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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 76/2023

DI-2023-76-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14238250- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, el Artículo 1° de referida ley, estableció que quedan excluidos del alcance de la misma los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741, en función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la última norma, y que tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.

Que, a su vez, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 previó que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 (competitividad de la demanda).

Que, adicionalmente, el mencionado Artículo 25 estipuló que la Autoridad de Aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes, indicando que dichos programas deberán tener una duración mínima de TRES (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437 y estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en su Artículo 3°, facultó a la referida Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.437 y en el Artículo 36 del mismo Anexo se dispuso que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un “Plan de Desarrollo de Proveedores”, con el fin de proponer estrategias que incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, se contempló la posibilidad de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741.

Que, en línea con lo hasta aquí expuesto, en el apartado 4.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.

Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.

Que, a mayor abundamiento, el apartado 5.4 de las referidas “Bases y Condiciones Generales” habilitó la posibilidad de que las Convocatorias contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos, los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: estrategias cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; estar acompañado de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y las acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la demanda del sector petrolero nacional.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.

Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias”.

Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la empresa YPF S.A. suscribieron un Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación del Programa de Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera en el ámbito de la empresa YPF S.A., como iniciativa rectora de la mejora en toda la cadena de valor de la compañía, indicando que el referido Ministerio apoyará la iniciativa a través de sus programas, herramientas o instrumentos.

Que, en dicho Convenio Marco, se definieron como acciones a cargo del mencionado Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA, el fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con proveedores directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo potenciales proveedores de la empresa YPF S.A.; así como también, el promover la realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva, productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para su fortalecimiento por la empresa YPF S.A.

Que, en este marco normativo, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la empresa YPF S.A., en virtud del Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria, como Anexo I de dicha resolución, y tiene como propósito fortalecer y ampliar la red de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la referida empresa, a través de la sustitución de importaciones, desarrollo de productos y mejora de la competitividad de los mismos.

Que el mentado “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, previó, por un lado, la identificación de casos de negocios en cadenas de valor estratégicas, enfocándose principalmente sobre las cadenas de materiales químicos y metalmecánica, a partir del foco de actividad en operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la implementación de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la sustitución de importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de botella sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada.

Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en su Informe Técnico IF-2023-14490024-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas en el Visto, recomendaron emitir una Convocatoria destinada a las empresas del sector estratégico de “Hidrocarburos”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo Productivo”.

Que, atento a ello, se considera pertinente efectuar una convocatoria destinada a las empresas que sean o aspiren a ser fabricantes de bienes y/o servicios industriales pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A., a fin de fomentar el desarrollo y operatividad de dicho Plan.

Que el monto máximo total a ser ejecutado en el marco de la Convocatoria asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el Artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.” que como Anexo, IF-2023-17933732-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente medida, las cuales regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 1º de la presente medida en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 27 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 9935/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023