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Ayudas destinadas a los Autónomos

AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD EN EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS

Ayudas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas

 

Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto favorecer la creación y sostenimiento del empleo mediante la concesión de una cuantía fija a los beneficiarios que presenten proyectos, tanto de creación como de consolidación empresarial, cuya viabilidad ha sido previamente objeto de estudio y posteriormente acompañados y guiados en todo el proceso por equipos técnicos especializados de los centros de empresas públicos integrantes de la red ACEPPA o por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES)

Modalidad

Subvención a fondo perdido. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera

Requisitos

1. Para los proyectos de nueva creación:

a) Las personas autónomas deben causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

b) No haber ejercido la misma actividad como persona autónoma o por cuenta propia durante los seis meses inmediatamente anteriores al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se comprobará en la vida laboral la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en los tres primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.

c) Las personas jurídicas, comunidad de bienes y sociedades civiles deben haber causado alta en el IAE entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

d) Informe de cierre del proyecto empresarial, emitido con anterioridad a la presentación de la solicitud, a través de la plataforma CREA por un Centro de Empresa Público que forme parte de la Asociación de Centros de Empresas Públicos del Principado de Asturias (ACEPPA) o por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES).

e) Alta del proyecto en la plataforma CREA, con anterioridad al inicio de la actividad.

2. Para los proyectos de consolidación

Entendiendo por consolidación los proyectos presentados por las personas autónomas y jurídicas que tengan por objeto afianzar su actividad, para lo cual requieran de un asesoramiento a través de un Diagnóstico de la situación: Análisis de los distintos apartados del plan (mercado, redes sociales, competencia, análisis de rentabilidad del modelo de negocio) a través de la plataforma CREA.

a) Llevar ejerciendo la actividad, en el caso de las personas autónomas en el régimen correspondiente de alta en el RETA y en el caso de las personas jurídicas, comunidades bienes, sociedades civiles alta en el IAE, durante un mínimo de seis meses con anterioridad al 18 de enero de 2022.

b) Informe de cierre del proyecto empresarial, emitido con anterioridad a la presentación de la solicitud, a través de la plataforma CREA por un Centro de Empresa Público que forme parte de la Asociación de Centros de Empresas Públicos del Principado de Asturias (ACEPPA) o por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES)

Cuantía

La cuantía de la subvención será un importe fijo de 4.000 por beneficiario.

La ayuda que se reciba por el inicio de actividad o por consolidación resultan incompatibles entre sí.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas autónomas y microempresas que reúnan los requisitos mencionados

No podrán tener la condición de beneficiarios/as las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.).

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31/08/2022. Puede cerrarse antes si se agota el crédito.

Para más información puedes consultar las Bases reguladoras y la convocatoria: