Al ministro Cossío por sus votos lo conoceréis

27 de Abril de 2024

Al ministro Cossío por sus votos lo conoceréis

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Algunos extractos de las ponencias del ministro Cossío en temas controversiales

El ministro José Ramón Cossío Díaz dejará un vacío en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero será recordado por sus ponencias en temas controversiales. En 15 años en el máximo tribunal, el ministro saliente sumó triunfos sonados, aunque no pocas veces se quedó solo en votaciones por su peculiar modo de ver la vida y el derecho. Fue un eterno disidente.

Estos son algunos extractos de las ponencias del ministro Cossío que muestran su postura sobre temas controvertidos:

1. La SCJN no debe ser policía de las palabras

En marzo de 2013, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que usar las expresiones “maricón” y “puñal” en notas y artículos periodísticos no está protegido por la libertad de expresión y usarlas puede dar lugar a demandas por daño moral.

COSSÍO VOTÓ EN CONTRA.

La función de los tribunales, en particular del constitucional, no es ser policías de las palabras, prohibiendo las que puedan lastimarnos, sino identificar los casos concretos en los cuales su uso debe proscribirse por generar odio, exclusión o violencia contra ciertas personas o colectivos. En todo lo que no queda en esos apretados límites, estrechamente vinculados con las circunstancias fácticas del caso en cuestión, los tribunales deben dejar hablar con libertad a los ciudadanos”.

2. La impartición de justicia no debe partir de estereotipos

A principios de 2010, la Corte resolvió que una demanda de pensión alimenticia bajo la presunción de que las mujeres se dedican predominantemente al hogar.

COSSÍO VOTÓ EN CONTRA.

Decir que ‘las mujeres se dedican preponderantemente al hogar y por ello necesitan alimentos’ implica una concepción generalizada sobre los roles culturalmente asignados a cada uno de los sexos. Es verdad que dicho estereotipo podría estar respaldado por la realidad en términos estadísticos, pero no por ello deja de ser una generalización que, desde luego, admite excepciones cuyo número se incrementa día con día como resultado de las situaciones económicas, sociales y culturales que obligan a la pareja a colaborar en la obtención de ingresos y en compartir las obligaciones en el hogar y con los hijos”.

3. Preferencia maternal en la custodia

En diciembre de 2013, la Primera Sala avaló la constitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, que establece una preferencia en favor de la madre en casos de disputa sobre la guarda y custodia de menores de doce años.

COSSÍO VOTÓ EN CONTRA.

Al establecer una distinción injustificada en razón de sexo, el legislador del Distrito Federal incurrió en un acto discriminatorio. En efecto, la regla de preferencia materna (en caso de un divorcio) no guarda correspondencia con el el interés superior del menor, toda vez que se aplica en situaciones en las que no está justificado que la guarda y custodia se atribuya a la madre, afectando innecesariamente los derechos de un grupo de personas (los hombres progenitores) que son, así, discriminados por la ley examinada. Por lo anterior, soy de la opinión de que la disposición que prevé la regla de preferencia materna vulnera el principio del interés superior del menor y el derecho a la igualdad.

4. Militares con VIH

En octubre de 2007, la SCJN emitió la jurisprudencia que ordenará a juzgados y tribunales del país amparar a militares que hayan sido destituidos por estar infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

COSSÍO VOTÓ A FAVOR.

¿Cómo podría estar fundada y justificada una resolución si, cuando el derecho remite a áreas de conocimiento en las que los ministros no somos expertos, sustituyéramos por meras especulaciones la información que debe estar entre nuestros puntos de partida para resolver en uno u otro sentido? Los ministros de la Corte no tenemos la obligación de conocer en profundidad el conocimiento médico mundialmente aceptado en materia de VIH, pero nuestra obligación es informarnos cuando el respeto a los derechos de las personas depende de que una ley no establezca determinaciones arbitrarias”.

5. El escudo y la bandera nacionales

En 2005, la Primera Sala de la SCJN avaló la decisión de un juzgado que ordenó multar a un poeta campechano cuyos versos resultaron ofensivos para ciertos grupos de la sociedad, por presuntamente ser vejatorios de la bandera y el escudo nacionales.

COSSÍO VOTÓ EN CONTRA.

El escudo y el pabellón nacionales son, ciertamente, objetos dotados de un alto contenido simbólico para un número importante de mexicanos. Pero ello no significa que todos los mexicanos deban, bajo amenaza de sanción penal, conferirle un valor simbólico idéntico, o invariablemente positivo. Precisamente por las posibles diferencias en la consideración de tales objetos, hay que reconocer que no es aceptable en nuestro orden jurídico la amenaza de sanción penal para quienes no adopten los símbolos de la mayoría o les confieran un valor diverso; la manifestación de estas diferencias constituye el contenido esencial de la libertad de expresión”.

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