Democràcia econòmica
La Ley Volkswagen como modelo de cogestión
La cogestión se refiere a un tipo de participación indirecta de las personas trabajadoras por la vía representativa de las organizaciones sindicales en el gobierno de las empresas, es decir, en los órganos donde se toman las decisiones estratégicas y económicas al más alto nivel.
La cogestión empresarial se encuentra regulada y reconocida de diferente forma, tanto en sociedades de capital público como de privado. En España ha tenido escaso recorrido sobre todo en el ámbito privado, sin embargo, la experiencia en otros 14 países de la Unión Europea, especialmente en Alemania, ayuda a entender y revelar el alcance democratizador y los posibles límites de esta forma de participación de las personas trabajadoras.
La cogestión empresarial ofrece a las y los representantes de las personas trabajadoras un acceso privilegiado a información de calidad sobre la empresa y una visión de conjunto sobre el negocio, información clave para orientar la estrategia negociadora a otros niveles en la empresa. Con ello se gana una capacidad de intervención anticipada en las deliberaciones, y de influencia sobre decisiones estratégicas que determinarán el margen de maniobra de las decisiones que pueden acabar afectando a los derechos de las personas trabajadoras y al empleo.
La posición en el consejo permite a las y los representantes de las personas trabajadoras intervenir en el nombramiento y remuneración del equipo directivo y, así, orientarle significativamente hacia objetivos sostenibles, como la inversión a largo plazo que garantice el mantenimiento del empleo.
La participación o cogestión de las personas trabajadoras en las empresas es uno de los pilares del orden social de Alemania. En ese sentido cabe destacar como un modelo a estudiar y a utilizar como referencia el modelo de Cogestión de la Ley Volkswagen de 1960.
El contenido de la Ley de Volkswagen se combina y amplía con los derechos de cogestión establecidos en la Ley alemana de 1976 (Mitbestimmungsgesetz), aplicable a su vez a todas las empresas de más de dos mil personas trabajadoras.
El contexto histórico de la fundación de la marca Volkswagen (VW), en pleno régimen del Tercer Reich, y la petición expresa de fundar la marca por parte de Hitler a Ferdinand Porsche, que dio pie a la creación de VW en 1937, por parte del estado alemán, y a la utilización posterior de mano de obra esclava durante la II Guerra Mundial para fabricar material militar, explica en gran medida el porqué de que la Ley Volkswagen supere la Ley de Cogestión alemana.
Cuando en 1960 Volkswagen se convirtió en sociedad por acciones, al ser una empresa creada por el régimen del Tercer Reich y levantada durante la II Guerra Mundial por mano de obra esclava, se utilizó una fórmula que permitía reponer los derechos legítimos de la clase trabajadora alemana. Por ello, una parte de las acciones fueron repartidas entre el Estado (región de Baja Sajonia), mientras que el resto se puso a la venta públicamente.
Por este motivo también se aprobó la Ley de cogestión de Volkswagen (1960), que establece un complejo juego de mayorías para la toma de decisiones estratégicas por la empresa que puedan tener consecuencias para los intereses de la plantilla. Este mecanismo, combinado con la participación accionista del estado federal de la Baja Sajonia, que posee el 20 % del capital con derecho a voto, asegura el derecho de veto a las y los representantes de las personas trabajadoras en el órgano encargado de ejercer la cogestión, es decir, en el Consejo de Vigilancia (Aufsichtsrat).
La participación en un 20 % por el estado federado de Baja Sajonia, gracias a la Ley Volkswagen, impide que ningún otro accionista tenga más votos que el estado, aunque su participación en la empresa sea mayor. Se trata de una medida para proteger el control público sobre el mayor fabricante de coches de Europa que la Comisión Europea ya ha denunciado por entender que obstaculiza la libre competencia. Con dos representantes en el consejo de vigilancia, el estado de Baja Sajonia mantiene un amplio control sobre el grupo.
En cuanto al contenido del derecho de cogestión, las y los representantes de los trabajadores tendrán, como miembros del consejo, los mismos derechos y obligaciones que los accionistas. El consejo de vigilancia, es decir, el conjunto de sus miembros, tiene derecho a requerir información del consejo de dirección sobre la situación económica de la compañía. Este derecho puede ejercitarse individualmente siempre que se acompañe del consentimiento expreso de otro de los miembros del consejo de vigilancia.
El modelo de cogestión alemán y, de forma más intensa, la Ley Volkswagen, recoge amplios derechos de información, consulta y participación que abarca todos los campos de la actividad empresarial, comprendiendo los siguientes aspectos: las políticas generales de la dirección, la situación financiera de la compañía (especialmente los beneficios), el estado del negocio, incluyendo las ventas, y cualquier operación que pueda afectar a la liquidez de la compañía.
En resumen, el modelo de cogestión de la Ley Volkswagen de 1960, con su derecho de veto reconocido legalmente a las personas trabajadoras a través de sus representantes legales, en contra de los postulados neoliberales difundidos continuamente, no parece, tras 60 años de su aplicación, jamás haber dañado los intereses económicos de la empresa, más bien, ha servido para priorizar y mantener un nivel de inversiones que ha permitido crecer hasta ser el primer fabricante de automóviles a nivel mundial, dando empleo a más de 600.000 personas en todo el mundo de forma directa y a más de 3.000.000 de forma indirecta.
Rafael Guerrero
secretari general d’Intercentres CCOO SEAT
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