Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Martes 31 de mayo de 2022 - 1812

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1812 DECRETO 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 280.19 Kb.
BOC-A-2022-105-1812. Firma electrónica - Descargar

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.

En términos similares, tómese en consideración el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 53 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, señala que durante el mismo la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la citada Ley, entre los que se encuentra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

Completa este marco normativo la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual dedica su artículo 2 a la regulación de los procesos de estabilización de empleo temporal, estableciendo lo siguiente:

“1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público…”.

Por su parte, la disposición adicional sexta del mismo texto legal contempla expresamente la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en los siguientes términos:

“Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Este nuevo marco jurídico se completa con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, conforme a la cual:

“Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define los elementos, requisitos, así como las obligaciones a las que han de sujetarse la aprobación de las Ofertas de Empleo Público, y con ello las convocatorias de los procesos selectivos para las plazas comprometidas.

Delimitado el marco normativo, este Decreto tiene por objeto aprobar la Oferta extraordinaria para la estabilización del empleo público temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, correspondiente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en relación con los puestos de trabajo de personal funcionario, como respecto de los puestos a proveer por personal laboral, en el número de plazas totales que se reflejan en los anexos.

El presente Decreto responde al principio de necesidad, tanto desde la perspectiva organizacional de la Administración pública, como en su consiguiente repercusión en la prestación de servicios públicos a la sociedad, todo ello como vía prevista expresamente por el legislador para reducir la temporalidad en el empleo público. Por tanto, su aprobación constituye una necesidad a la hora de poder atender de forma proporcional y eficaz a los términos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de carácter básico.

Dicha proporcionalidad queda a su vez reflejada en que la relación de las plazas incluidas en los anexos al presente Decreto cumple con los requisitos definidos por el legislador a la hora de autorizar para su inclusión en la oferta extraordinaria para la estabilización del empleo público temporal prevista en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, la cual ha de estar constituida por aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y encontrándose dotadas presupuestariamente, hayan permanecido ocupadas interina o temporalmente, de forma ininterrumpida, al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020; dicho de otro modo, plazas ocupadas con dicho carácter temporal desde una fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2017.

Finalmente, la presente oferta de empleo público permite disponer de la máxima seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que las personas interesadas en participar puedan conocer las plazas a convocar y las vías de acceso a cada una de ellas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Teniendo en cuenta el carácter extraordinario de las ofertas de empleo público a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, y la excepcionalidad del sistema de acceso previsto en dicha Ley en relación con las mismas, y pese al carácter extraordinario de la Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente Decreto, esta Administración, vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 1 de abril de 2022, aplicará esa reserva en los procedimientos derivados de la Oferta de Empleo Público de carácter ordinario, así como en la de carácter extraordinario regulada en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El artículo 53 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, prevé expresamente que “La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.” (cfr. lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo).

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comisión Asesora de Plantillas, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 53 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 38.1.b) y c) del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo público temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondiente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrada por un total de doscientas cincuenta y siete (257) plazas, de las que noventa y nueve (99) corresponden a Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario, y ciento cincuenta y ocho (158) a Grupos y Categorías profesionales de Personal Laboral, en los términos que se reflejan en los Anexos I y II de este Decreto, respectivamente.

Segundo.- Los procesos selectivos derivados de este Decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Tercero.- Toda la información relativa a la identificación de los puestos de trabajo tomados en consideración para la aprobación de esta Oferta de carácter extraordinario se publicará en Portal de Personal de los empleados públicos del Gobierno de Canarias
(https://www.gobiernodecanarias.org/cpji/gestionconocimiento/course/view.php?id=411), debiendo tenerse en cuenta que los mismos deberán ser actualizados cuando concurran las circunstancias que a continuación se indican, y en los términos que igualmente se señalan:

1. Tratándose de puestos de personal funcionario, si el puesto tomado en consideración fuese adjudicado con carácter definitivo a funcionario de carrera en virtud del concurso de méritos convocado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2021 (BOC nº 133/2021), se sustituirá por otro puesto de trabajo de similares características y en la misma localidad que aquel.

2. En el caso de puestos de naturaleza estructural de personal laboral aún no incorporados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, antes de producirse la Resolución definitiva de los procesos en que se hayan computado los mismos, deberán tramitarse las correspondientes modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo afectadas por tales circunstancias, a fin de consolidar tales puestos en los respectivos instrumentos de ordenación de puestos.

3. En los casos de detectarse errores en los códigos identificativos o las características de los puestos tomados en consideración para la aprobación de esta oferta, deberán ser actualizados dichos listados, a fin de que en los mismos queden debidamente reflejadas las características de los puestos.

4. Si a resultas de los errores detectados se hiciera preciso introducir modificaciones de las que derive un incremento del número total de puestos incluidos en la Oferta, será necesaria la previa modificación de este Decreto.

Cuarto.- Ordenar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Dirección General de la Función Pública, https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Por su parte, respecto del personal laboral, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación. Todo, sin perjuicio, de ejercer cualquier otro medio de impugnación que estime procedente.

Dado en Canarias, a 20 de mayo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

Ver anexo en las páginas 20450-20451 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias