad económica arroja los siguientes datos en México: el 58.6 % realiza actividades agropecuarias (agricultura, caza, silvicultura y pesca), el 25.4 % labora en el sector servicios (comercio por mayor y al menudeo; restaurantes y hoteles; transporte, almacenamiento y comunicaciones; finanzas y seguros; servicios inmobiliarios a empresas y comunidades; y servicios sociales a las personas), el 7.2 % trabaja en la industria (minas y canteras, manufactura, construcción y servicios públicos -electricidad, gas y agua-), el 6.9 % hace trabajos domésticos y el 1.9 % realiza actividades no definidas.

Entre los factores psicosociales que originan el trabajo infantil, la situación de vulnerabilidad derivada de la discriminación contra niñas y niños muchas veces es agravada por la condición socioeconómica, el sexo y los patrones culturales que han definido durante años el rol de niños y niñas dentro de su familia. También se encuentra arraigado en las costumbres y en la visión y cultura que cada sociedad o grupo tiene respecto a sus niños.

Para la OIT, el trabajo infantil va ligado inequívocamente a la pobreza, la discriminación en general y la discriminación de género en particular. (CONAPRED, s.a.).

En cuanto al factor económico, es evidente la ausencia de políticas públicas socioeconómicas y de impulso al desarrollo educativo y de salud para resolver los problemas de raíz, esto es, aquellos encaminados a "mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente mujeres y niños, vulnerables a la trata". (CNDH, 2013).

En lo que respecta al factor del ámbito social, conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que indican que 32 de cada 100 niñas y 25 de cada 100 niños trabajan, en ambos sexos 3 de cada 10 casos, un aspecto importante en el que se debe trabajar es la necesidad de disponer de recursos para pagar su escuela o sus propios gastos; es decir, está asociado a factores de pobreza y margi-nación, mientras que en 1 de cada 10 casos, en su hogar necesitan su aportación económica para el sustento. Lo anterior significa debido a las carencias y bajos ingresos de los padres, las familias requieren ingresos complementarios, por lo que incluso los niños y niñas tienen que trabajar.

En general, las consecuencias sociales más relevantes del trabajo infantil se agrupan del siguiente modo:

  1. 1. La reproducción del círculo de pobreza por parte de los padres y que heredan sus hijos (perpetuación de la pobreza).
  2. 2. Incidencia en la escolaridad, ya sea en el acceso o impidiendo la permanencia y obstaculizando el rendimiento del estudiante, lo cual constituye un elemento principal de la perpetuación de la pobreza y la limitación de oportunidades; así como aislamiento de la familia o de los círculos sociales, lo cual limita oportunidades para el desarrollo pleno e integral. (CONAPRED, s.a.)

Respecto al ámbito educativo, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI), en 2013 había en México 3.64 millones de menores trabajadores, 67 por ciento de niños y 33 de niñas; lo cual repercute visible e inmediatamente en el abandono escolar, pues miles de niños y niñas se ven obligados a abandonar la educación para satisfacer necesidades que por ley el Estado está obligado a atender.

En contraste con lo señalado en el párrafo anterior, en 2015, en el ámbito educativo universitario de México la tendencia de la matrícula estudiantil fue 56 % de mujeres y 44 % de hombres, quienes tratan de prepararse para insertarse en un campo ocupacional determinado; situación que refleja el alejamiento de las mujeres de algunas de las tendencias del trabajo infantil.

No obstante lo mencionado en los párrafos precedentes, a continuación se hablará sobre las peores formas de trabajo infantil, mismas que se contemplan en la definición del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT:

  1. 1. todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  2. 2. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  3. 3. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  4. 4. el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. (OIT-IPEC, 2013).

Resulta obvio, por la naturaleza del trabajo que se viene exponiendo, que lo que mayor interés genera por ahora es lo relacionado con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; así como el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Al respecto, en México la protección de la población infantil contra las formas de trabajo está expresada en la Constitución y se materializa en los artículos 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece la normatividad correspondiente. De su contenido se destaca la prohibición del trabajo de los menores de quince años, y en el caso de los adolescentes de 15 a 17 años, lo permite en circunstancias específicas: siempre y cuando estén aptos médicamente, exista un permiso por parte de los padres, haya compatibilidad entre el estudio, el esparcimiento, la recreación y el trabajo, así como cumplir otras condiciones que salvaguarden su bienestar. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1970). En ese sentido, se destaca que el artículo 175 prohíbe la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. Asimismo, señala algunas excepciones de actividades que no deben entenderse como trabajo infantil, las cuales estarán bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones.

No obstante, la realidad imperante en la sociedad rebasa la previsión normativa, como puede apreciarse en el Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo, el cual destaca que aun cuando a México se le han reconocido avances importantes en la materia, había 3.64 millones de niños y niñas menores de 17 años, de los cuales 1.1 millones se encontraban entre los cinco y los 13 años; es decir, alrededor de una tercera parte se encuentra por debajo del límite legal para trabajar según la legislación. (INEGI, 2013).

Las victimas del trabajo infantil, como se ha evidenciado, son niños, niñas y adolescentes de ambos sexos, quienes son esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves riesgos y enfermedades y/o abandonados en las calles de las grandes ciudades y obligados a valerse por sí mismos.

A continuación se hará referencia a tres modalidades de trata de personas relacionadas con el trabajo infantil, reconociendo de antemano que no son las únicas, pero sí las más representativas4.

a) Prostitución. Al respecto, menciona la Unicef que cada año más de un millón de niños, particularmente niñas, se ven involucrados en la industria del sexo (prostitución, pornografía, etc.), pues consideran esta actividad como una oportunidad para escapar de la pobreza. Sin embargo, en realidad están recorriendo un camino peligroso que podría tener consecuencias graves para su salud física y su bienestar mental. Otros son llevados en contra de su voluntad, secuestrados, vendidos o adoptados en beneficio de redes dedicadas a la prostitución y pornografía.

Esta situación hace difícil que los niños reciban ayuda debido a su escasa visibilidad, ya que sin documentos oficiales no son reconocidos por las autoridades y su desaparición pasa inadvertida.

El problema afecta tanto a países desarrollados como en vías de desarrollo y ha llamado la atención de organizaciones internacionales por varios años. La OIT fue la primera en tratar el problema definiendo en la Convención 182 la utilización y el reclutamiento de infantes para propósitos sexuales, entre las más infames formas de trabajo a las que pueden estar sometidos y que deben ser erradicadas por los gobiernos.

Sin embargo, debido a las dimensiones, progresión y alcance del problema, las Naciones Unidas decidieron adoptar el protocolo de la Convención Internacional de los Derechos de los niños/as, específicamente dirigido a la participación de niños/as en actividades de explotación sexual.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), citada en SEC-TUR (s.a.), la explotación sexual es una actividad ilegal mediante la cual una persona (mayoritariamente mujer o menor de edad) es sometida de forma violenta a realizar actividades sexuales sin su consentimiento.

La propia SECTUR (s.a.) menciona que la Guía Anotada del Protocolo de Palermo al respecto dice que el trabajo sexual coactivo o forzado de adultos (y cualquier otro trabajo forzado o coactivo) y toda la participación infantil en el trabajo sexual son comprendidos dentro de los contextos de esclavitud, trabajo forzado o servidumbre, por lo que los gobiernos deben omitir los términos "la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual" de sus leyes domésticas. Sin embargo, cualquier gobierno que decida incluirlos en su legislación doméstica tendrá que definirlos claramente. En tal sentido se recomienda enfocarlas al empleo de fuerza o coacción (incluyendo la psicológica), para obtener la voluntad de la persona.

Por su parte, el artículo 2 del PFCDNVNPIUNP menciona que b) La prostitución infantil se refiere al acto de utilizar un niño con fines de explotación sexual como alguna forma de pago.

Finalmente, Ezeta (2006, p. 64) señala que la explotación sexual o prostitución forzada significa la participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual o la producción de materiales pornográficos como consecuencia de estar sujeto a una amenaza, coacción, rapto, fuerza, abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude. En esta situación, la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

En México, la prostitución es extensa y tolerada, inclusive la infantil, que legalmente es prohibida pero que en la sociedad real es una práctica cotidiana y conocida. De esa manera, en muchas ciudades existen "zonas de tolerancia" donde se agrupan establecimientos de entretenimiento para adultos que ofrecen una gran variedad de servicios. No obstante, y debido a que el proxenetismo es un delito, en teoría, las personas que se dedican a la prostitución debieran operar en forma independiente. (American Bar Association, 2009)5. Asimismo, se considera que para que se lleve a cabo la prostitución es menester que haya una retribución económica a cambio del servicio sexual. (SECTUR, s.a.).

Entre los factores que favorecen la explotación comercial sexual infantil se encuentran:

La pobreza originada en el ambiente familiar.

La presencia de cuatro mecanismos de inducción y mantenimiento:

a través de amistades o conocidos,

a través de los propios familiares,

a través de padrotes y madrotas, y

poco frecuente, de manera independiente, es decir, niñas y niños "trabajan por su cuenta"

Las consolidadas redes de explotación que operan en los espacios públicos y en el interior de algunos hoteles o en ciber públicos, que ofrecen una extensa y variada oferta de "mercancía" para un consumidor cada vez más pervertido.

La asociación de explotación humana y consumo de drogas, lo cual es una letal combinación que coexiste y potencializa ambos flagelos.

La normalización del fenómeno y la criminalización a sus víctimas, lo cual hace suponer que dicho fenómeno se percibe como un problema exclusivo de la entidad pública y no de sus ciudadanos.

b) Pornografía Infantil. Al efecto, el artículo 2 del PFCDNVNPIUNP explica que

c) La representación pornográfica de infantes se refiere a cualquier representación (obtenida por cualquier medio de transmisión o por cualquier medio) de un niño participando en actividades sexuales explícitas (reales o simuladas) o de los órganos sexuales de niños, utilizadas con propósitos que son primariamente sexuales.

Como se observa, en la mayoría de los casos de pornografía infantil se exhibe el abuso sexual real de un menor de edad, por lo que consumirla significa muchas veces ser testigo de la violación de un niño y, con demasiada frecuencia, los niños utilizados para la producción del material son víctimas de trata6. Sin embargo, en la actualidad no solo se presenta el abuso directo del menor, pues también existe una tendencia hacia el tráfico de pornografía infantil sin que haya ánimo de lucro ni motivos comerciales. Esta modalidad incrementa el intercambio de material entre pedófilos, tomando como base las nuevas vías de información (Internet), en las que los usuarios pueden ser a la vez productor, difusor o receptor de material pornográfico infantil.

Por consiguiente, se observa una línea evolutiva que desplaza la elaboración y producción de la pornografía infantil de parámetros comerciales organizados a ámbitos descentralizados amateurs y domésticos7. Así, las técnicas de producción e introducción de material en la Red se han multiplicado (escaneado de fotos, introducción de videoclips, correos electrónicos provistos de imágenes o vídeos); los cuales pueden ser vistos8 por millones de personas que se encuentran conectadas.

Otros mecanismos de intercambio de información son: empleo de los computer bulletin boards ("tablones de anuncios de ordenador") utilizados entre pedófilos para mantener conversaciones; la comunicación en línea con incorporación de imágenes, a través de las denominadas sesiones interactivas de chat, mediante las cuales los menores pueden quedar involucrados en un contexto sexual con adultos; y la alteración de imágenes por ordenador, en la cual se puede enmascarar la imagen de adultos que participan en actos pornográficos o de contenido sexual para que parezcan menores de edad, denominada pornografía técnica9.

Debido a la importancia de lo señalado, el tráfico de pornografía infantil en Internet debe combatirse, asumiendo tareas como las siguientes:

  • adoptar en la legislación nacional medidas que incriminen la producción, distribución, comunicación, importación, exportación y posesión de pornografía infantil, incluida la pseudopor-nografía, a través de Internet;

  • armonizar en el mundo el límite de edad en la conceptualización de los menores y a la definición de pornografía infantil;

  • incrementar la cooperación policial y judicial, tanto en cuestiones relativas a la aplicación de la ley penal como la asistencia técnica;

  • solicitar a la ONU que impulse un borrador de legislación tipo, uniforme contra la pornografía infantil;

  • solicitar al Comité sobre Derechos de los Niños de la ONU que impulse la aplicación de controles legales adecuados contra la pornografía infantil cuando los gobiernos presenten sus informes nacionales en la Convención sobre Derechos del Niño;

  • promover el desarrollo de programas similares a los antivirus, que permitan filtrar o bloquear la pornografía infantil en Internet, a través de los proveedores de servicio en Internet (PSI), mediante una base de datos central actualizada regularmente con impresiones de imágenes de pornografía infantil.

  • Turismo Sexual Infantil. En México, como resultado del diagnóstico sobre la trata de personas en el sector turístico, se reconoce que la explotación humana, y con esta la explotación sexual comercial infantil, está profundamente inserta en su tejido social, y se ha convertido en una práctica normalizada, que va en detrimento del sano desarrollo de niños y niñas que viven en condición de vulnerabilidad.

Los hallazgos de este estudio muestran que ser niña y pobre implica una enorme posibilidad de ser explotada sexualmente, tanto en el contexto urbano cotidiano como en el turístico.

Debido a la dinámica del sistema turístico, la trata de personas encuentra condiciones para confundirse con la movilización de personas, dinero, empleos y servicios, factores que suelen asociarse a ella. Así, en México las ciudades fronterizas son un ejemplo: allí se reportan los casos más numerosos y amplios de trata, en un ambiente de intenso movimiento. También está presente en ellas el turismo sexual y la explotación sexual comercial infantil.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

Como se asentó antes, la parte empírica de la investigación tomó en consideración, mediante la aplicación de una entrevista focal, el testimonio de ocho personas, 5 mujeres y 3 hombres, quienes comparten algunas percepciones respecto al fenómeno estudiado pero difieren radicalmente en algunas concepciones. Respecto a esto último es manifiesta la presencia de un estereotipo sexual en los informantes, pues las mujeres ven con mayor preocupación la afectación que provoca en la familia la presencia de la trata de personas y, sobre todo, las secuelas que deja en los niños y adolescentes su inserción en alguna(s) forma(s) de actividad sexual. Asimismo, los hombres tienden a ver con mayor naturalidad la práctica de la prostitución, la pornografía y el turismo sexual con menores, aun cuando cambian su opinión al cuestionarles si los miembros de su familia fuesen las víctimas, principalmente si se tratara de sus hijos.

Entre las causas principales que se testimonian para que se lleve a cabo la trata de personas y la participación victimizada de los niños en las peores formas de trabajo infantil se alude a factores psicosociales como pobreza, falta de educación, contubernio de las familias y personas que ocupan puestos en dependencias del gobierno con grupos delictivos, protección policial a los tratantes, corrupción, falta de oportunidades laborales formales, bajos salarios, etc.

No obstante lo mencionado en este apartado, es manifiesta la ausencia de conocimiento en la sociedad mexicana respecto a la trata de personas y a las peores formas de trabajo infantil, a pesar de que se observa que la problemática en cuestión sigue creciendo en el país; situación que es corroborada por los datos que aportan diversas instituciones, las cuales señalan que en la actualidad este país ocupa el primer lugar en dicho comportamiento.

De lo señalado se desprende que para hacerle frente a esta problemática se requiere tomar medidas inmediatas y radicales, tales como sancionar severamente la presencia de este tipo de comportamientos en la normatividad del Estado, así como evitar la impunidad de quienes los cometen y, recurriendo a cualquier medida posible, prestar asistencia a los niños víctimas y brindarles apoyo hasta que sus vidas hayan retornado a la normalidad. Si los infantes tienen que sobrevivir por su propia cuenta, el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para encontrarles una familia o, si esto último no es posible, colocarles al cuidado de una familia adoptiva.

CONCLUSIONES

Es preocupante observar que en la mayoría de la sociedad se conoce la denominación "trata de personas"; sin embargo, se carece de elementos para comprender su significado, sus causas, las diversas formas en que puede llevarse a cabo, así como las posibles consecuencias que resultan en las victimas de sus acciones, tanto directas como indirectas.

El crecimiento desmedido de la práctica sexual con infantes, a través de la prostitución, la pornografía y el turismo sexual en México, lacera el pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que tienen la desgracia de ser víctimas de la trata. Pero también afecta a la familia de la que provienen y a la sociedad en su conjunto, pues deja al descubierto la pobreza extrema en que vive una parte extensa de la población y la permisividad en que se desenvuelve el sistema político del país.

Si se piensa que en algún momento la sociedad puede atender al interés superior del menor, entonces deberá trabajarse ampliamente para garantizar y proteger sus derechos humanos, así como los derechos fundamentales que les asisten.

REFERENCIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Última Reforma DOF 26-05-2015. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970. Última reforma publicada DOF 12-06-2015. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (1970). México.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (2012).

Publicada en el Diario Oficial de la Federación 14-06-2012. México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2013). Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México. México.

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Ezeta, Fernanda (2006). Trata de Personas Aspectos Básicos. Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos. Organización Internacional para las Migraciones. Instituto Nacional de Migración. Instituto Nacional de las Mujeres. México.

Hardy Raskovan, C. (2001). Contexto y factores facilitadores del trabajo infantil en Chile y Algunos lineamientos para erradicar el trabajo Infantil. En Trabajo Infantil, freno al desarrollo. Unicef.

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Hernández Sampieri, R. (2014). Metodología de la Investigación. México: Mc. Graw Hill. https://www.unicef.org/mexico/spanish/

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). México. Recuperado el 26 de julio de 2015 de: Recuperado el 26 de julio de 2015 de: http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/ bvinegi/productos/encuestas/hogares/enoe/enoe2010/ENOE_2010.pdf.

OIT (2012). Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil. Estimaciones y tendencias mundiales entre 2000 y 2012. Ginebra. OIT-IPEC (2013). Recuperado el 25 de mayo de 2014 de Recuperado el 25 de mayo de 2014 de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/-ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf.

ONU (2000). Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución y la pornografía infantil, 2000. En Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México, t. II: Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (pp. 1089-2000). Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECTUR-Universidad del Caribe (s.a.). Propuesta técnica para las asesorías para identificar los factores que permiten la trata de personas en el sector turístico, e instrumentación de mecanismos de acción para los diferentes sectores: académico, empresarial, laboral e institucional; para el combate a la problemática desde la óptica de la prevención. Entregable III, tomo I. Revisión documental, antecedentes y marco institucional sobre la trata de personas en cada destino analizado, y desarrollo metodológico de los instrumentos a aplicar. Recuperado el 27 de agosto de 2015 de Recuperado el 27 de agosto de 2015 de http://www.sectur.gob.mx/PDF/planeacion.../1_PRIMER_ENTREGABLE.pdf

Notas

1 El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado "trabajo peligroso".

Notas

2 OIT. Intensificar la lucha contra el trabajo infantil. Conferencia Internacional del Trabajo. 99a reunión, 2010. Informe I (B) http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public—ed_norm/—relconf/ documents/meetingdocument/wcms_136697.pdf

Notas

3 Datos mundiales revelan que en 2012 existían 168 millones de niños de 5 a 17 años en situación de trabajo infantil; cifra que representa 11% del total de la población de ese grupo de edad.

Notas

4 El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (PFCDNVNPIUNP) dice en su artículo 2 que a) La venta de niños hace referencia a cualquier acto o transacción en la cual cualquier individuo o grupo de individuos entrega un niño a otra persona o grupo de personas como alguna forma de pago. Este instrumento es una herramienta jurídica destinada a definir y prohibir la participación de niños/ as en prostitución y pornografía, catalogadas no solo como violaciones serias de sus derechos, sino también como actos criminales. Por su parte, la OIT dice que la explotación sexual comercial infantil es considerada una de las peores formas de trabajo infantil; pudiendo causar confusión el hecho de que esta conducta delictiva sea considerada una forma de trabajo. Para aclarar esta confusión, el Informe VI de la OIT en la 86a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1998) señala: "La prostitución infantil, la pornografía infantil y la venta y trata de niños son actos delictivos de violencia contra los menores. Procede considerarlos como delitos, pero a la vez que delitos, son formas de explotación económicas asimilables al trabajo forzoso y a la esclavitud".

Notas

5 La American Bar Association (ABA, generalmente traducido al español como Colegio de Abogados de Estados Unidos) fue fundada el 21 de agosto de 1878.

Notas

6 Por ello es importante tener presente que la pornografía infantil frecuentemente constituye un subproducto -al tiempo que un inductor- de la trata de personas.

Notas

7 A esta evolución ha contribuido también el denominado "turismo sexual", pues se ha constatado últimamente que una buena parte de la elaboración de material pornográfico infantil tiene su origen en filmaciones amateurs llevadas a cabo por turistas que entablan relaciones con menores.

Notas

8 Estas nuevas formas de difusión y tráfico de pornografía infantil pueden ser llevadas a cabo desde el anonimato que proporciona Internet. El usuario puede revestirse de identidades ficticias o no identificables y difundir contenidos ilícitos a un determinado país, haciendo que la información transite por el "ciberespacio" intermedio de otros países, lo cual dificulta de forma extrema la identificación de la fuente o el origen del material pornográfico infantil.

Notas

9 Este tipo de pornografía presenta una menor lesividad en la medida que no utiliza menores reales en la elaboración del material. Es decir, se emplea la pseudopornografía de menores, consistente en la alteración de imágenes por medio de la colocación de la cara de un menor sobre la imagen de un adulto o bien en el añadido de objetos a una imagen.


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