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DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN DE LAS FRONTERAS Y VALLAS DE CEUTA Y MELILLA: ¿CESIÓN TERRITORIAL A MARRUECOS? Delimitacion and demarcation of borders and fences of Ceuta and Melilla: territorial cession to Morocco? Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez* Sumario: I. LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DE ESPAÑA EN ÁFRICA. LOS CASOS DE CEUTA Y MELILLA. 1. CEUTA. 2. MELILLA. II. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000: REFERENCIA A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CEUTA Y MELILLA. III. CONCLUSIONES Y VALORACIONES: PRÁCTICA DEMARCATORIA OSCILANTE Y POSIBLE CESIÓN TERRITORIAL A MARRUECOS RESUMEN: La Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2000 parece asimilar la delimitación fronteriza de Ceuta y Melilla con la vallas establecidas en los años noventa del pasado siglo. Ello es contrario a las delimitaciones y demarcaciones establecidas a través de Tratados internacionales celebrados entre España y Marruecos en el siglo XIX. Además, reconoce de forma expresa que el territorio español más allá de la valla exterior se encuentra bajo control marroquí. Se analiza tanto la práctica como la legislación española, así como las opciones de España en esta situación. PALABRAS CLAVE: Ceuta, Melilla, fronteras, vallas, delimitación, demarcación. * ALEJANDRO DEL VALLE GÁLVEZ es Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, y Cátedra Jean Monnet “Inmigración y Fronteras” en la Universidad de Cádiz. MIGUEL A. ACOSTA SÁNCHEZ, es Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la misma Universidad. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de I+D “España, seguridad y fronteras exteriores europeas en el área del Estrecho”, DER2015-68174-R, Investigadores Principales A. del Valle Gálvez e I. González García. Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y Fondos FEDER de la UE; así como del Centre of Excellence Jean Monnet ‘Migration and Human Rights in Europe’s External Borders’- With the support of the Erasmus+ Programme of the European Union (587177-EPP-1-2017-1- ES-EPPJMO-CoE). ABSTRACT: The 10th Additional Provision of the Organic Law 4/2000 seems to assimilate the border delimitation of Ceuta and Melilla with fences established in the nineties of the last Century. This is contrary to the delimitations and demarcations established by International Treaties concluded between Spain and Morocco in the 19th Century. It also recognizes expressly that the Spanish territory beyond the outer fence is under Moroccan control. The practice and the Spanish legislation are analyzed, as well as the options of Spain in this situation KEYWORDS: Ceuta, Melilla, borders, fences, delimitation, demarcation. Sin lugar a dudas, uno de los elementos más complejos en las relaciones bilaterales entre España y Marruecos es la existencia de Ciudades, islas y peñones españoles en el norte de África. Estos territorios cuentan con un régimen jurídico complejo y muy difuso en nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma que en los casos de Ceuta y Melilla debemos acudir para conocer sus límites territoriales a normas internacionales del Siglo XIX, fundamentalmente. En el presente estudio, se pretende identificar las originales fronteras de Ceuta y Melilla, acudiendo a las normas internacionales aplicables en materia de delimitación y demarcación. Posteriormente, se analizará la práctica española desde el momento en el que se decide levantar vallas fronterizas, en la última década del pasado siglo, y la interpretación que se lleva a cabo por parte del Gobierno español sobre el punto en el cual comienza el territorio español1. Posteriormente determinaremos si desde un punto de vista político – legal, nuestro país ha procedido a una cesión implícita de territorio nacional a Marruecos. I. LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DE ESPAÑA EN ÁFRICA: LOS CASOS DE CEUTA Y MELILLA Podemos definir como frontera la línea que marca el límite espacial en el ejercicio de competencias soberanas de los Estados, siendo, además, una de las características que diferencia a éstos de las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho Internacional2. Partiendo del recurso a normas internacionales para la delimitación de las fronteras terrestres y marítimas, España ha establecido históricamente las fronteras con sus países vecinos. En concreto, con Francia3, Portugal4 e Italia5. Sobre 1 2 3 4 5 Si bien las vallas de Ceuta y Melilla están siendo en los últimos años sede de impresionantes manifestaciones de entrada irregular por parte de inmigrantes procedentes, en su mayoría, de África subsahariana, con el análisis jurídico que ello implicaría, en el presente estudio nos limitaremos únicamente a las cuestiones de delimitación y demarcación como acabamos de indicar. Sobre la cuestión de la entrada de inmigrantes irregulares así como el concepto de “frontera operativa”, ver, GONZALEZ GARCIA, I., “Rechazo en las fronteras exteriores europeas con Marruecos: inmigración y derechos humanos en las vallas de Ceuta y Melilla, 2005-2017”, Revista General de Derecho Europeo, 2017, nº 43. Sobre el concepto de frontera, ver, BHOTE, M., “Boundaries”, en, BERNHARDT, R. (Dir.), Encyclopedia of Pubic International Law, Vol. I, 1992, Elsevier, North- Holland, 1992, pp. 443-449; DEL VALLE GALVEZ, A., “Las fronteras de la Unión: el modelo europeo de fronteras”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2002, nº 12, pp. 299-341. Ver, en general, CORDERO TORRES, J.Mª., Fronteras Hispánicas. Geografía e Historia, Diplomacia y Administración, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1960, pp. 183-263; REMACHA TEJADA, J.R., “La frontera pirenaica”, Anuario Español de Derecho Internacional, 1975, nº 2, pp. 251-287. Ver, CORDERO TORRES, J.Mª., Fronteras Hispánicas…cit., nota 3, pp. 279-330. GUTIERREZ CASTILLO, V., España y sus fronteras en el mar: estudio de la delimitación de sus espacios marinos, Ed. Dykinson, Madrid, 2005, pp. 283-288. 22 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Andorra6, no existe un tratado de delimitación y su Constitución no define sus límites o el territorio del Estado; sin embargo, hubo un acto de amojonamiento por una Comisión Mixta entre 1856 y 1863 y plasmada, curiosamente, en acta notarial y no en un convenio bilateral7. Queda sin resolver la delimitación fronteriza terrestre y marítima con la colonia británica de Gibraltar. Partimos de la aplicación del aún vigente artículo X del Tratado de Utrecht de 1713, el cual recoge la cesión del Peñón a la Corona británica. No obstante, sus diversas interpretaciones afectan tanto a la cesión real que se produjo en el siglo XVIII así como a la jurisdicción de las aguas entorno al Peñón y el Istmo de Gibraltar, siendo todas ellas motivo de controversia entre España y Reino Unido8. Finalmente, con Marruecos no existe actualmente acuerdo de delimitación dado, principalmente, que no reconoce la soberanía española sobre sus territorios en el norte de África, concretamente las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las islas Chafarinas, los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera9, considerando aparte el islote de Perejil (por el estatuto internacional que posee desde la crisis de 2002). Hay por tanto un no reconocimiento de los títulos jurídicos en posesión de España, además de que en la propia legislación española se ha recogido poco y mal la existencia de estos territorios “alejados” de la Península. 6 7 8 9 Sobre Andorra, ver, CORDERO TORRES, J.Mª., Fronteras Hispánicas…cit., nota 3, pp. 263-275. A pesar de este elenco de convenios y acuerdos bilaterales de delimitación, siguen existiendo cuestiones pendientes. Así, respecto a Francia no se ha delimitado todavía la Zona Económica Exclusiva en el Atlántico ni los espacios marítimos en el Mediterráneo, concretamente en el Golfo de León. En cuanto a Portugal, aún se mantiene el contencioso sobre las Islas Salvajes entre Madeira y Canarias, y no existe aún un Tratado que fije los límites del bajo Guadiana. Sobre esta última cuestión, no obstante, se ha firmado recientemente el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, B.O.E. nº 189, de 6 de agosto de 2018. Ver, JIMENEZ GARCIA-CARRIAZO, A., “Primeros pasos hacia la nueva Frontera Marítima Hispano-lusa: el cierre de la desembocadura del río Guadiana”, Paix et Sécurité Internationales, 2018, nº 6, pp. 181-190. Sobre el contencioso de Gibraltar, puede verse, en general, DEL VALLE GÁLVEZ, A., GONZÁLEZ GARCÍA, I. (Eds.), Gibraltar, 300 años, Ed. Dykinson, Madrid, 2004; GONZÁLEZ GARCÍA, I., DEL VALLE GÁLVEZ, A. (Eds.), Gibraltar y el Foro tripartito de Diálogo, Ed. Dykinson, Madrid, 2009; DEL VALLE GALVEZ, A., “Gibraltar, su estatuto internacional y europeo, y la incidencia de la crisis de 2013- 2014”, Revista Catalana de Dret Públic, 2014, nº 48, pp. 24-52, así como la bibliografía citada. Sería más adecuado denominarlas conjuntamente como Ciudades (Ceuta y Melilla) islas y peñones (Alhucemas, Chafarinas y Vélez de la Gomera) de España en el norte de África. Ver, en general, DEL VALLE GALVEZ, A., “Ceuta, Melilla, Chafarinas, Vélez y Alhucemas: tomar la iniciativa”, Real Instituto Elcano, ARI 163/2011, de 20.12.2011; ID., “Los territorios de España en África – por una cooperación con Marruecos en el marco de la Unión Europea”, en, DEL VALLE GALVEZ, A. (Dir.), ACOSTA SÁNCHEZ, M.A., REMI NJIKI, M. (Coords.), Inmigración, Seguridad y Fronteras – Problemáticas de España, Marruecos y la Unión Europea en el área del Estrecho, Ed. Dykinson, Madrid, 2012, pp. 252-269. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 23 Ciudades, islas y peñones de España en el norte de África. FUENTE: www.zonu.com Sobre Ceuta y Melilla, España posee un título jurídico asentado, a diferencia de Marruecos que carece de ello. Es más, como veremos, disponemos de instrumentos internacionales, fundamentalmente de los siglos XVIII-XIX, donde se deja patente la soberanía española, incluso antes de la existencia de Marruecos como Estado soberano e independiente10. Ceuta y Melilla son las únicas fronteras exteriores terrestres españolas y europeas con el continente africano, por lo que disponen de unas características y realidades muy particulares y con una alta relevancia de cuestiones jurídicas. Es por ello que jurídicamente es esencial determinar sus fronteras, a fin de conocer con exactitud, y aplicando el principio de territorialidad, el lugar o límite a partir del cual debe aplicarse el conjunto de la legislación española en toda su dimensión y sin excepciones. 10 Ver, en general, BALLESTEROS, A., Estudio diplomático sobre Ceuta y Melilla, Instituto de Estudios Ceutíes, Ceuta, 2004, pp. 13, 104, 108 y 181-189; MORALES LEZCANO, V., “Ceuta y Melilla, o la cuestión del Estado rediviva”, Cuenta y Razón, julio-agosto 1983, nº 12, pp. 134-137, en pp. 136-137; REMIRO BROTONS, A.; RIQUELME CORTADO, R.M.; DIEZ-HOCHLEITNER, J.; ORIHUELA CALATAYUD, E. y PEREZ-PRAT DURBAN, L., Derecho Internacional, Ed. Tirant lo Blanch, Madrid, 2010, pp. 548-550; ZURLO, Y., Ceuta et Melilla: histoire, réprésentations et devenir de deux enclaves espagnoles, L´Harmattan, Paris, 2005, p. 129-138. 24 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez 1.1. Ceuta Ceuta se halla situada a 35º53´12” de latitud Norte y a 5º18’00” de longitud Oeste, constituyendo una pequeña península unida por un estrecho istmo al denominado “campo exterior”. Sus fronteras al norte, sur y este son marítimas en 20 kilómetros y terrestres al oeste en 8 kilómetros. La superficie total es aproximadamente de unos 19 kilómetros cuadrados. Ceuta está compuesta por tres partes diferenciadas: el promontorio de Monte Hacho, el istmo y la zona continental, que limita con la zona neutral entre España y Marruecos y la provincia marroquí de Tetuán. El núcleo de la ciudad se concentra en el istmo, extendiéndose hacia la zona continental11. Ciudad Autónoma de Ceuta. FUENTE: www.zonu.com La españolidad de Ceuta12, conquistada originariamente por Portugal en 1415, comienza con la separación de los reinos de Portugal y España en 1640, siendo la única ciudad que se autoproclama española y adquiriendo el Rey 11 12 Ver, en general, CORDERO TORRES, J.Mª., Fronteras Hispánicas…cit., nota 3, pp. 386-389; REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras de Ceuta y Melilla”, Anuario Español de Derecho Internacional, 1994, nº 10, pp. 195-238, en pp. 206-209; SODDU, P., Inmigración extra-comunitaria en Europa: el caso de Ceuta y Melilla, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ceuta, 2002, p. 15. 12 Sobre los orígenes y la historia de Ceuta, ver, BALLESTEROS, A., Los contenciosos de la política exterior de España, Instituto de Estudios Ceutíes, Ceuta, 2005, pp. 205-214; CARABAZA BRAVO, E., DE SANTOS TIRADO, M., Melilla y Ceuta, las últimas colonias, Ed. Talasa, Madrid, 1993, pp. 7-32; REZETTE, R., Les enclaves espagnoles au Maroc, Nouvelles Editions Latines, Paris, 1976, pp. 25-34; ZURLO, Y., Ceuta et Melilla:...cit., nota 10, pp. 13-39. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 25 Católico el título jurídico de soberanía sobre el enclave, tal y como se recoge en el artículo 2 del Tratado de Paz de Lisboa de 13 de febrero de 166813. Inicialmente Ceuta comprendía la península de Monte Hacho y el istmo de Almina. Los límites se ampliaron entonces en dos ocasiones, la primera a través del Acuerdo satisfaciendo varias reclamaciones entre el Gobierno Español y el Sultán de Marruecos, firmado en Tánger a 25 de agosto de 1844 y Convenios para su ejecución en lo referente a los límites de Ceuta, firmados en Tánger y Larache a 7 de octubre de 1844 y 6 de mayo de 1845. Y posteriormente, tras la Guerra de África (1859-1860) y la tregua de Wad Ras y el Tratado de Paz y Amistad firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860. En 1863 recibe, junto con Melilla y las Islas Chafarinas, la condición de Puerto Franco por parte de las Cortes14. Durante la época del Protectorado español sobre Marruecos, la frontera se difumina, existiendo una virtual libre circulación. Tras la independencia de Marruecos, en 1956, la frontera sirve de punto de conexión mercantil y laboral entre las dos comunidades española y marroquí. La situación actual de Ceuta, y tras la adopción de su Estatuto de Autonomía, por Ley Orgánica 1/199515, es la de ciudad autónoma dentro del Estado español. Además, está considerada como territorio periférico de la Unión Europea, con un tratamiento fiscal especial16. 13 14 15 16 Art. 2 del Tratado de 1668: “Y respecto de que la buena fe con que se goce este tratado de Paz perpetua no permite que se piense en guerra para lo futuro, ni en querer cada una de las partes hallarse para este caso con mejor partido, se ha acordado que se restituyan al rey católico las plazas que durante la guerra le ocuparon las armas de Portugal y a Portugal las que durante la guerra le ocuparon las armas del rey católico, con todos sus términos en la forma y manera y con los límites y fronteras que tenían antes de la guerra. Y todos los bienes y raíces se restituirán a sus antiguos poseedores o a sus herederos, pagando las mejoras útiles y necesarias, sin que por esto se pueda pedir los daños que se atribuyen a la guerra. Y quedará en los plazas de artillería que se ocuparon. Y los moradores que no quisieren quedarse podrán llevar todos sus muebles y recogerán los frutos de los que hubieren sembrado al tiempo de la publicación de la paz. Y esta restitución de las plazas se hará en el término de dos meses que comenzarán desde el día de su publicación. Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico por las razones que para ello se han tenido presentes. Y se declara que de las haciendas que se poseyeren con otro título que no sea el de la guerra, podrán disponer de ellas sus dueños libremente.” 14 Gaceta de Madrid, nº 140, de 20.05.1863. 15 Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, B.O.E., nº 62, de 14.03.1995. Ver, Disposición Transitoria 5ª de la Constitución Española. 16 De acuerdo con el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, el acervo comunitario se aplica íntegramente a Ceuta y Melilla. No obstante, ambas ciudades están fuera del territorio aduanero común – siendo considerada una zona de libre cambio -, de la Política Agrícola Común y de la Política de Pesca. Del mismo modo, tampoco son aplicables los actos de la política comercial común autónoma o convencional, las ayudas a la exportación, política de exportación, medidas de defensa comercial y los acuerdos comerciales de la UE con terceros u organizaciones internacionales. Sí se aplican, en cambio, los acuerdos tarifarios concluidos con terceros en el seno de la OMC. Lo interesante de esta situación es que, desde el momento en el cual se aplica a Ceuta y Melilla la normativa europea, como territorios soberanos de un Estado miembro, se está reconocimiento por parte de la UE de la españolidad de ambas ciudades. Ver, BERRAMDANE, A., “Le statut 26 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez A fin de determinar tanto el título jurídico como las fronteras de Ceuta, debemos acudir irremediablemente a las normas internacionales – Tratados y Convenios – firmados en los siglos XVIII y, especialmente, XIX17. Debemos aclarar, no obstante, que dichos Tratados se refieren únicamente a los límites terrestres por el oeste y hacia el campo exterior, de tal forma que la península donde se halla Ceuta quedaría encerrada mirando al mar. Los Tratados serían los siguientes18: I. Tratado de Paz y de Comercio, firmado en Marraquex, el 28 de mayo de 1767. En el mismo se reconocen los límites fijados anteriormente -esto es el Monte Hacho y la Península de Almina - , sin que se permita una ampliación del territorio. Igualmente se procede a demarcar el territorio por medio de pirámides de piedra19. II. Tratado de Paz, Amistad, Navegación, Comercio y Pesca, de 1 de marzo de 1799, donde igualmente de forma implícita parece reconocerse la soberanía española sobre los territorios, incluido Ceuta20. 17 18 19 20 des enclaves espagnoles de Ceuta et Melilla dans l´Union européenne”, Revue de droit de l´UE, 2008, nº 2, pp. 237-260, en pp. 248-252. Ver, BALLESTEROS, A., Estudio diplomático…cit., nota 10, pp. 145-155; CORDERO TORRES, J.Mª., “Los títulos territoriales de España en el Norte de África”, Revista de Política Internacional, mayo-junio 1968, nº 97, pp. 327-352, en p. 330; REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras…”, loc. cit., nota 11, pp. 227-231. Los Tratados podemos encontrarlos reproducidos en CORDERO TORRES, J.Mª., “Los títulos territoriales…”, loc. cit., nota 17, pp. 333-352; DE LAS CAGIGAS, I., Tratados y Convenios referentes a Marruecos, Instituto de Estudios Africanos, Madrid, 1952. Gaceta de Madrid, nº 47, de 24.11.1767. Su art. 19 nos dice lo siguiente: “Los ensanches que Su Majestad Católica pide en los cuatro presidios los prohíbe enteramente la ley; desde el tiempo que se tomaron, fijaron sus límites S.S.M.M.I.I. por dictamen de sus taleb y sabios, y juraron de no alterarlos, cuyo juramento han practicado y practican todos los emperadores, y es causa que Su Majestad Imperial no pueda concederlo, sin embargo que su real ánimo quiera extenderse mucho más. No obstante, para renovar dichos límites y marcarlos con pirámides de piedra nombre por su parte al Alcalde Acher, Gobernador de Tetuán, y lo que este acordase y marcare por límite, de acuerdo con el comisario que S.M.C. nombrará, S.M.I. lo da por acordado y marcado, así como el plenipotenciario de S.M.C.”. Art. 15: “Los límites del campo de Ceuta y extensión de terrenos para el pasto de ganado de aquella plaza quedarán en los mismos términos que se demarcaron y fijaron en 1782. Al paso que ha habido la mejor armonía entre dicha plaza y los moros fronterizos, es bien notorio cuan inquietos y molestos son los de Melilla, Alhucemas y el Peñón, que a pesar de las reiteradas órdenes de S.M.M. para que conserven la misma buena correspondencia con las expresadas plazas no han dejado de incomodarles continuamente, y aunque esto parezca una contravención a la paz general contratada por mar y tierra, no deberá entenderse así, por cuanto es contrario a las buenas amistosas intenciones de las dos altas partes contratantes y si efecto de la mala índole de aquellos naturales; por tanto obre S.M.M. valerse de cuantos medios le dicte su prudencia y autoridad, para obligar a dichos fronterizos a que guarden la mejor correspondencia, y se eviten las desgracias que acaecen, tanto en las guarniciones de dichas plazas, como en los campos moros por los excesos de estos, pero si los continuaren, lo que no es de esperar; como además de ser injustos, ofenderían el decoro de la soberanía de S.M.C. que no debe tolerar ni discriminar tal insulto, cuando sus mismas plazas pueden por sí contenerlos, queda acordado por este nuevo tratado, que las fortalezas españolas Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 27 III. Acuerdo satisfaciendo varias reclamaciones entre el Gobierno Español y el Sultán de Marruecos, firmado en Tánger a 25 de agosto de 1844 y Convenios para su ejecución en lo referente a los límites de Ceuta, firmados en Tánger y Larache a 7 de octubre de 1844 y 6 de mayo de 184521. Acuerda la restitución de los límites de Ceuta al estado en que se hallaban siete años antes de conformidad con los tratados anteriores22. Para su aplicación, se aprueba el Acta de Ejecución del Acuerdo de 25 de agosto de 1844, firmada en 7 de octubre de 1844, que acude a elementos geográficos para demarcar los límites de Ceuta23. IV. Tratado de Paz y Amistad firmado en Tetuán el 26 de abril de 186024. Este Tratado reconoce expresamente la soberanía española sobre Ceuta y se procede a una ampliación de su territorio jurisdiccional, siendo el vigente actualmente. Para ello se vuelve a recurrir a elementos geográficos25. Asi- 21 22 23 24 25 usen del cañón y mortero, en los casos que se vean ofendidas, pues la experiencia ha demostrado que no basta el fuego de fusil para escarmentar dicha clase de gente” . Gaceta de Madrid, nº 3911, de 30 de mayo de 1845. Art. 1 del Acuerdo de 25 de agosto: “Que las fronteras, de Ceuta se restituyan al estado un que se hallaban hace siete años, antes de que los moros se apoderasen de ellas y desposeyeren a los cristianos de Ceuta; conforme al artículo XV del Tratado. El sultán conviene también en que se coloquen mojones para marcar las fronteras, de suerte que queden fijas indudablemente, y esto bajo la dirección del mediador Drummond Hay, agente y cónsul general de S. M. Británica”. Art. 1 del Convenio de 6 de mayo de 1845: “Las fronteras de Ceuta serán restituidas al estado en que se hallaban antiguamente y conforme al artículo 15 del Tratado de paz vigente. Esto ha sido ejecutado y cumplido en todas sus partes el 7 de octubre último (23 de Ramadán 1260), como se halla mencionado en el expresado Tratado que existe entre S. M. la Reina de España y el Sultán marroquí.”. “El primero de los límites es desde; el mar de la Barranca «Hafats Accadar», en la parte del Tinidac, hasta el mar de Jandac Bab al Aráis (Barranca de la puerta de las Novias), que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias, y el primero de los del lado derecho pasando a la Barranca de Larais está dentro de los límites de Ceuta, y el lado izquierdo pertenece a los moros; y el agente mediador estableció las señales mencionadas en dichos límites para que fabricasen los pilares de material u otra cosa, sin número y sin oposición, como igualmente estableció y colocó el dicho mediador en el terreno llano entre las dichas dos Barrancas un pilar de piedra, y éste es con objeto de marcar mejor los mencionados límites como estaban antiguamente, y una fuente que está en el fondo de la Barranca de Larais el expresado, dentro de la parte de Ceuta, aprovecharán su agua ambas partes, y cada una de ellas puede poner en sus límites las guardias que quiera”. Gaceta de Madrid, nº 157, de 5 de junio de 1860. Art. 2: “Para hacer que desaparezcan las causas que motivaron la guerra, hoy felizmente terminada, S.M. el Rey de Marruecos, llevado de su sincero deseo de consolidar la paz, conviene en ampliar el territorio jurisdiccional de la plaza española de Ceuta hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición, como se determina en el artículo siguiente”. Art. 3: “A fin de llevar a efecto lo estipulado en el artículo anterior, S. M. el Rey de Marruecos cede a S. M. la Reina de las Españas, en pleno dominio y soberanía, el territorio comprendido desde el mar, siguiendo las alturas de Sierra Bullones hasta el barranco de Anghera. Como consecuencia de ello, S. M. el Rey de Marruecos cede a S. M. la Reina de las Españas, en pleno dominio y soberanía, todo el territorio comprendido desde el mar, partiendo próximamente de la punta oriental de la primera bahía de Handag Rahma, en la costa del Norte de la plaza de Ceuta, por el barranco o arroyo que allí termina, subiendo luego a la porción oriental del terreno, en donde la prolongación del monte del 28 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez mismo, prevé una comisión de demarcación para el amojonamiento del término territorial y la creación de una Zona Neutral desmilitarizada entre España y Marruecos26. La demarcación tuvo lugar entre el 11 y el 17 de noviembre de 1860, siendo de carácter topográfico. Según la misma, la línea demarcatoria uniría los siguientes puntos (art. 3 del Tratado de 1860): partiendo de la costa septentrional en la punta oriental de la bahía de Benzú, asciende por el barranco que en esta bahía termina; dirígese al Este a un punto donde el monte Renegado se deprime bruscamente terminando en un escarpe puntiagudo de piedra pizarrosa; desciende siguiendo la vertiente de las montañas de Sierra Bullones; y formando un arco de círculo concluye sobre la costa Sur en la ensenada del Príncipe Alfonso o Vadamiat. La ‘Zona Neutral’, de una a otra parte del mar, parte de las vertientes opuestas del barranco hasta las cimas de las montañas27. También debemos tener en cuenta la Declaración conjunta hispano-marroquí por la que se pone fin al régimen establecido en Marruecos en 1912, de 7 de abril de 195628. Esta Declaración se adopta en el momento de la independencia de Marruecos y refiere expresamente el respeto de la soberanía e integridad del territorio de Marruecos y de forma implícita la soberanía de los territorios españoles en el norte de África. Igualmente es relevante el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, de 4 de julio de 26 27 28 Renegado, que corre en el mismo sentido de la costa, se deprime más bruscamente para terminar en un escarpado puntiagudo de piedra pizarrosa, y desciende costeando desde el boquete o cuello que allí se encuentra por la falda o vertiente de las montañas o estribos de Sierra Bullones, en cuyas principales cúspides están los reductos de Isabel II, Francisco de Asís, Pinier, Cisneros y Príncipe Alfonso, en árabe, Uadauiat, y termina en el mar, formando él todo un arco de círculo que muere en la ensenada del Príncipe Alfonso, en árabe, Uadauiat, en la costa Sur de la mencionada plaza de Ceuta, según ya ha sido reconocido y determinado por los Comisionados españoles y marroquíes, con arreglo al Acta levantada y firmada por los mismos en 4 de abril del corriente año. Para conservación de estos mismos límites se establecerá un campo neutral, que partirá de las vertientes opuestas del barranco hasta la cima de las montañas desde una a otra parte del mar, según se estipula en el Acta referida en este mismo artículo”. Ver, MORALES LEZCANO, V., “Ceuta y Melilla…”, loc. cit., nota 10, p. 138. Art. 4: “Se nombrará seguidamente una Comisión compuesta de ingenieros españoles y marroquíes, los cuales enlazarán con postes y señales las alturas expresadas en el artículo 3.°, siguiendo los límites convenidos. Esta operación se llevará a efecto en el plazo más breve posible; pero su terminación no será necesaria para que las autoridades españolas ejerzan su jurisdicción en nombre de S. M. Católica en aquel territorio, el cual, como cualesquiera otros que por este Tratado ceda S. M. el Rey de Marruecos a S. M. Católica, se considerará sometido a la soberanía de S. M. la Reina de las Españas desde el día de la firma del presente Convenio”. La demarcación se lleva a cabo por medio de Acta de fecha 17 de noviembre de 1860. Ver, REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras…”, loc. cit., nota 11, pp. 227-231; VILAR, J.B., “La frontera de Ceuta con Marruecos: Orígenes y conformación actual”, Cuadernos de Historia Contemporánea, nº extraordinario, 2003, pp. 273-287. B.O.E., nº 63, de 4 de marzo de 1957. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 29 199129. Por medio de este acuerdo, ambas partes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones de Derecho Internacional y del mismo modo se esforzarán en promover un mayor conocimiento mutuo al objeto de eliminar viejos malentendidos y aprensiones colectivas que impiden el entendimiento entre sus pueblos. Ello implica a todas luces el respeto de la integridad territorial de los Estados determinada según las normas internacionales. Actualmente, en la frontera terrestre entre Ceuta y Marruecos se encuentra un doble vallado divisorio construido a finales del siglo pasado3030. Así, en 1993 se procedió a las primeras obras de impermeabilización de los 8,3 kilómetros de frontera, estando la obra a cargo de la entonces empresa Cubiertas y MZOV y consistiendo en la construcción de una valla de alambre de unos 2,5 metros. Para el levantamiento de la barrera fronteriza, España quiso evitar complicaciones de construcción para que esta fuera lo más rápida posible; así, el sistema que utilizó fue instalar la valla en una zona llana sin accidentes geográficos y con un campo de visibilidad lo más amplio posible, sin tener en cuenta, por tanto, la demarcación establecida por medio de elementos topográficos en el Acta de demarcación de 1860. Con ello resulta que el Gobierno español retranqueó de forma unilateral a su territorio una media de entre 20 y 25 metros según el tramo, equivaliendo a una superficie aproximada de 180.000 metros cuadrados que quedaban al otro lado de la valla bajo control marroquí. Marruecos asumió los hechos de forma inmediata, de tal forma que en 2006 decide construir un foso, paralelo a la valla exterior y en suelo español según el Acta de 186031. Posteriormente, la poca eficacia que tuvo frente a la avalancha de asaltos en esa época, provocó que entre 1996 y 1999 tuviera que ser repuesta y fortalecida por efectivos del Tercio de la Legión y del Cuerpo de Regulares, sin alterar la ubicación establecida en 1993 y en una operación similar a la realizada en Melilla 29 30 31 B.O.E., nº 49, de 26 de febrero de 1993. Puede consultarse en DEL VALLE GALVEZ A. – TORREJON RODRIGUEZ, J.D. (Eds.), España y Marruecos: Tratados, Declaraciones y Memorandos de Entedimiento (1991-2013, Cadiz, 2013, pp. 17-25 ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCIA (APDHA), Derechos Humanos en la Frontera Sur 2014, APDHA, 2014, pp. 21-23; FERRER GALLARDO, X., “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d’anàlisi geogràfica, 2007, nº 51, pp. 129-149, en pp. 141-143; SADDIKI, S., “Les clôtures de Ceuta et Melilla: une frontière européenne multidimensionnelle”, Études Internacionales, 2012, vol. 43, nº 1, pp. 49-65. Igualmente, El Pueblo de Ceuta, de 19 de octubre de 1995; Libertad Digital, de 6 de octubre de 2005; Pregunta con respuesta oral de D. F. A. González Pérez, del Grupo parlamentario popular al Ministro de Justicia e Interior: ¿cuáles son lás razones de la pasividad de los responsables del orden público con motivo de los gravísimos incidentes ocurridos en la ciudad de Ceuta el 11 de octubre?, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, nº 175, de 18 de octubre de 1995. El Faro de Ceuta, de 22.03.2006; ABC, de 18 de septiembre de 2006. 30 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez tal y como veremos3232. De este modo, la anterior valla quedaba sustituida por una estructura doble de acero galvanizado, de unos 3,10 metros de altura33, posteriormente elevada a los seis metros en 2006 tras aprobación por el Consejo de Ministros de 30 de octubre de 200534. Entre las dos vallas queda un espacio o pasillo, de unos 2,5 metros, por donde va una carretera, usada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para controlar la inmigración. Igualmente, se dispone de sistemas de control y detección a través de puestos alternados de vigilancia, cables bajo el suelo que conectan una red de sensores electrónicos de ruido y movimiento y equipos de luces de alta intensidad, videocámaras de vigilancia y equipos de visión nocturna35. A la valla terrestre se le une en 2006 una valla en el espigón de la playa de El Tarajal al suroeste de la ciudad, construida a cargo de la Autoridad Portuaria, separando las aguas españolas de las marroquíes36. A lo largo de la valla, existen dos pasos fronterizos, los de Benzú y el Tarajal. Realmente, en primero de ellos no es un paso fronterizo stricto sensu, siendo únicamente utilizado por personal autorizado y en ciertas ocasiones que lo requieran. Así, el paso fronterizo oficial de Ceuta es el paso de El Tarajal, en el que se registra 32 33 34 35 36 El País, de 1 de octubre de 1996. Igualmente, Comparecencia de personalidades y funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de informar sobre temas relativos al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, nº 535, de 13 de octubre de 1998. El País, de 2 de febrero de 1999. Igualmente, El País, de 5 de octubre de 2005; El Faro de Ceuta, de 4 de octubre de 2005. Ver, Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2005, Acuerdo por el que se establecen medidas especiales para la seguridad y mejora de los servicios públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla, el cual indica que “Se van a adoptar también medidas para garantizar la mayor seguridad en la frontera en relación con la valla y de reforzamiento de la seguridad, instalando más elementos estructurales que retrasen o impidan el acceso directo al vallado, así como dispositivos de detección y vigilancia”. Igualmente, El País, de 5 de octubre de 2005; El Faro de Ceuta, de 4 de octubre de 2005; Interpelaciones urgentes del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, en relación con las medidas para evitar que se repitan los recientes incidentes en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sobre su compromiso real con éstas, y respuesta del Ministro del Interior, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, nº 118, de 5 de octubre de 2005, pp. 5920 y ss.; y comparecencia del Secretario de Estado de Seguridad, para informar sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las continuas avalanchas de inmigrantes ilegales en las fronteras de las Ciudades de Ceuta y Melilla, Diario de Sesiones, Senado, nº 315, de 24de abril de 2006. Ver, GARCIA VILLAVERDE, M., “Las Fronteras de Ceuta”, Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Cádiz, 2015. Recientemente se ha anunciado elevar la valla tanto de Ceuta como de Melilla un 30%, según declaraciones del Ministro del Interior. Ver, Comparecencia del Ministro del Interior para informar sobre las líneas generales de la política de su departamento, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, nº 32, de 17 de febrero de 2020. ABC, de 23 de diciembre de 2006. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 31 el cruce de una media de 20.000 personas al día, principalmente mujeres conocidas como porteadoras y que se dedican al denominado “comercio irregular”37. Imagen de la valla tomada desde el lado marroquí en el que se distingue cómo los accidentes geográficos utilizados para la demarcación de Ceuta quedaron más allá de la valla exterior, produciéndose, por tanto, un retranqueo hacia el territorio español. FUENTE: GARCIA VILLAVERDE, M., “Las Fronteras de Ceuta”, Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Cádiz, 2015. 1.2. Melilla Melilla se encuentra ubicada en la parte oriental de la península de cabo de Tres Forcas. Geográficamente, Melilla se halla entre los paralelos 35º 16´ y 35º 19´ de Latitud Norte y los meridianos 2º 55´ y 2º 58´ de Longitud Oeste. Dista 128 millas náuticas de Ceuta, sus fronteras marítimas al norte y este son de 9 kilómetros, y son terrestres al oeste y al sur en otros 9 kilómetros. Su extensión es de aproximadamente 12,3 kilómetros cuadrados38. 37 38 Ver, FERRER GALLARDO, X., “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla:…”, loc. cit., nota 30, pp. 137-140. Debemos indicar en este punto la decisión unilateral de Marruecos de eliminar el puesto aduanero como clara presión a los intereses españoles. Ver, El País de 01.03.2020, “Marruecos ahoga el paso de porteadores por Ceuta y apunta a Melilla”. Sobre los datos geográficos, ver, MADOZ, P., Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar: Melilla & Plazas menores, Tomo XI, Madrid, 1848, pp. 361-363; REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras…”, loc. cit., nota 11, p. 209; SODDU, P., Inmigración extra- comunitaria en Europa:…cit., nota 11, pp. 16-18. 32 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Ciudad Autónoma de Melilla. FUENTE: googlemaps Melilla cuenta con un españolidad de varios siglos desde la conquista / ocupación por parte de Pedro de Estupiñán, en nombre del Ducado de Medina Sidonia, y por encargo de los Reyes Católicos. El Ducado traspasará finalmente la titularidad de la Plaza a la Corona española en 1556, y hasta la fecha39. En 1863, como hemos señalado, recibe la condición de Puerto Franco40, si bien la presencia continua y estable de población no se produce hasta finales del siglo XIX y principios del XX41. Durante el Protectorado, Melilla se convierte en la capital económica oriental del mismo, y con ocasión de la independencia del reino alauita, en 1956, España expresa el respeto por la integridad territorial de Marruecos así como la afirmación de la soberanía de sus ciudades, islas y peñones 39 40 41 En general, ver, BALLESTEROS, A., Estudio diplomático…cit., nota 10, pp. 103-131; BRAVO NIETO, A., FERNANDEZ URIEL, P. (Dir.), Historia de Melilla, Ciudad Autónoma de Melilla, Melilla, 2003; CARABAZA BRAVO, E., DE SANTOS TIRADO, M., Melilla y Ceuta,…cit., nota 12, pp. 13-32; REZETTE, R., Les enclaves espagnoles…cit., pp. 13-53; SALAFRANCA ORTEGA, J., Melilla y Ceuta en la encrucijada de Gibraltar, Ed. San Pancracio, Málaga, 1983, pp. 25-29. Gaceta de Madrid, nº 140, de 20 de mayo de 1863. Ver, en general, NARVAEZ LOPEZ, F., Los tranvías en Melilla. Un intento de articulación urbanística en el primer tercio del siglo XX, Ciudad Autónoma de Melilla, Melilla, 2010. Un análisis de la población melillense, puede verse en, TRONCOSO Y REIGADA, M., “La soberanía española en el norte de África a la vista del Derecho Internacional”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 1988-1989, nº 74, pp. 663-724, en pp. 674-692. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 33 en el norte de África42. Tras la adopción de su Estatuto de Autonomía, por Ley Orgánica 2/199543, Melilla, junto con Ceuta, es una ciudad autónoma dentro del Estado español, contando ambas con un régimen especial en el ámbito de la UE. A fin de determinar los límites legales de Melilla, y al igual que Ceuta, debemos acudir a los Acuerdos de delimitación del siglo XIX así como las posteriores infraestructuras de impermeabilización fronteriza instaladas por España en el perímetro44. A diferencia de Ceuta, los límites de Melilla presentan una mayor complejidad, especialmente debido a las continuas revueltas en la zona del Rif que provocó una alteración de la demarcación a lo largo del siglo XIX. Ello conllevó que los Tratados de delimitación tuvieran que irse renovando e incluso modificando en el tiempo45. V. Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopción de medidas necesarias para la seguridad de los presidios españoles en la costa de África, celebrado entre España y Marruecos en Tetuán el 24 de Agosto de 1859. Este texto es considerado el documento básico de la delimitación de Melilla. Por este Convenio se cede el pleno dominio y la soberanía del territorio próximo a la plaza española de Melilla (art. 146). Igualmente se acuerda recurrir al disparo de un cañón de 24 m. m., llamado “El 42 43 44 45 46 Ver, punto 2 de la Declaración conjunta hispano-marroquí por la que se pone fin al régimen establecido en Marruecos en 1912, de 7 de abril de 1956, BOE, nº 63, de 4 de marzo de 1957, cit. nota 28. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, BOE, nº 62, de 14 de marzo de 1995. Estos temas ya han sido tratados en, ACOSTA SÁNCHEZ, M.A., “Las fronteras terrestres de España en Melilla: delimitación, vallas fronterizas y “Tierra de Nadie””, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2014, nº 28. Igualmente, ACOSTA SANCHEZ, M.A., Las fronteras internacionales de España en África: Melilla, Ed. Reus, Madrid, 2006, pp. 53-101. Estos Tratados se encuentran reproducidos en, “Convenios y Tratados firmados entre España y Marruecos para la demarcación de los límites territoriales de Melilla: años 1844; 1860; 1862; 1863; 1894 y 1895”, y PONCE GÓMEZ, A., “El Término Jurisdiccional de Melilla”, en Revista Trapana, 1988, nº 2, pp. 82-92 y pp. 93-99, respectivamente; CORDERO TORRES, J.Mª., “Los títulos territoriales de España…”, loc. cit., nota 17, pp. 334-352; DE LAS CAGIGAS, I., Tratados y Convenios… cit. Nota 18. Ver, igualmente, BALLESTEROS, A., Estudio diplomático…cit., nota 10, pp. 145-159; LOPEZ-GUZMAN, T., GONZALEZ FERNANDEZ, V., HERRERA TORRES, L., LORENZO QUILES, O., “Melilla: ciudad fronteriza internacional e intercontinental. Análisis histórico, económico y educativo”, enero-junio 2007, Frontera Norte, vol. 19, nº 37, pp. 7-33, en pp. 9-11; REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras de Ceuta…”, loc. cit., nota 11, pp. 212-221 y 231-235; SALAFRANCA ORTEGA, J., Melilla y Ceuta en la encrucijada…cit., nota 39, pp. 161-179. Artículo 1: “S.M. el Rey de Marruecos, deseando dar a S.M. Católica una señalada muestra de los buenos deseos que le animan, y queriendo contribuir en lo que de él dependa al resguardo y seguridad de las plazas españolas de la costa de África, conviene en ceder a S.M. Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquel presidio”. Ver, CORDERO TORRES, J.Mª., Las Fronteras Hispánicas…cit., nota 3, p. 404. 34 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Caminante”, por parte de ingenieros españoles, y a fin de fijar los límites de la ciudad47. Finalmente, se trazaría un campo neutral consistente en una zona poligonal y adjunta al límite exterior de Melilla48. VI. Tratado de paz y amistad celebrado entre España y Marruecos en Tetuán el 26 de Abril de 1860. Este Tratado ratifica el Convenio de 1859 y se confirman las cesiones realizadas (arts. 5 y 7)49. VII. Tratado entre España y Marruecos para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de límites con Melilla de 1859 y del Tratado de Paz de 1860, firmado en Madrid el 30 de Octubre de 186150. En este Tratado se procede a la demarcación definitiva de Melilla, y en aplicación de los Convenios anteriores51. VIII. Acta de Demarcación de los nuevos límites de la plaza de Melilla y su campo neutral, y el Acuerdo relativo a su conservación, firmado en español y árabe, la primera en Tánger a 26 de Junio de 1862 y el segundo en el campamento de DraaEs-Seyet (en frente de Melilla) a 14 de Noviembre de 186352. Este Acta procede a 47 Artículo 2: “Los límites de esta concesión se trazarán por Ingenieros españoles y marroquíes. Tomarán estos por base de sus operaciones para determinar la extensión de dichos límites el alcance del tiro de cañón de 24 de los antiguamente conocidos”. Ver, BRAVO NIETO, A., “La delimitación del territorio de Melilla desde el Fuerte de Victoria Grande”, El Faro de Melilla, de 29.01.2010, pp. 10-11. 48 Articulo 4: “Se establecerá entre la jurisdicción española y marroquí un campo neutral. Los límites de este campo neutral serán: por la parte de Melilla la línea de jurisdicción española consignada en el acta de deslinde a que se refiere el art. 3º, y por la parte del Rif la línea que se determine de común acuerdo como divisoria entre el territorio jurisdiccional del Rey de Marruecos y el mencionado campo neutral”. 49 Artículo 5: “S.M. el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad el convenio que los Plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tetuán el 21 de Agosto del año próximo pasado de 1859. S.M. Marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales que por aquel pacto internacional se hicieron a favor de España, y las garantías, los privilegios y las guardias de moros de Rey otorgados al Peñón y Alhucemas, según se expresa en el artículo 6º del citado convenio sobre los límites de Melilla”. Artículo 7: “S.M. el Rey de Marruecos se obliga a respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las estipulaciones del presente tratado quedan bajo la soberanía de S.M. la Reina de las Españas. S .M. Católica podrá sin embargo adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los mismos, levantando en cualquier parte de ellos las fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún caso se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las Autoridades marroquíes”. Ver, MORALES LEZCANO, V., “Ceuta y Melilla…”, loc. cit., nota 10, p. 133. 50 Gaceta de Madrid, nº 12, de 12 de enero de 1862. A ello debemos añadir el Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre España y Marruecos, de 20 de noviembre de 1861, que deroga todas las estipulaciones anteriores en las relaciones entre estos dos Estados, salvo los Acuerdos de 1859, 1860 y este último de 1861. REMACHA TEJADA, J. R., “Las fronteras de Ceuta…”, loc. cit., nota 11, p. 217. 51 Artículo 4: “La demarcación de los límites de la plaza de Melilla se hará conforme al Convenio de 24 de Agosto de 1859, confirmado por el Tratado de paz de 26 de Abril de 1860. La entrega de los mismos límites al Gobierno de Su Majestad la Reina se ejecutará precisamente antes de la evacuación de la ciudad de Tetuán”. 52 Gaceta de Madrid, nº 333, de 29 de noviembre de 1863. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 35 la ejecución de la demarcación, estipulándose la expulsión de los súbditos marroquíes que se encontraran en las ya nuevas tierras españolas53. El disparo del cañón “El Caminante” se produce el 14 de junio de 1862, desde el Fuerte de Victoria Grande en dirección a los llanos de la mar Chica. En los días siguientes se colocaron estacas en los 17 vértices, reduciéndose la distancia en cuatro vértices para dejar fuera del territorio español la mezquita y cementerio de Sidi Aguariach y las tierras de los jefes rifeños más influyentes. Se acordó, además, que la línea exterior del campo neutral formase otro polígono concéntrico cuyos vértices distasen 500 metros de la línea interior. Respecto a esta ‘Zona Neutral’, y según las estipulaciones, el Rey de Marruecos debía indemnizar a los señores rifeños antes de abandonar dicha Zona. La ausencia de este pago unido a la negativa de los señores a dejar sus tierras, impidió el total desalojo de la Zona, la cual quedó con el tiempo bajo el control y jurisdicción marroquí hasta hoy. Límites de Melilla señalados por el disparo de “El Caminante” el 14 de junio de 1862. FUENTE: PONCE GÓMEZ, A., “El Término Jurisdiccional de Melilla”, Revista Trapana, 1988, nº 2, p. 97. 53 Artículo 2 del Acuerdo de 14 de noviembre de 1863: “Habiendo S.M. el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquellos súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, al fin de hacer la entrega de dichas tierras a S.M. la Reina de España, a quien corresponde en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en que todos lo súbditos de S.M. Marroquí que se hallen en aquel caso saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades que pasarán a ser propiedades de la nación española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español”. 36 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez IX. Acta de Replanteo de los límites jurisdiccionales de la plaza de Melilla, firmada en la misma el 29 de abril de 1891. El Acta describe con precisión la distancia entre los puntos de demarcación, siendo esta la que se recoge actualmente en los mapas actuales del Ministerio de Fomento. Curiosamente, el territorio quedó mermado respecto al acordado originalmente, además de no lograrse demarcar la Zona Neutral. En esta segunda demarcación se emplearon mugas y su correspondiente mampostería, las cuales fueron colocadas en el lugar lo más aproximado posible de la demarcación de treinta años antes. De este modo, se produjo una pequeña alteración respecto a los originales límites fijados en 1863. X. Convenio entre España y Marruecos para el cumplimiento de los Tratados vigentes entre ambos países en la parte referente a Melilla, firmado en Marruecos a 5 de Marzo de 189454. En el mismo se acuerda establecer una zona poligonal como Zona Neutral en la frontera (artículo 2), y se confirma que quedará de la parte marroquí el cementerio y restos de la mezquita de Sidi Aguariach (art. 3)55. Durante el Protectorado no se consideró necesaria la tarea de demarcación de Zona Neutral, la cual sigue sin efectuarse. Actualmente, la ‘Zona Neutral’ está totalmente ocupada por construcciones marroquíes, ejerciendo Marruecos la plena soberanía y jurisdicción, con la implícita aquiescencia de la administración española. 54 55 Gaceta de Madrid, nº 165, de 14 de junio de 1894. Artículo 2: “Con objeto de dar exacto cumplimiento al art. 4 del Convenio de 24 de Agosto de 1859 y a lo establecido en el Acta de demarcación de los límites de la plaza de Melilla y su campo neutral, de 26 de Junio de 1862, se procederá por ambos Gobiernos interesados al nombramiento de una Comisión compuesta de Delegados españoles y marroquíes, a fin de que lleve a efecto la demarcación de la línea poligonal que delimite por el campo marroquí la zona neutral, colocando los correspondiente hitos de piedra en cada uno de los vértices y los suficientes de mampostería entre aquellos, a distancia de 200 metros entre sí. La zona comprendida entre las dos líneas poligonales será neutral, no estableciéndose en la misma más caminos que los que conduzcan del campo español al marroquí y viceversa, y no permitiéndose que en ella pasten ganados ni se cultiven sus tierras. Tampoco podrán entrar en dicha zona fuerzas de uno ni otro campo, autorizándose solamente el paso por la misma de los súbditos de ambas naciones que vayan de un territorio a otro, siempre que no lleven armas. El territorio que comprende la zona neutral quedará definitivamente evacuado por sus actuales habitantes el día 1 de Noviembre del corriente año; las casas y cultivos hoy existentes en él serán destruidos por aquellos antes de dicha fecha, exceptuando los árboles frutales, que podrán ser transplantados hasta el mes de Marzo de 1895” Artículo 3: “El cementerio y los restos de la mezquita de Sidi Aguariach quedarán cercados convenientemente por un muro, en el que habrá una puerta, con objeto de que puedan penetrar los moros, sin armas, para rezar en aquel lugar sagrado, no permitiéndose que en lo sucesivo se hagan enterramientos en el mismo. La llave de la mencionada puerta quedará en poder del Caid jefe de las fuerzas del Sultán, a que se refiere el artículo siguiente”. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 37 Tras la demarcación territorial del perímetro de Melilla en 1891 por medio de mugas de mampostería, poco más se hizo para establecer cualquier otro elemento separador entre la ciudad española y el territorio marroquí, encontrándonos una virtual disolución de la frontera y facilitando una práctica libertad de circulación hasta bien entrado el siglo XX. En 1971, tras una epidemia de cólera en la provincia de Nador, se decide levantar una verja por parte de las Fuerzas Armadas españolas, siguiendo la demarcación original de 189156. En los últimos años del siglo XX, y ante la crisis provocada por la llegada masiva de inmigrantes de origen subsahariano a las fronteras de Ceuta y Melilla, se observó la necesidad de modernizar la infraestructura fronteriza. Así, en 1998, el Consejo de Ministros decide instalar un mecanismo para impermeabilizar la frontera de las dos ciudades autónomas, consistente en un doble vallado en todo el perímetro de dichas ciudades57. En el caso de Melilla, entre las dos vallas se crearía una “zona de seguridad” o “ronda” cuya anchura oscila actualmente entre 1,5 m y 4 m, según el tramo. La ubicación de la valla melillense, al igual que en el caso de Ceuta, obedeció a criterios prácticos y geográficos, no respetándose la demarcación existente hasta la fecha y que encontraba su origen en el siglo XIX, como hemos visto58. De esta forma, los restos de la verja militar quedaron, junto con la totalidad de las mugas de mampostería, al otro lado de la nueva valla exterior, en territorio inicialmente español. Inmediatamente, Marruecos se apropió del terreno español entre la valla exterior y la verja militar, desmantelando esta última. Sin embargo, todas las murgas, en perfecto estado de conservación se han mantenido más allá de la actual valla exterior, como testimonio de valor histórico y sobre un terreno donde España ya no ejerce jurisdicción alguna. 56 57 58 ABC, de 19 de octubre de 1971. Igualmente, MIR BERLANGA, F., Melilla la desconocida, historia de una ciudad española, Melilla, 1990, p. 219. Ver, Comparecencia de personalidades y funcionarios de la Administración del Estado, al objeto de informar sobre temas relativos al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, nº 535, de 13 de octubre de 1998. Igualmente, ABC, de 28 de junio de 1998, y de 4 de septiembre de 1998; Melillahoy, de 11 de enero de 1998, y de 19 de enero de 1998. ABC, de 23 de enero de 1998. 38 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez En la imagen se puede apreciar la muga nº XV, en terreno bajo control marroquí y a unos 10 m de la valla exterior. FUENTE: Miguel ACOSTA. Con todo, podríamos hacer un cálculo aproximado, de tal forma que la zona de soberanía española en Melilla, según los Tratados internacionales de delimitación existentes, más allá de la valla exterior y actualmente bajo control absoluto de Marruecos, sería de unos 144.600 metros cuadrados aproximadamente, tomando como referencia las distancias fijadas por el Acta de demarcación de 1891 y la distancia entre las mugas y la actual valla exterior. En 2005, en el Consejo de Ministros de 30 de septiembre se decide aumentar la altura de toda la doble valla a los 6 metros, así como instalar una tercera valla o sirga tridimensional, la cual si bien inicialmente prevista para Ceuta y Melilla, únicamente se instalará en esta última ciudad59. La sirga consiste en una estructura metálica, de dos metros de alto y dos y medio de ancho, formada por una serie de barras clavadas en el suelo y unidas por una red de cables en forma de laberinto, dificultando el cruce irregular de la valla. Inicialmente, la sirga se colocaría en sustitución de la anterior verja militar, reconociendo la existencia de territorio español más allá de la valla exterior, pero negando la posibilidad de 59 Ver, Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2005, Acuerdo por el que se establecen medidas especiales para la seguridad y mejora de los servicios públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla,… cit. nota 34. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 39 cualquier cesión territorial a Marruecos, como veremos posteriormente. Ante la posición contraria de Marruecos y a fin de evitar un nuevo conflicto diplomático, el Gobierno español, alegando “motivos técnicos”60, decide situar la sirga en la zona situada entre las dos vallas o “ronda”. Representación esquemática (no a escala) de parte del territorio español supuestamente “cedido” a Marruecos tras la implantación del sistema de doble vallado. FUENTE: M. ACOSTA 60 ABC, de 8 de diciembre de 2005; y de 8 de febrero de 2006. 40 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Actualmente, el doble vallado tiene una extensión de unos 10,2 kilómetros, con una altura de 6 metros61. El dispositivo se completa con un sistema de vigilancia formado por cámaras fijas de video así como micrófonos e infrarrojos, y está apoyado por torres de control, con un sistema de radares, todo ello gestionado por la Guardia Civil62. Finalmente, a lo largo de toda la frontera con Marruecos, encontramos cuatro pasos fronterizos, si bien el único con la categoría de frontera es el paso de Beni Enzar, en la zona sur de la ciudad63. Junto al mismo existen tres pasos fronterizos y que son los pasos de Barrio Chino, Mariguari y Farhana64. En la frontera internacional de Beni Enzar, abierta las 24 horas del día, pasa la mayor parte del flujo de personas, esto es unas 10.000 personas a pie y unos 5.000 vehículos a diario. II. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000: REFERENCIA A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CEUTA Y MELILLA Conviene ahora, y vista entonces la demarcación actual de los límites de Ceuta y Melilla, analizar si se ha producido como creemos un reconocimiento por parte de España de una posible cesión territorial a Marruecos con ocasión del levantamiento del sistema de doble vallado en ambas ciudades. Para ello debemos atender a la Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/200065, introducida por la Ley Orgánica 4/2015 sobre seguridad ciudadana66. 61 62 63 64 65 66 Con perspectivas de elevarse un 30% según declaraciones del Ministro del Interior en sede parlamentaria. Ver, nota 35. Ver, FERRER GALLARDO, X., “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla:…”, loc. cit., nota 30, p. 140. Igualmente, ABC, de 3 de mayo de 1998; El Faro de Melilla, de 22 de marzo de 2006 y de 30 de marzo de 2006; El Mundo, de 22 de marzo de 2006; y El Telegrama de Melilla, de 25 de marzo de 2006. Igualmente, pregunta escrita de P. Rahola (G. Mx), sobre Custodia de la frontera entre Melilla y Marruecos encargada al Ejército de Tierra para evitar el intenso tráfico de inmigrantes ilegales, y respuesta del Secretario de Estado de relaciones con las Cortes, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, nº 204, de 11 de febrero de 1998. 63 En agosto de 2018, Marruecos unilateralmente decidió cerrar el puesto aduanero comercial, sin que existiera protesta oficial por parte de España. Ver, El País de 12.09.18, “La patronal de Melilla critica el silencio de La Moncloa ante el cierre de la aduana”. 64 Para un estudio de los pasos fronterizos en Melilla, puede consultarse, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO HISPANO-MARRAQUÍ (FHIMADES), Informe sobre el Estado de los pasos fronterizos en torno a la Ciudad Autónoma de Melilla, Melilla, mayo 2006. 65 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, B.O.E., nº 10, de 12 de enero de 2000. 66 Es la conocida como “ley mordaza”. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, B.O.E., nº 77, de 31 de marzo de 2015. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 41 Respecto a esta última norma, nos centraremos específicamente en lo referido al régimen de Ceuta y Melilla. En efecto, su Disposición Final Primera introduce una modificación en la Ley Orgánica 4/2000, estableciendo un régimen particular para Ceuta y Melilla por medio de una nueva Disposición Adicional 10ª cuyo tenor dice lo siguiente: “Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”. Nos detendremos únicamente en el primer apartado de la Disposición Adicional 10ª por cuanto hace referencia expresa a la “línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla”. En la teoría general de la delimitación y la demarcación, el Derecho Internacional no establece norma alguna vinculante sobre el modo de delimitar las fronteras de los Estados. En efecto, la única regla reconocida es que la determinación de una frontera compete en exclusiva a los Estados limítrofes o fronterizos67, cuestión normalmente bilateral, si bien pueden darse los trifinios68. Con todo, cuando hablamos de delimitación nos encontramos, en definitiva, frente a una actuación política – jurídica, normalmente reflejado por los Estados convencionalmente y de vital importancia para la ordenación y la estabilidad de las relaciones internacionales69. Por tanto, nos encontramos con una total libertad por parte de los Estados en el momento de la delimitación fronteriza, acudiéndose a criterios naturales, artificiales, imaginarios o preexistentes internos y sin que exista una práctica internacional. Además, dicha delimitación suele ser una operación compleja consistente en un procedimiento que requiere de varias fases, ya que la frontera terrestre es un alineamiento normalmente descrito en un Tratado celebrado por 67 68 69 Ver, DEL VALLE GALVEZ, A., “Fronteras Internacionales y Fronteras Europeas”, Proyecto de Investigación para oposición a C.U., Universidad de Cádiz, 2001 (inédito), pp. 38-41. Sobre los trifinios, ver, PEREZ-PRAT DURBAN, L., La frontera triangular, Ed. McGraw-Hill, Madrid, 1999. Ver, BARDONNET, D., “Les frontières terrestres et la relativité de leur tracé (problèmes juridiques choisis)”, Recueil des Cours de l´Academie de Droit International, 1976, vol. 153, pp. 9-166, en pp. 22- 23 ; ID., “Frontières terrestres et frontières maritimes”, Annuaire Français de Droit International, 1989, vol. XXXV, pp. 1-64, en pp. 2-3. 42 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez los países vecinos, plasmado en un mapa, marcado sobre el terreno mediante hitos o pilares. Y ello viene representado por las dos fases tradicionales en dicho proceso, y que son la delimitación y la demarcación70. Mediante la delimitación, los Estados definen en abstracto la frontera, fijando, normalmente mediante un Tratado, la extensión de sus respectivos territorios conforme a los criterios anteriormente mencionados71, con la asistencia de Comisiones de Límites. Por medio de la demarcación, fase más técnica, se proyecta material y concretamente sobre el terreno la delimitación anteriormente establecida, mediante la colocación de mojones, pilares, señales o hitos por Comisiones de Demarcación. En los casos de Ceuta y Melilla, hemos analizado y comprobado la existencia de ambas fases. En el caso de Ceuta a través fundamentalmente del Tratado de Paz y Amistad firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, y el Acta de Demarcación de 17 de noviembre de 1860, acudiéndose a elementos topográficos objetivos y perfectamente visibles aún hoy en día. Por su parte, para Melilla debemos acudir al Tratado entre España y Marruecos para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de límites con Melilla de 1859 y el Tratado de Paz de 1860, firmado en Madrid el 30 de Octubre de 1861 y el Acta de Replanteo de los límites jurisdiccionales de la plaza de Melilla, firmada en la misma el 29 de abril de 1891, donde, recordemos, se acudía a los puntos establecidos por el lanzamiento de balas por un cañón en 1862 para la delimitación y la colocación de mugas de mampostería para la demarcación. Del mismo modo, hemos confirmado que tras la colocación de un sistema de vallado en las dos ciudades a partir de la década de los noventa del pasado siglo, por razones técnicas, topográficas y, en nuestra opinión, de oportunidad política para poner freno a la crisis de inmigrantes, se produce un retranqueo demarcatorio hacia territorio español. De esta forma, se constata la existencia de territorio de soberanía española más allá de la valla exterior. Y este territorio ha sido ocupado por Marruecos, ejerciendo el control y la jurisdicción y sin que conste protesta alguna por parte del Gobierno español, con independencia de su signo político. 70 71 Ver, ADLER, R., “Geographical Information in Delimitation, Demarcation and Management of International Land Boundaries”, International Boundaries Research Unit, Boundary & Territory Briefing, 2001, vol. 3, nº 4; PUEYO LOSA, J., “Las competencias del Estado (II): el territorio terrestre y el espacio aéreo. Delimitación y régimen jurídico”, en, DIEZ DE VELASCO, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 18ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 2013, pp. 453-484, en pp. 43-458; REMIRO BROTONS, A.; RIQUELME CORTADO, R.M.; DIEZ-HOCHLEITNER, J.; ORIHUELA CALATAYUD, y PEREZ-PRAT DURBAN, L., Derecho Internacional cit., nota 10, pp. 498-502. DUROSELLE, J.-B., “Les frontières. Vision historique”, Relations Internationales, 1990, nº 63, pp. 229- 242. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 43 Por otra parte, y en el ámbito político, el cambio de ubicación en 2005 de la sirga tridimensional en la valla de Melilla, provocó una fuerte discusión en sede parlamentaria. Recordemos que inicialmente se preveía su instalación en una zona más allá de la valla exterior, territorio español a todos los efectos de acuerdo con los Tratados del siglo XIX y con las murgas como pruebas demoledoras de ello. En el último momento, y por cuestiones políticas, se decidió colocar dicha sirga en la zona situada entre las dos vallas. Para la oposición, este cambio en el último momento, encubriría un claro abandono encubierto de territorio español, mientras que el Gobierno de turno se escudaba en que era la mejor solución desde un punto de vista técnico. Con todo, el Gobierno reconocía la existencia de suelo español más allá de la doble valla, pero negaba rotundamente la posible cesión del mismo tras la nueva ubicación de la sirga, argumentando, paradójicamente, que en 1998 el anterior Gobierno instaló el doble vallado completamente en suelo español, dejando territorio nacional al otro lado, y sin que hubiera protestas de la entonces oposición72. En el momento en el cual el primer apartado de la Disposición Adicional 10ª comentada hace referencia a “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”, se suscita una cuestión esencial. Y es que el legislador parece asimilar la delimitación de la frontera con la demarcación sobre el terreno. Esto es, parece indicar que la delimitación fronteriza coincidiría con el entramado de vallas existente actualmente, desconociendo, por tanto, la existencia de territorio más allá de la valla exterior. 72 Ver, comparecencia del Secretario de Estado de Seguridad, para informar sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las continuas avalanchas de inmigrantes ilegales en las fronteras de las Ciudades de Ceuta y Melilla, Diario de Sesiones del Senado, 24 de abril de 2006, nº 315. Interesante la respuesta del Secretario de Estado ante las acusaciones de la oposición de cesión del territorio, “Por lo que hace referencia a la pretendida cesión de soberanía en territorio nacional, no puedo dejar de decirle que es un poco demagógico hablar en esos términos. A este representante del Gobierno nunca se le hubiera ocurrido imputar al Gobierno del Partido Popular, que levantó la valla en el mismo lugar donde nosotros estamos colocando la sirga, que por eso hubiera renunciado a la soberanía del resto del terreno, que estamos de acuerdo en que es territorio español; insisto en que el Gobierno del Partido Popular la colocó allí, y a mí nunca se me hubiera ocurrido decir que eso suponía una dejación de soberanía en cuanto al resto del territorio”. Igualmente, Pregunta escrita de J.A. Sacristán, del Grupo parlamentario popular, sobre las razones que han motivado el cambio de situación de la valla y de la cesión denunciada, en su caso, y respuesta del Gobierno en los siguientes términos “La disposición sobre el terreno de la sirga tridimensional que se está instalando no supone ni alteración del perímetro existente, ni de los límites fronterizos, ni cesión de territorio de Marruecos, ya que una vez estudiado el terreno y vista la complejidad orográfica del mismo se estimó como zona de instalación más apropiada —y por razones, por tanto, de carácter técnico— el camino de ronda situado entre el antiguo vallado existente”, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, nº 537, de 8 de septiembre de 2006. De gran interés el Editorial del diario Melillahoy, de 9 de febrero de 2006, el cual acudía a criterios económicos y no técnicos para justificar el cambio de ubicación de la tercera valla. 44 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Las referencias más relevantes a nuestros fines del cruce irregular de frontera reseñado serían “línea fronteriza”, “demarcación territorial”, “elementos de contención fronterizos”. Este último concepto parece referido al vallado perimetral existente en ambas ciudades73 por lo que no plantea dudas interpretativas . Pero los otros conceptos de este apartado 1 Disposición Adicional 10ª que se utilizan en la expresión en la línea fronteriza de la demarcación territorial son de difícil interpretación. En efecto, la línea fronteriza no puede ser sino la fronteralínea separadora de las soberanías de España y Marruecos, establecida mediante los Tratados de delimitación. Por su parte, la demarcación fronteriza normalmente coincide con la delimitación establecida mediante Tratados, pero ya sabemos que esto no es así en el caso de Ceuta y Melilla. Entonces, la expresión línea fronteriza de la demarcación, desde un punto de vista jurídico-internacional, parece gramatical y conceptualmente incorrecta. Además, confunde línea con demarcación y con elementos de contención (vallado). En cambio, si se acepta que la expresión ha sido redactada sin corrección jurídica- internacional y desconociendo la realidad de la frontera en Ceuta y Melilla, entonces este apartado 1 de la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2015 tiene todo su sentido: hace referencia a quien está en el entrevallado, o en el vallado exterior, incluso en la valla interior, intentando entrar en Ceuta o en Melilla,. Claro que tiene sentido al precio de sacrificar los conceptos e instituciones legales internacionales, y la realidad jurídico- internacional entre España y Marruecos. Lo grave es que mediante Ley Orgánica España reconoce que la demarcación hispano- marroquí se corresponde con el vallado (o “elementos de contención”) fronterizo. España no debería reconocer que el vallado es la demarcación. En efecto, las vallas se construyeron a partir de 1998 sobre una línea retranqueada de la demarcación acordada con los marroquíes, en el caso de Melilla, en 1891. En la práctica funcionan, especialmente a partir de 2005, como la línea fronteriza efectiva, pero sería mejor no haber utilizado en la Ley Orgánica la palabra “demarcación”, y, por tanto, no reconocer por España que el territorio marroquí comienza a partir de la valla exterior. Otras opciones eran posibles: poner en su lugar el “perímetro”, “línea o vallado fronterizo”. Como hemos indicado anteriormente, todo el vallado está retranqueado sobre la demarcación de 1891 y la verja militar que instalamos en 1971. De este modo, consideramos que España no debería reconocer el vallado como demarcación territorial en el caso de Ceuta y Melilla, debiendo suprimirse, si no toda la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, sí al menos la palabra 73 Ver por ejemplo el análisis de VVAA en el Informe jurídico “Rechazos en Frontera – ¿Fronteras sin derechos?”, de 13 de abril de 2015, pp. 11-13. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 45 “demarcación” , de tal forma que nuestro país no reconociera expresamente que Marruecos comienza a partir de la valla exterior. En este contexto legal y de la práctica española, Marruecos ha asumido como propio el territorio entre el vallado y la delimitación del siglo XIX de ambas ciudades, ejerciendo control y jurisdicción sobre dicho espacio “cedido”, e incluso levantando infraestructuras de carácter policial, militar y fronterizo, típicas competencias soberanas estatales. Y todo ello con aquiescencia o no contestación expresa española, a pesar de los debates y declaraciones en sede parlamentaria, y sin que conste protesta oficial alguna74. Todo esto lleva a la conclusión de que se han producido probablemente una serie de actos que Marruecos podría interpretar de cesión territorial encubierta –o alternativamente que permitirían argumentar en su favor una prescripción adquisitiva- . Además, existe actualmente una base jurídica en Derecho español sólida, la LO 4/2000 y su Disposición Adicional 10ª. Podría incluso debatirse si la LO 4/2015 al modificar la LO 4/2000 e incluir esta DA pudo no haber respetado la exigencia constitucional de necesidad de Tratado aprobado por las Cortes Generales para cualquier modificación de límites fronterizos que afecten a la integridad territorial del Estado, como se deduce del Art. 94.1 c) de nuestra Constitución75. 74 74 Cabe destacar, no obstante, las interesantísimas argumentaciones jurídicas de Olabarría Muñoz (PNV), mantenidas en 2005 y 2014 sobre los límites de Ceuta y Melilla y que no fueron respondidas por el Gobierno, en: Comparecencia del Secretario de Estado de Seguridad para informar sobre el estado de la frontera de Melilla, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 28 de septiembre de 2005, nº 377; Comparecencia del Ministerio del Interior en el Congreso para informar sobre: — las medidas humanitarias, de seguridad y de codesarrollo del Gobierno, ante los hechos sucedidos en Melilla y Ceuta, a solicitud del Grupo parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Vers, - informar, ante la reiteración de asaltos de las fronteras de Ceuta y Melilla por grupos numerosos de ciudadanos Subsaharianos (mil ciudadanos en Melilla la madrugada del 28 de septiembre y la madrugada del 29 seiscientos en Ceuta) y dado el carácter de situación de emergencia que parece estar adquiriendo este problema, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para afrontar esta situación, a solicitud del Grupo parlamentario Vasco (EAJ-PNV), - los graves sucesos acontecidos en Ceuta y Melilla en la última semana del mes de septiembre de 2005, a solicitud del Grupo parlamentario mixto, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 6 de octubre de 2005, nº 383, y Comparecencia del Ministro del Interior, para explicar las informaciones relativas a las devoluciones de inmigrantes indocumentados contrarias a la Ley de Extranjería que se han producido en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 13 de febrero de 2014, nº 500. I gualmente, indicar que 2004, el Defensor del Pueblo, en sus Informes anuales presentados en las Cortes Generales y de forma ininterrumpida, recuerda a la Administración su obligación de aplicar todo el ordenamiento jurídico pertinente, incluido la normativa de extranjería, a los inmigrantes interceptados en la zona entre las vallas, recibiendo siempre la opinión contraria de la Administración en los términos descritos por el Gobierno. Ver, como ejemplo, Informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales, 2013, pp. 186-188. 75 Constitución Española, art. 94: “1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los 46 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez Por último, debemos aclarar, igualmente, el régimen jurídico de la supuesta “Tierra de Nadie”, referida a la ronda o espacio situado entre las dos vallas del perímetro actual tanto de Ceuta como de Melilla. Y es que, si consideramos que el actual doble vallado se encuentra íntegramente en suelo español, desde un punto de vista jurídico la zona entre ambas vallas es igualmente territorio de soberanía española a todos los efectos. Y ello a pesar que es política de Estado – defendido por todos los Gobiernos con independencia de su signo político desde 2005 – reconocer que la zona entre las vallas sería un espacio de soberanía española y no res nullius, pero no se aplicaría específicamente la legislación en materia de extranjería76. III. CONCLUSIONES Y VALORACIONES: PRÁCTICA DEMARCATORIA OSCILANTE Y POSIBLE CESIÓN TERRITORIAL A MARRUECOS A partir del presente estudio y de la realidad fronteriza de Ceuta y Melilla, podemos plantear las siguientes ideas y valoraciones finales: 1. En los casos de Ceuta y Melilla disponemos de normas internacionales, traducidas en Tratados del siglo XIX entre España y la entidad pre-soberana de Marruecos, las cuales constituyen la base jurídica de la delimitación y demarcación de estas dos ciudades. 76 siguientes casos:…c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I….”. Comparecencia del Secretario de Estado de Seguridad para informar sobre el estado de la frontera de Melilla, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 28 de septiembre de 2005, nº 377. En palabras del Ministro del Interior, en 2014, “En este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea con la que el Estado, en una decisión libre y soberana, delimita a los solos efectos del régimen de extranjería…no produciéndose ninguna entrada ilegal” en caso contrario. Comparecencia del Sr. Ministro del Interior, para que explique las informaciones relativas a las devoluciones de inmigrantes indocumentados contrarias a la Ley de Extranjería que se han producido en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 13 de febrero de 2014, nº 500. Igualmente, Comparecencia del Sr. Secretario de Estado de Seguridad, — Exponer las últimas novedades de la lucha contra la inmigración irregular y custodia de las fronteras de Ceuta y Melilla y aportar información sobre los sucesos ocurridos en la frontera de Ceuta el 6 de febrero de 2014, a propuesta del Gobierno, — Informar sobre la política del Gobierno en materia de gestión de fronteras y sobre los últimos hechos acaecidos en Ceuta y Melilla, a petición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), — Informar sobre la situación de la seguridad ciudadana en Melilla y las medidas que se han puesto en marcha para hacer frente a la sensación de inseguridad que existe entre los melillenses, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, de 19 de marzo de 2014, nº 525. Es lo que se conocería como “frontera operativa”. Ver, GONZALEZ GARCIA, I., “Rechazo en las fronteras exteriores europeas con Marruecos:…”, loc. cit. nota 1. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 47 2. Marruecos desde su independencia no acepta la legalidad de la presencia española en las dos Ciudades, ni los Tratados celebrados en el siglo XIX77. La delimitación y demarcación territorial de ambas Ciudades Autónomas es cuestionada por Marruecos, por lo que es poco probable un nuevo Tratado o acuerdo bilateral de límites fronterizos. 3. Por lo tanto, la cuestión de la delimitación y demarcación fronteriza de las Ciudades, bien establecida en el siglo XIX, le interesa a España mantenerla en la medida en que está vinculada a los Acuerdos que dan el título originario de soberanía y jurisdicción española sobre estos territorios. Ejecutivo y Legislativo tienen en este sentido una especial responsabilidad para no modificar unilateralmente dichos límites. 4. Sin embargo, la práctica española no ha sido constante sobre la demarcación fronteriza de Ceuta y Melilla. Respecto a Ceuta, el Tratado y Acta de demarcación de 1860 fueron alterados por el retranqueo unilateral de España de los límites fronterizos, realizado con el vallado a partir de 1993. Respecto a Melilla, la demarcación de 1862 fue confirmada por el establecimiento de hitos o Mugas en 1891. La verja militar de 1971 respetó esta demarcación, pero, al igual que ocurrió con Ceuta, en los años 90 cambia: el vallado que se establece en Melilla a partir de 1998 no respeta los límites fronterizos acordados en común durante el siglo XIX. Los puestos de paso o control fronterizo y las demarcaciones no tiene por qué coincidir exactamente sobre la delimitación fronteriza: pero a falta de acuerdo bilateral, debe constar la voluntad del Estado que altera los elementos fronterizos de mantener su soberanía hasta la línea delimitadora que es la frontera, cosa que no ocurre con estos supuestos de Ceuta y Melilla 5. Por lo que hace a la normativa, la Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2000, al identificar “la línea fronteriza de la demarcación de Ceuta y Melilla” con el sistema de vallado instaurado a partir de los años noventa del pasado siglo, desconoce los límites legalmente establecidos por las normas internacionales bilaterales. Y lo que es más importante, de forma unilateral, considera las vallas como la demarcación fronteriza entre España y Marruecos en estas dos ciudades. Muy probablemente, la Disposición Adicional 10ª se redactó sin conocimiento o respeto de los conceptos jurídico- internacionales ni de la realidad y la práctica 77 Puede verse, DEL VALLE GALVEZ, A, “El contencioso territorial con España”, Capitulo VII del libro de A. Remiro Brotóns (Dir.), C. Martínez Capdevila (Coord.) Unión Europea-Marruecos: ¿Una vecindad privilegiada? Madrid, Academia Europea de Ciencias y Artes, 2012, págs. 369-408. 48 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez demarcatoria de las Ciudades Autónomas, ya que el interés primordial político que perseguía era legalizar de alguna forma las “devoluciones en caliente” a Marruecos que se estaban produciendo de inmigrantes localizados en la valla exterior o el entrevallado. El problema de la Disposición Adicional de la Ley Orgánica es que al decir que el vallado (“elementos de contención fronterizos”) es la demarcación territorial de las Ceuta y Melilla, está aceptando el control y la jurisdicción que ejerce Marruecos sobre el territorio español más allá de la valla exterior. Este territorio sería aproximadamente unos 180.000 metros cuadrados en el caso de Ceuta y unos 144.600 metros cuadrados en el caso de Melilla. Por consiguiente, lo aconsejable sería suprimir, si no toda la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, sí al menos la palabra “demarcación” , de tal forma que nuestro país no reconociera expresamente el vallado perimetral de las Ciudades como la frontera de España con Marruecos. En este orden de ideas, la renuncia del Gobierno a extender la “sirga” fuera del vallado exterior de ambas Ciudades –como era el plan inicial, luego cambiado al situar la sirga en el entrevallado-, es otro mal precedente, ya que pudiera interpretarse como un reconocimiento por España de la jurisdicción marroquí a partir de la valla exterior, que hasta los años 90 estaba bajo jurisdicción española. 6. Tanto la práctica española desde los años noventa como la modificación de la Ley Orgánica 4/2000 en 2015 suponen en definitiva precedentes negativos para España, en un doble sentido. En primer lugar, que Marruecos podría entender que existe una cesión implícita y voluntaria de una parte del territorio de las Ciudades españolas; tal vez puede interpretarse como una renuncia, en cualquier caso Marruecos puede argumentar con fundamentos de la práctica y la legislación española la existencia de una prescripción adquisitiva sobre el terreno entre las demarcaciones del siglo XIX y el vallado exterior fronterizo que se establece a partir de los años noventa del siglo pasado, dada la ausencia de protestas españolas sobre los actos de Estado marroquíes en la parte exterior del vallado. En segundo lugar, práctica y legislación española suponen también un cuestionamiento de nuestro principal argumento respecto a los títulos de soberanía sobre Ceuta y Melilla, que son los Tratado firmados en el SXIX con la entidad pre-estatal soberana marroquí, el sultán de Marruecos. Al reconocer una delimitación y demarcación fronteriza diferentes de las de los Tratados -en todo el perímetro fronterizo de las ciudades españolas-, estamos restando validez a estos Tratados internacionales de límites. Delimitación y demarcación de las fronteras y vallas de Ceuta y Melilla 49 7. Es cierto que, durante los debates parlamentarios de 2005 en torno al refuerzo del vallado perimetral de las Ciudades Autónoma, se planteó la cuestión de la eventual cesión territorial a Marruecos, lo que fue descartado expresamente por el ejecutivo en las Cortes. Sin embargo, en nuestra opinión, dados los malos precedentes de la práctica y la legislación contrarios a los intereses de España, nuestro país debería formular una Declaración formal acompañada mediante actos de Estado que reivindicaran la vigencia de la delimitaciones y demarcaciones fronterizas de las Ciudades Autónomas del siglo XIX, al menos para interrumpir una eventual alegación de prescripción adquisitiva por Marruecos sobre el territorio entre la valla exterior y las delimitaciones del SXIX. Subsidiariamente, podría interesar a España -aunque es una eventualidad muy improbable-, un reconocimiento por Marruecos del vallado fronterizo como los límites actuales de las Ciudades, ya que supondría su aceptación como entidades locales bajo soberanía española. 8. Estas valoraciones no se ven afectadas por la eventual modificación o supresión futura de la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, tras la Sentencia del TEDH de febrero de 2020 validando las devoluciones en caliente78. En efecto, en los asuntos N.D. y N. T. relativos a devoluciones en caliente en el vallado fronterizo, hubo una primera condena a España en 2017 por la expulsión de inmigrantes en el espacio del entrevallado, sin identificación ni asistencia jurídica79. Pero posteriormente, el TEDH, y tras alegar el Gobierno español en el recurso ante la Gran Sala, que los demandantes estaban fuera de la jurisdicción española, dicho Tribunal ha considerado que no se vulneraban los derechos de los demandados, al producirse la devolución como consecuencia de su propia conducta al haber entrado ilegalmente en territorio español. Las consecuencias de esta Sentencia de 2020, puede tener consecuencias directas sobre la respuesta de nuestro Tribunal Constitucional del recurso presentado en 2015 contra la DA 10ª, y que está pendiente en esto momentos80. La eventual supresión de la Disposición Adicional estaría motivada por la problemática de las “devoluciones en caliente”, lo que sería indirectamente 78 79 80 TEDH, N.D. y N.T. c. España, núm. 8675/15 y 8697/15 (Gran Sala), Sentencia de 13 de febrero de 2020. TEDH, N.D. y N.T. c. España, núm. 8675/15 y 8697/15, Sentencia de 3 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2896-2015 interpuesto por la oposición contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo que afecta a su disposición final primera por la que se introduce la Disposición adicional décima a la LOEx (BOE núm. 143 de 16 de junio de 2015. Ver, GONZALEZ GARCIA, I., “Rechazo en las fronteras exteriores europeas con Marruecos:…”, loc. cit. nota 1, p. 54. 50 Alejandro Del Valle Gálvez y Miguel A. Acosta Sánchez beneficioso al anular el mal precedente legislativo fronterizo español que equipara la demarcación con el vallado perimetral. Sin embargo, como decimos, el conjunto de práctica y normativa española de casi 30 años constituyen un mal precedente para nuestro país. 9. En cualquier caso, la existencia de territorios bajo soberanía española en el norte de África es una de las cuestiones más complejas en las relaciones bilaterales con el país vecino. Las controversias y reclamaciones sobre cuestiones fronterizas y territoriales suelen ser especialmente conflictivas. La existencia de mayor claridad y certeza jurídica en las posiciones jurídicas de España sobre sus Ciudades, Islas y Peñones en la costa africana puede ayudar a evitar malentendidos y crisis con nuestro vecino del sur. Y en general, cualquier medida adoptada en este ámbito puede tener importantes consecuencias a fin de facilitar la concertación y convivencia de dos comunidades que se necesitan.