Darte de alta de autónomo/a es fácil si sabes cómo


Cada día son más las consultas que llegan a la Asesoría Jurídica del CIPAJ con personas que quieren comenzar un proyecto de negocio pero no saben por dónde empezar ni cuál es el papeleo que tienen que presentar. Si es tu caso, en este artículo te explicamos de forma general los pasos que no te pueden faltar y resolvemos las dudas más habituales. 
Fecha de publicación: octubre de 2021
Empleo - AutoempleoDerechos y trámites

SUMARIO

  1. Primeros pasos…

  2. ¿Tengo alguna otra bonificación?

  3. Tengo un trabajo puntual, ¿puedo darme de alta y de baja?

  4. Obligaciones contables y fiscales

  5. ¿Puedo trabajar por cuenta ajena si estoy dada de alta como autónoma?

  6. Solamente voy a emitir una factura y no tengo más trabajos programados, ¿es obligatorio tramitar el alta?

  7. Conoce tus derechos: el falso autónomo

 

1. Primeros pasos…

Si has decidido darte de alta como autónomo/a y no sabes por dónde empezar, lo primero que tienes que saber es que tendrás que darte de alta en dos organismos diferentes: en Hacienda y en la Seguridad Social. El primer paso antes de comenzar con tu actividad será pedir cita previa en la Agencia Tributaria que te corresponda para que te ayuden a darte de Alta en lo que se conoce como el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través de los modelos 036 o 037. Por supuesto, también tienes la opción de hacerlo a través de la sede electrónica con tu propio certificado digital entrando en la web www.agenciatributaria.es. Los dos modelos sirven para lo mismo pero el 037 se encuentra simplificado y pide menos datos, muy recomendable en ciertos casos en los que no hagas exportaciones o entregas intracomunitarias.

¿Qué datos nos van a pedir? Principalmente datos identificativos, tu domicilio y código de actividad. Una vez que estemos de alta en Hacienda, el siguiente paso es darte de alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.521. Aquí lo más importante es saber que, si es la primera vez que te das de alta como autónomo/a o han pasado al menos dos o tres años, según los casos, desde la última vez, puedes beneficiarte de una tarifa plana que oscilará entre los 60 y 68 € al mes durante los 12 primeros meses de actividad (24 meses si desarrollas tu actividad en un lugar con una población inferior a 5.000 habitantes).

2. ¿Tengo alguna otra bonificación?

La respuesta es sí. Transcurridos esos 12 primeros meses los/as trabajadores/as menores de 30 años, o los/as trabajadores/as menores de 35 años contarán, además de las reducciones generales, con una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes hasta un máximo de 36 meses.

3. Tengo un trabajo puntual, ¿puedo darme de alta y de baja?

La respuesta a esta pregunta también es sí, pero si quieres volver a darte de alta como autónomo dentro de los tres años siguientes habrás perdido el derecho a pagar una cuota bonificada, por lo que no te correspondería lo que se conoce como tarifa plana y comenzarías a pagar directamente la cuota mínima.

4. Obligaciones contables y fiscales

Para evitar tener algún problema con la Agencia Tributaria, también se tienen que tener en cuenta las obligaciones contables y fiscales, que dependerán del régimen en el que estemos. Por norma general, hay que llevar un libro de facturas emitidas (con los ingresos percibidos) y otro de facturas recibidas (las que has pagado) y un tercero con tus inversiones (si las hay). Además cada trimestre tendremos que presentar el impuesto del IVA a través del modelo 303 y del IRPF (modelo 130 o 131). 

5. ¿Puedo trabajar por cuenta ajena si estoy dada de alta como autónoma?

Sí, sin ningún problema, es una situación que se conoce como pluriactividad. Es legal compatibilizar dos actividades diferentes al mismo tiempo siempre que sigas cumpliendo con tus obligaciones con la Seguridad Social. Si vas a desarrollar dos actividades diferentes pero las dos como autónoma no tendrás que pagar una cuota extra pero sí modificar y añadir en el modelo 036/037 el nuevo epígrafe de tu segunda actividad.

6. Solamente voy a emitir una factura y no tengo más trabajos programados, ¿es obligatorio tramitar el alta?

La Seguridad Social exige estar de alta desde el primer momento pero, determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo permite, siempre que tus ingresos sean irregulares e inferiores al salario mínimo, que no lo estés. En Hacienda siempre es obligatorio estar registrado.

7. Conoce tus derechos: el falso autónomo

En el contexto laboral actual también existe una figura que se conoce como falso autónomo. En determinadas circunstancias algunas empresas pueden ofrecerte una oportunidad laboral pero con la exigencia de darte de alta como autónomo con el fin de abaratar sus costes y no obligarse a cumplir con los derechos que puede tener un/a trabajador/a en régimen general. Si vas a desarrollar una actividad dentro de una organización, bajo la dependencia y dirección de un/a empresario/a y no tienes libertad para establecer tu horario, usar tus propios medios de producción ni puedes fijar la retribución de tu trabajo pero te obligas a asumir la cuota mensual de autónomos, la emisión de facturas a la empresa por tus servicios y el pago de impuestos, podrías convertirte en uno de estos falsos/as autónomos/as perdiendo parte de tus derechos como trabajador/a. Este tipo de situaciones pueden ser sancionadas si lo ponemos en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Si tenéis dudas, pide cita con la Asesoría Jurídica del CIPAJ
Elena Gimeno Domingo, Asesora Jurídica del CIPAJ. Centro de información y asesoramiento juvenil. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es

 

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