Acción | Dictamen | Año |
en las empresas del estado que estan afectas al dl 2756/79, no pueden existir otras organizaciones de trabajadores que no sean sindicatos, ya sea que se hayan constituido directamente en conformidad a dicho dl o por transformacion de las asociaciones no sindicales ya existentes, transformacion esta que solo beneficia a aquellas organizaciones que tengan personalidad juridica, por tal razon, la federacion nacional de empleados portuarios y las asociaciones que la integran, en la medida que carecian de personalidad juridica, han dejado de estar vigentes a contar del 21/11/79, sin perjuicio de que se constituyan en sindicatos conforme dl 2756/79. las asociaciones locales que tengan personalidad juridica, para poder conservarla, deberan adecuarse a la normativa sindical vigente dentro del plazo de un ano contado desde el 21/11/79.