Sobre legalidad de que Municipalidad de Maipú pueda izar bandera de Chile y aquella representativa de la etnia mapuche en plaza de armas de la comuna.
N° 57.658 Fecha: 29-VII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Ovalle Echiburú, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de que la Municipalidad de Maipú tenga izada en la plaza de armas de esa comuna una bandera de Chile y otra que representa a la etnia mapuche, consultando además cuáles son los emblemas patrios de Chile.
Requerido su informe, la autoridad edilicia del municipio indicado expresó las razones por las cuales estima que su proceder se ha ajustado a la normativa en vigor.
Sobre este particular, es menester precisar que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 118 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales entidades son corporaciones autónomas de derecho público, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
A su turno, cabe tener presente que la letra c) del artículo 3° de la aludida normativa comunal dispone que a los municipios les compete la promoción del desarrollo comunitario, correspondiéndoles también desempeñar funciones relacionadas con la educación y la cultura, y con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, de acuerdo con las letras a) y l) del artículo 4° de esa misma preceptiva.
Por su parte, la letra c) del artículo 5° de esa ley prescribe que para el cumplimiento de sus funciones, las citadas entidades tienen, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, encontrándose entre estos últimos la referida plaza de armas.
Luego, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, señala que el Estado reconoce como principales etnias en el país, entre otras, a la mapuche, agregando el inciso tercero de ese precepto que es deber de la sociedad en general y de aquél en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines.
Añade, su artículo 7° que el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, siendo dable agregar que el artículo 28 de ese mismo texto legal, dispone que para la promoción de las expresiones artísticas y culturales -entre otras finalidades que prevé la norma-, deberá involucrarse a los gobiernos regionales y municipalidades.
Como puede apreciarse de la normativa expresada, y tal como ya ha resuelto esta Entidad de Control en el dictamen N° 22.247, de 2010, las municipalidades, dentro de su territorio jurisdiccional, están facultadas para adoptar medidas conducentes a reconocer y fomentar la expresión de los valores, cultura y tradiciones de los miembros de esa etnia, pudiendo al efecto disponer el izamiento, junto con la bandera de Chile, de aquella que represente al citado pueblo originario, en el entendido que el uso de esos símbolos constituye una expresión cultural, educativa o artística.
Por otra parte, en lo que atañe a la segunda de las consultas formuladas, tendiente a determinar cuáles son los emblemas patrios, corresponde recordar, en primer término, que el artículo 2° de la Carta Fundamental señala que “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”, lo que además debe relacionarse con lo ordenado por el decreto N° 1.534, de 1967, del entonces Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, cuyo artículo 1° preceptúa que tienen tal carácter el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.
A su turno, es menester tener a la vista que el artículo 2° de la ley N° 20.537 prescribe que “La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”.
En mérito de lo expuesto, la autoridad edilicia enunciada se encuentra habilitada para izar, sin permiso previo, tanto la bandera nacional, como también aquella representativa de la etnia mapuche, en la plaza de armas de la comuna.
Transcríbase a la Municipalidad de Maipú y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República